Extinción de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19

resolución suprema

n° 030-2021-re

Lima, 10 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, normativa que ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, y por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM; N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM;

Que, en el marco de los esfuerzos para prevenir y combatir la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021;

Que, el artículo 5 de la referida Resolución Suprema considera como funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes: a) Efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, gobiernos de otros Estados, organizaciones internacionales multilaterales, y con el sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponda, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición, donación, y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19; b) Realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para acceder al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19; c) Emitir recomendaciones para la definición de ventajas comparativas del Perú, requerimientos y procedimientos para el descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19; d) Realizar el seguimiento de las actividades para la adquisición y entrega de las vacunas e insumos complementarios (jeringas y equipos de cadena de frio), una vez que estén disponibles, a cargo de las entidades competentes; y e) Emitir recomendaciones o estrategias para difundir información vinculada al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM, se conforma el grupo de trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de coordinar y articular las labores orientadas a la implementación del proceso de vacunación para la prevención de la COVID-19;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, se dictan medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, facultándose al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, creada por Resolución Suprema Nº 079-2020-RE;

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 244-2020-PCM, se delega en el/la Titular del Ministerio de Salud, la facultad de suscribir en representación de la República del Perú los contratos a los que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 110-2020;

Que, de lo expuesto, se desprende que la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, ha cumplido con su objetivo para el que fue creada, en la medida que, luego de realizadas las negociaciones, el Ministerio de Salud en su calidad de Secretaría Técnica y en atención a lo establecido en la Resolución Suprema N° 244-2020-PCM, ha logrado concretar la compra de vacunas a los laboratorios Pfizer, Sinopharm, Astrazeneca, entre otros, y dar inicio al proceso de vacunación – inmunización, en nuestro país;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Extinción de la Comisión Multisectorial

Extíngase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, creada mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE.

Artículo 2.- Entrega de información

Dispóngase que en el plazo de quince (15) días calendario, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE, cumpla con entregar al Ministro de Relaciones Exteriores, el informe final y el respectivo acervo documentario generado desde su creación, incluyendo las actas de las sesiones.

Artículo 3.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Allan Wagner Tizón

Ministro de Relaciones Exteriores

Oscar Ugarte Ubilluz

Ministro de Salud

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