Establecen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial del Cusco para la redistribución de procesos penales sujetos al Código de Procedimientos Penales -en liquidación- que se encuentran en estado de ejecución
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000065-2021-CE-PJ
Lima, 10 de marzo del 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 000075-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Oficio Nº 000040-2021-P-CSJCU-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y el Informe Nº 000011-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco propone la redistribución de procesos penales en liquidación, que se encuentren en estado de ejecución, provenientes de los Juzgados Mixtos de las provincias de Anta y Espinar, a los Juzgados de Investigación Preparatoria de las mismas provincias; debido a que los mencionados órganos jurisdiccionales fueron convertidos en Juzgados Civiles.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000369-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió y renombró, a partir de enero de 2021, a treinta y dos Juzgados Mixtos permanentes como Juzgados Civiles permanentes de las mismas provincias, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las especialidades civiles y con la misma competencia territorial que tienen actualmente. Esta disposición de conversión incluyó a los Juzgados Mixtos de las provincias de Anta y Espinar del Distrito Judicial de Cusco.
Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del modelo antiguo.
Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000011-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que los Juzgados Mixtos de las provincias de Anta y Espinar del Distrito Judicial de Cusco, actualmente convertidos a Juzgados Civiles de las mismas provincias, no cuentan con carga pendiente en liquidación en estado de trámite. Asimismo, se verificó que los mencionados órganos jurisdiccionales registran carga procesal pendiente en estado de ejecución, por lo que resulta viable redistribuir dicha carga a los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de las mismas provincias, toda vez que alcanzaron un promedio regular de producción y registran una sub carga procesal, por lo que la anotada redistribución no afectará el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales sobre los que recaerá la medida.
Quinto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 313-2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco:
a) Redistribuir los procesos penales sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940 -en liquidación- que se encuentran en estado de ejecución, del anteriormente denominado Juzgado Mixto del distrito y provincia de Anta, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta.
b) Redistribuir los procesos penales sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940 -en liquidación- que se encuentran en estado de ejecución, del anteriormente denominado Juzgado Mixto del distrito y provincia de Espinar, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.
c) Los expedientes sujetos a redistribución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- Disponer que Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente decisión.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Cuarto.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARO
Presidenta
1934158-2