Aprueban creación del Consejo Regional
para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional San Martín COREPAM - REGIÓN SAN MARTÍN
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 22 de diciembre 2020
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”.
Que, asimismo, el Artículo 1° de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” señala que: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.”.
Que, en este sentido, los Gobiernos Regionales pueden conformar espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin, Consejos Regionales, integrados por representantes del Estado y Organizaciones de personas adultas mayores, conforme al Artículo 23° de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor”.
Que, mediante Informe Técnico N° 002-2020-GRSM/DRIeIO/LKTV de fecha 2 de octubre del 2020, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluyó, entre otros, lo siguiente: “- En el marco de la Normativa Nacional vigente Ley N° 30490 y su reglamento que se aprueba mediante el decreto supremo N° 007-2018-MIMP; se debe actualizar el marco Normativo Regional de San Martín y formar un espacio de articulación a favor de la población vulnerable, como son los adultos mayores, por lo cual se solicita la creación el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores - COREPAM, para la intervención oportuna de las necesidades y demandas en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. - De acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor DECRETO SUPREMO N° 007-2018-MMP en el artículo 46.2 (Conformación de los Consejos Regionales), los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores-COREPAM, los que constituyen espacios de dialogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. (…)”.
Que, mediante Memorando N° 181-2020-GRSM/ORAL de fecha 5 de octubre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal precisó que para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín se debe tener previamente identificado y elegidos, a cada uno de los representantes de las Entidades, Instituciones y/u Organizaciones que integraran el mencionado Consejo.
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2020-GRSM/DRIeIO/LKTV de fecha 16 de noviembre del 2020, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluyó lo siguiente: “El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región san Martín, que tiene como objetivo contar con un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores, en el marco de la normativa vigente. Mediante reunión vía zoom entre las instituciones públicas y privadas y organización de personas adultas mayores se aprobó por unanimidad la creación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores - COREPAM.”. Se recomendó lo siguiente: “(…) continuar con el tramite correspondiente para la derogación de la Ordenanza Regional N°016-2017-GRSM/CR y emisión de Ordenanza Regional, aprobando la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región San Marín, que tiene como como objetivo contar con un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores.”.
Que, mediante Memorando N° 408-2020-GRSM/DRIEIO de fecha 16 de noviembre del 2020, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades remitió a la Oficina Regional de Asesoría Legal las precisiones para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín para la correspondiente opinión legal.
Que, el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP “Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor”, el mismo que tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” precisa en su numeral 46.2., del Artículo 46° que corresponde a cada nivel de Gobierno, lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.”. La conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín será, habiendo elegido previamente a sus representantes, es decir a cada una de las Entidades, Instituciones y/u Organizaciones que integrarán el mencionado Consejo.
Que, contando con el marco legal, descrito en los numerales precedentes, y sin perjuicio de ello, la Resolución Directoral N° 0014-2020-MIMP/DGFC resolvió aprobar el Cronograma de difusión de la “Guía para la Implementación de los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo Locales para la Participación y Organización de las Personas Adultas Mayores a Nivel Regional y Local” (en adelante, la “Guía”) el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas y recomendaciones que orienten la creación, implementación, funcionamiento y reconocimiento de los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM y las Mesas de Trabajo Locales para las Personas Adultas Mayores con el objeto que las personas adultas mayores de los Gobiernos Regionales y Locales participen en los espacios de toma de decisiones en sus jurisdicciones, conjuntamente con entidades públicas y privadas.
Que, la Guía contiene directrices para la conformación de los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, acciones preliminares para poder formalizar su conformación. De este modo, los sub numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, y 2.5 del numeral 2 del Capítulo II del Título III de la Guía determinan el procedimiento para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, las mismas que se citan a continuación:
2.6.1. Para la identificación de los integrantes (Sub numeral 2.1)
“Para la conformación de un COREPAM se recomienda que los Gobiernos regionales a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social o la que haga sus veces, puedan conocer previamente lo siguiente:
• La existencia de representantes en el departamento de sectores del gobierno nacional o su Programas vinculados a la temática de personas adultas mayores tales como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura; ente otros.
• La existencia de organizaciones de la sociedad civil con presencia en el departamento que tengan como secciones, áreas o líneas de trabajo, la temática de la población adulta mayor.
