Precisan alcances de la Res. Adm. Nº 490-2019-CE-PJ que dispuso que la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla asumirá la competencia territorial, funcional y administrativa del distrito político de Puente Piedra, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000064-2021-CE-PJ
Lima, 10 de marzo del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 000078-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe Nº 009-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente Normativo de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó aclaración del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo de este poder del Estado; debido a que se han presentado interpretaciones paralelas de la disposición en mención, presentándose incidencias en la migración de expedientes de materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del modelo antiguo.
Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 009-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se informa que se concretó una reunión de coordinación con la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a fin de abordar las incidencias suscitadas por la recepción de los expedientes originarios del distrito de Puente Piedra, y el alcance de las medidas de redistribución de expedientes dictadas en la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ. De la citada reunión de coordinación se concluyó que es necesaria una aclaración a la citada resolución administrativa, lo cual permitirá acelerar la remisión de expedientes originarios del distrito político de Puente Piedra que se encuentren en las Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remisión que comprenda taxativamente a los procesos sujetos al trámite ordinario, sumario y del Nuevo Código Procesal Penal, una vez que haya culminado la etapa de impugnación y según los plazos establecidos.
Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 315-2021 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ dispuso que la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla asumirá la competencia territorial, funcional y administrativa del distrito político de Puente Piedra, por lo que todos los órganos jurisdiccionales que estuvieron en el distrito de Puente Piedra ahora deben estar registrados en el sistema informático judicial como pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, lo que incluye necesariamente la carga que se encuentra en estos, sea de trámite, ejecución, reserva y archivo.
Artículo Segundo.- Aclarar el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, en el sentido que los expedientes que actualmente conocen las Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, elevados de los órganos jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra, deberán ser devueltos a sus juzgados de origen una vez culminada con la etapa de impugnación o juzgamiento, comprendiéndose en dicha remisión a los expedientes sujetos al procedimiento sumario y ordinario; además de los tramitados bajo las normas del Nuevo Código Procesal Penal, verificándose que los expedientes estén saneados, acompañados de sus cargos y oficios debidamente diligenciados, según corresponda, incluyendo a los expeditos para archivo definitivo.
Artículo Tercero.- Exhortar a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, respetar los parámetros establecidos respecto a la excepción de redistribución de aquellos procesos, sumarios u ordinarios, que al 31 de marzo de 2020 no se hayan programado fecha para la vista de causa -o inicio de juicio oral- con posterioridad al 30 de abril de 2020, los cuales deberán ser redistribuidos a las Salas Penales Superiores del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1934158-1