Prorrogan plazos de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021, y para acceder al Beneficio de “Pronto Pago”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2021-A/MDC
Carabayllo, 1 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO
VISTOS: El Informe Nº 122-2021-SGREC-GATR-MDC, de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 029-2021-GATR/MDC, de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 062-2021-GAJ/MDC, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 198-2021-GM/MDC, de fecha 01 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del vencimiento tributario 2021;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero”.
Que, mediante Ordenanza Nº 441-MDC, publicada el 24 de diciembre de 2020, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, del Ejercicio 2021, manteniendo la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020 aprobada mediante la Ordenanza Nº 243-MDC, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 383-2019-MML, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35%; el cual señala entre otros que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, siendo la fecha de su vencimiento el último día hábil de todos los meses del año y, además, se establecieron beneficios e incentivos para el pago adelantado de dicho tributo;
Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria;
Que, mediante el Informe Nº 0029-2021-GATR/MDC, la Gerencia de Administración y Tributaria y Rentas, adjunta el Informe Nº 122-2021-SGREC-MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva que propone la ampliación del plazo para el pago Al Contado del Impuesto Predial y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, y el plazo para acceder al beneficio del “Pronto Pago” por el pago adelantado de los Arbitrios del año 2021, hasta el 31 de marzo de 2021, a fin de brindar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 062-2021-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias, hasta el 31 de marzo de 2021, por encontrarse conforme a ley:
Que, en la Segunda Disposición Final, de la Ordenanza Nº 441-MDC, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales;
Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, el Plazo de Vencimiento para el pago Al Contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo Segundo.- PRORROGAR, el Plazo de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2021, y el plazo para acceder al Beneficio del “Pronto Pago” por el pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
1934082-1