• Las Organizaciones No Gubernamentales con presencia en el departamento que tengan como secciones, áreas o líneas de trabajo, la temática de la población adulta mayor.
• Las organizaciones de personas adultas mayores que han sido acreditadas por el gobierno regional.”
2.6.2. Para la definición de los integrantes (Sub numeral 2.2)
“Para definir quiénes conformarán los COREPAM, se debe tener en cuenta los siguientes criterios:
- El grupo no debe ser excesivamente numerosos dado que dificulta la coordinación. Se recomienda que sean máximo 15 miembros.
- Si el número de organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales con secciones, áreas o líneas de trabajo en la temática de la población adulta mayor, y con representación regional, es elevado se recomienda tener en cuenta a las más representativas en el departamento, a las que agrupen a un número mayor de personas o que tengan mayores alianzas con otras organizaciones, en especial, con organizaciones de personas adultas mayores.
- Si el número de organizaciones de personas adultas mayores que han sido acreditadas por el gobierno regional es elevado, se deben establecer criterios objetivos de selección teniendo en cuenta, por ejemplo, el número de miembros y garantizar la representación del mayor número de provincias.
Con la identificación de los potenciales participantes, y siendo estos criterios, se procede a decidir quiénes efectivamente deben ser integrantes de los COREPAM. Esta decisión debe ser tomada por el Gobernador Regional, previo informe debidamente sustentado por parte de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. Se recomienda que mediante resolución de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, se aprueben los criterios y mecanismos específicos de elección de las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que formaran parte del COREPAM; así como los criterios de selección de las organizaciones de personas adultas mayores en caso de exista un elevado número de las mismas acreditadas por el gobierno regional.”.
2.6.3. Para la comunicación y aceptación de los integrantes (Sub numeral 2.3)
“Una vez definido quiénes podrían integrar los COREPAM en cada gobierno regional, se cursa una invitación (correo electrónico u oficio) a formar parte de dicho Consejo (Anexo 2). En la comunicación se puede establecer un plazo razonable de aceptación de la participación el cual puede ser de 5 días hábiles.”.
2.6.4. Para la reunión de acuerdo para las funciones (Sub numeral 2.4)
“Recibida la aceptación de los potenciales miembros de los COREPAM a participar, el/la Gerente Regional de Desarrollo Social o el/la que haga sus veces convoca a una reunión preliminar en donde deben considerarse los siguientes puntos:
- Las funciones que tendrá el COREPAM, tomando como referencia lo establecido en la presente Guía.
- El plazo se estipulará en la Ordenanza Regional para la aprobación de su Reglamento Interno (se recomienda que sea aprobada en la primera sesión ordinaria).
En dicha reunión se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que se presentará ante el Consejo Regional para su aprobación (Anexo 3).”.
2.6.5. Para la aprobación de la Ordenanza Regional (Sub numeral 2.5)
“El/la Gerente/a Regional de Desarrollo Social o el/la que haga sus veces presenta el proyecto de Ordenanza Regional consensuada en el acápite anterior ante el Consejo Regional para continuar con el trámite de aprobación de acuerdo a lo establecido en los artículos 191-192 de la Constitución Política el estado, la Ley de reforma constitucional el Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización – Ley N° 27680; la Ley de Bases de Descentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867.”.
Que, mediante Informe Legal N° 720-2020-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Noviembre del 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que se apruebe la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín, mediante Ordenanza Regional del Consejo Regional San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente Informe.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, en ese marco se debe cumplir con lo previsto en la Guía, es decir con cada una de las actividades y disposiciones indicadas y desarrolladas en la misma, para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín; así como para la aprobación de la organización y funciones del referido Consejo, todo ello, aprobado mediante la respectiva Ordenanza Regional del Consejo Regional San Martín.
Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas ubicado en la Av. Galilea N° 452 – Segunda Jerusalén, llevado a cabo el día 22 de diciembre de 2020, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR la “CREACION DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN” en adelante COREPAM – REGION SAN MARTIN, como un espacio de coordinación, concertación, articulación, dialogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región San Martin, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno de todos los niveles con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Artículo Segundo: FINALIDAD, los consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores- COREPAM tienen como finalidad visibilizar las necesidades, demandas, obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la finalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción.
