Ordenanza que establece medidas extraordinarias para la reactivación económica en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 450-MDC

Carabayllo, 26 de febrero de 2021

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº 3366-2020-SGC-GDELT/MDC, de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización; El Informe Nº 0128-2020-SGRD/GDELT/MDC, de fecha 04 de setiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; El Informe Nº 03547-2020-SGC-GDELT/MDC, de fecha 07 de setiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización; El Informe Nº 008-2020-MAC-GDELT/MDC, de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por la Analista Legal de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 117-2020-GDELT/MDC, de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Legal Nº 011-GAJ/MDC, de fecha 14 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 57-2021-GM/MDC, de fecha 20 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2021-CEPP/MDC, de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Comercialización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, en su Artículo VI establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39º precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento tiene por finalidad, establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; y, en su Artículo 3º precisa que 3º que la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, en el Artículo 5º establece: “Las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, en su Artículo 6º establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos de Zonificación y Compatibilidad de Uso, Condiciones de Seguridad de la Edificación y, cualquier aspecto adicional, será materia de fiscalización posterior;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado con fecha 10 de mayo de 2020, tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19 y, para tal efecto modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Subgerencia de Comercialización, mediante el Informe Nº 3366-2020-SGC-GDELT/MDC solicita se proyecte una ordenanza que regule, de forma excepcional, el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento con Zonificación No Conforme, a fin de coadyuvar en la recuperación económica del distrito, debido a la crisis generada por el COVID19;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, mediante el Informe Nº 117-2020-GDELT/MDC, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO que tiene como objetivo regular medidas extraordinarias para la reactivación económica en el marco de los lineamientos dispuestos por el gobierno nacional durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional y sus posteriores fases, y su finalidad es establecer un marco jurídico que sustente el procedimiento administrativo que se fundamenta en la debida razonabilidad, celeridad, eficacia y simplicidad para fomentar el desarrollo de actividades y reactivación económica del distrito de Carabayllo;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 011-GAJ/MDC, considerando la crisis económica que atraviesa nuestro país producto de la pandemia generada por el COVID19, emite opinión legal favorable al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siempre que se cumplan con las condiciones de Seguridad en Edificaciones, las zonas restringidas para el otorgamiento de Licencias, y no se cause daño a la salud o malestar a los vecinos de zonas aledañas o contiguas; mediante el Memorándum Nº 57-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 001-2021-CEPP/MDC, la Comisión de Desarrollo Económico y Comercialización recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo regular medidas extraordinarias para la reactivación económica en el marco de los lineamientos dispuestos por el gobierno nacional por la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases.

Artículo 2.- FINALIDAD

La finalidad es establecer un marco jurídico que sustente el procedimiento administrativo que se fundamenta en la debida razonabilidad, celeridad, eficacia y simplicidad para fomentar el desarrollo de actividades y reactivación económica del distrito de Carabayllo.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o Autorización Temporal para desarrollar una actividad comercial en el distrito de Carabayllo.

Asimismo, para toda persona natural o jurídica que a la fecha de publicación de esta Ordenanza ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o Autorización Temporal.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 4.- Los establecimientos comerciales deben cumplir con la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones vigente, caso contrario será declarada improcedente, de conformidad con la Ley Nº 27444.

Artículo 5.- Todos los establecimientos comerciales deberán respetar el uso exclusivo para el cual fue otorgada la Licencia y respetar el horario para la cual fue dada la autorización.

Artículo 6.- Los establecimientos comerciales y/o servicios que se acojan a esta Ordenanza quedaran prohibidos de utilizar el espacio público del distrito, esto comprende aceras, veredas, bermas y calzadas, para la colocación de cualquier tipo de bienes inmobiliarios, materiales de construcción, depósito temporal de bienes o cualquier otro elemento que obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario se iniciará el procedimiento de revocación de conformidad a la Ley Nº 27444.

CAPÍTULO III

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.- La Licencia de Funcionamiento es de carácter personal e intransferible otorgada por la Municipalidad De Carabayllo para el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios o institucionales cuando efectuada la evaluación de zonificación y compatibilidad de uso establezca que esta no es conforme.

