Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT

Decreto Supremo

N° 041-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial–FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local–FONIPREL como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales–FONIE;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, señala que los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL de años anteriores al 2014, que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios, son resueltos previa evaluación que realice la Secretaría Técnica del FIDT, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. Asimismo, se señala que el Reglamento del referido Decreto Legislativo establece los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en dicha Disposición;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, extiende lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL en los años 2014 al 2017, que aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF y modificatoria, establece el procedimiento de resolución de los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL suscritos antes del 2014, indicando que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL de años anteriores al 2014 y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario. Asimismo, señala que dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 179-2020-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se incorporó la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, que establece el procedimiento de resolución de los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017, señalando que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Disposición, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL, del año 2014 al 2017, y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario. Asimismo, señala que dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Disposición;

Que, considerando el contexto actual producido por el brote del COVID-19 y la necesidad de impulsar la reactivación económica a través de la ejecución de proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado y con contratos vigentes relacionados con la ejecución de proyectos de inversión, con recursos del FIDT; se requiere incorporar disposiciones en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, estableciendo un plazo excepcional para que dichas entidades presenten informes situacionales en el marco de lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, solo respecto a proyectos de inversión, así como optimizar el proceso de culminación de los convenios, disponiendo que el informe situacional haga las veces del informe de culminación, cuya obligación se encuentra contenida en los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL de los años 2008 al 2017, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Incorporación de la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, y modificatoria

Incorpóranse la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial–FIDT, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, y modificatoria, cuyos textos son los siguientes:

“Sexta: Procedimiento excepcional para la presentación de informes situacionales en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final

Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que no presentaron informe situacional dentro del plazo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado y contratos vigentes relacionados con la ejecución de proyectos de inversión objeto del Convenio, a presentar a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario, como máximo, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Disposición.

En caso que el informe situacional fuese observado, la Secretaría Técnica solicita al Gobierno Regional o Gobierno Local el levantamiento de observaciones. El plazo para el levantamiento de observaciones es de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la notificación remitida por la Secretaría Técnica. El levantamiento de observaciones se realiza a través del aplicativo informático antes señalado. Vencido el referido plazo sin que se cumpla con la subsanación solicitada o en caso que luego de recibida la información por parte de la entidad, el informe situacional mantenga su estado de observado, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder.

En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe situacional en el plazo señalado, la Secretaría Técnica comunica la resolución del convenio.

Para ambos casos, la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, sobre la resolución de los convenios se realiza con copia al Órgano de Control Institucional respectivo, y se informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los siete (7) días calendario de efectuada dicha comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.

La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante el informe situacional, tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan. Asimismo, la resolución de los convenios en el marco de la presente Disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.”

“Séptima: De los informes situacionales presentados en el marco de la Segunda, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales

Los informes situacionales presentados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de la Segunda, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del presente Reglamento, cumplen las veces del informe de culminación señalado en los convenios suscritos en el marco de los Concursos FONIPREL del año 2008 al 2017, siempre que los informes situacionales se encuentren debidamente aprobados por la Secretaría Técnica, y acrediten la culminación del objeto del convenio correspondiente. La presente Disposición aplica también para los casos en los cuales se encuentre pendiente la presentación de uno o más informes trimestrales y/o estos se encuentren observados, toda vez que el objeto del convenio se encuentra culminado, de corresponder.”

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los díez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1933990-1