Artículo Tercero: CONFORMACIÓN, El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores- COREPAM está integrado por los siguientes miembros:
a) El/la Gobernador/a Regional, quien lo preside
b) El/la Gerente Regional de Desarrollo Social (o el o la que haga sus veces.)
c) El/la Director/a Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, quien ejerce la secretaría técnica.
d) El/la Director/a Regional de Salud (o el que haga sus veces).
e) El/la Director/a Regional de Educación (o el que haga sus veces).
f) El/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
g) El/la Coordinador territorial del MIDIS
h) El/la Jefe de la Unidad Territorial de Pensión 65
i) El/la Jefe del Programa País- Amanchay
j) El/la Director/a Regional de ESSALUD
k) El/la representante de la asociación civil “Ius Gentium”
l) El/la representante de la organización no gubernamental “Paz y Esperanza”
m) El/la representante del empresariado o sector privado regional “Cámara de Comercio, Producción y Turismo”
n) El/la representante de la organización de personas adultas mayores “Centro del Adulto Mayor”
o) Alcalde Provincial de Moyobamba (o el o la que haga sus veces.)
p) Alcalde Provincial del Dorado (o el o la que haga sus veces.)
q) Alcalde Provincial del Bellavista (o el o la que haga sus veces.)
r) Alcalde Provincial del Huallaga (o el o la que haga sus veces.)
s) Alcalde Provincial de Lamas (o el o la que haga sus veces.)
t) Alcalde Provincial de Mariscal Cáceres (o el o la que haga sus veces.)
u) Alcalde Provincial de Picota (o el o la que haga sus veces.)
v) Alcalde Provincial de Rioja (o el o la que haga sus veces.)
w) Alcalde Provincial de San Martín (o el o la que haga sus veces.)
x) Alcalde Provincial de Tocache (o el o la que haga sus veces)
Artículo Cuarto: FUNCIONES, las funciones que cumplen Consejos Regionales para las personas Adultas Mayores- COREPAM son los siguientes:
a) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.
b) Elaborar y proponer al Consejo Regional ordenanzas regionales, acuerdos regionales, iniciativas legislativas y, en general, la aprobación de diversas acciones a favor de las personas adultas mayores.
c) Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores y acciones específicas que respondan a las problemáticas de las personas adultas mayores.
d) Promover e impulsar las actividades de las Mesas de Trabajo Locales para prevenir, disminuir o neutralizar la discriminación estructural contra las personas adultas mayores en las respectivas jurisdicciones; así como realizar el seguimiento respectivo.
e) Promover la capacitación de la comunidad o ciudadanía sobre los derechos de las personas adultas mayores y la importancia de su respeto.
f) Coordinar con los gobiernos locales que conforman el departamento la creación e implementación de Centros Integrales de Atención a la Persona Adulta Mayor; así como la asignación del presupuesto respectivo.
g) Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para ampliar la promoción de los derechos de las personas adultas mayores.
h) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de adultos mayores.
i) Otras funciones que indique su reglamento interno.
Artículo Quinto: CRÉASE el Registro único Regional de Organizaciones de Personas Adultas Mayores - RURPAM, con la finalidad de administrar un registro de las organizaciones de personas adultas mayores, acreditadas o no, a efectos de poder coordinar acciones de promoción de la acreditación o, en el caso de las que ya se encuentran acreditadas, acciones encaminadas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, la invitación a las sesiones del COREPAM o a sus grupos técnicos de trabajo.
Artículo Sexto: DECLARESE de interés del gobierno regional la promoción y protección de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM del Gobierno Regional de San Martín para lograr un envejecimiento activo.
Artículo Séptimo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, las que expresan lo siguiente:
Primera Disposición Complementaria: DECLARAR de interés regional la atención integral de las personas adultas mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucrar a este sector social altamente vulnerable, mediante las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre los miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (Corepam) del GORE San Martín, con la finalidad de realizar propuestas que promuevan su desarrollo humano y otras acciones que les permita mejorar su calidad de vida.
Segundo Disposición Complementaria: ENCARGAR a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la instalación y convocatoria a la primera sesión del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores- COREPAM en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, plazo dentro del cual dicha Dirección deberá también elaborar la propuesta de Reglamento Interno del COREPAM que será presentado y aprobado en dicha sesión.
Artículo Octavo: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Noveno: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA
Presidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil Veinte.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
1934087-1