Artículo 8.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA

a) Se otorgará conformidad, exclusivamente para el trámite de Licencia de Funcionamiento que se encuentren en Zonificación No Conforme, a la localización de Comercios Locales tales como: Mercados, Venta de Artículos de Ferretería, Madereras, Vidrierías, Restaurantes y similares, Mini Markets, Florería, Modista, Costurera, Almacenes de Productos no Inflamables, Saunas, Droguerías, Venta de Electrodomésticos, y Reparación de Vehículos, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en edificaciones y no causen daño a la salud o malestar a los vecinos de las zonas aledañas o contiguas.

b) Para los locales comerciales que desempeñen las siguientes actividades: Avícolas, Granjas, Envasadoras de Alimentos, Embotelladoras, Centros de Acopio, Fábricas de papel y cartón, Fábricas de productos de limpieza, Fábricas de productos de desinfección, Fábrica de alimentos, Fábrica de conservas de frutas y hortalizas, Procesamiento de carnes, pescados, frutas y legumbres, y otros que no estén especificados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que califiquen en Zonificación del tipo “Zona de Industria Elemental y Complementaria I-1” y “Zona de Industria Liviana I-2” de acuerdo al CUADRO Nº 3 ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL del ANEXO Nº 2 del D.S.022-2016-VIVIENDA y que se encuentren con Zonificación No Conforme, se otorgará conformidad, de manera excepcional, y solo para el trámite de Licencia de Funcionamiento siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en edificaciones y no causen daño a la salud o malestar a los vecinos de las zonas aledañas o contiguas.

c) Para las actividades que califiquen en Zonificación del tipo “Zona de Gran Industria I-3” de acuerdo al CUADRO Nº 3 ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL del ANEXO Nº 2 del D.S.022-2016-VIVIENDA y que se encuentren con Zonificación No Conforme, se otorgará conformidad de manera excepcional y solo para el trámite de Licencia de Funcionamiento siempre que se cumplan las condiciones de seguridad en edificaciones y no causen daño a la salud o malestar a los vecinos de las zonas aledañas o contiguas, a las siguientes actividades:

- Fabricación de productos de cerámica refractaria y Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso estructural; que se ubiquen en Zonificación Vivienda Taller (VT), Zona de Reglamentación Especial (ZRE), Otros Usos (OU), PRE URBANA(PU) y RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM).

- Para aquellos locales comerciales que se encuentran en Zonificación No Conforme por haberse realizado un reajuste de Zonificación o cambio de Compatibilidad de Usos, con antigüedad no mayor a diez (10) años aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Quedan restringidos para el otorgamiento de las Licencias Extraordinarias los establecimientos que se encuentren en la Faja Marginal, en las riberas de los ríos, ocupaciones informales, zonas arqueológicas, cauces del río, ocupación de espacios públicos y afectaciones de vías.

Artículo 10.- Para el trámite deberá cumplir y presentar los requisitos y el pago de las tasas según el riesgo correspondiente establecidos en el TUPA vigente y en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y sus modificatorias.

De ser el caso, contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, tales como Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Artículo 11.- El procedimiento administrativo para las licencias está sujeto a evaluación previa y al silencio administrativo positivo, el plazo será determinado dependiendo de la clasificación del riesgo, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automático.

La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Zonificación No Conforme será de doce (12) meses.

Para la renovación de las mismas se tendrá en cuenta el mismo procedimiento, teniendo que solicitar su renovación treinta (30) días antes de su vencimiento.

Artículo 12.- No se acogerán a la presente norma aquellos establecimientos que cuenten con quejas formales como consecuencia de la actividad propia del comercio y que atenten contra la salud y tranquilidad de los habitantes de las zonas aledañas.

Artículo 13.- Las demás disposiciones se regirán por la Ley Nº 28976, sus modificatorias, ordenanzas o normas que la modifiquen o sustituyan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es de 02 (dos) años, a partir de su publicación y, la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Riesgo del Desastre, quedan encargadas de su estricta aplicación.

Segunda.- La Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres procederán a actualizar, en un plazo de treinta (30) días calendarios, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, agregando los giros económicos principales y giros afines que no se encuentran incluidos en la Ordenanza 933-MML complementada mediante Ordenanza 1015-MML, ubicándolos de acuerdo a la Zonificación distrital vigente y verificando que estas actividades comerciales no incumplan las condiciones de seguridad establecidas en el D.S. 002-2018-PCM y que no atenten contra la salud y tranquilidad de los habitantes de las zonas aledañas.

Tercera.- Autorizar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía se incorporen o eliminen los giros que comprende la presente ordenanza, así como la ampliación de su vigencia.

Cuarta.- El otorgamiento de las licencias temporales por Zonificación No Conforme es de carácter provisional, cuando dicha Zonificación sea Conforme deberán solicitar la actualización de las licencias con la Zonificación correspondiente.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1934083-1