Aprueban el “Formato: programa y diseño de voladura o disparo en actividades de hidrocarburos o de obras”, con Código: PM02.02-GEPP-FMT-06/01
resolución de superintendencia
N° 310-2021-SUCAMEC
Lima, 10 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° 391-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 02 de febrero de 2021, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 00092-2021-SUCAMEC-GGTD de fecha 04 de febrero de 2021, emitido por la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario; el Informe Técnico N° 051-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de febrero de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00211-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127;
Que, el literal g) del numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, sobre requisitos para la autorización de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, establece: “Las personas que requieran adquirir y utilizar explosivos o materiales relacionados para el desarrollo de sus actividades deben presentar a la SUCAMEC la siguiente información o documentación: (…) g) Detalle de las actividades a ser desarrolladas con explosivos y materiales relacionados, incluyendo el cronograma tentativo de uso, el programa y diseño de voladuras o disparos y el plan de contingencia aprobado por la autoridad competente, cuando corresponda. (…)”;
Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir “(…) resoluciones en el ámbito de su competencia”;
Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 009-2018-IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil establece: “Deléguese en el Superintendente Nacional de la SUCAMEC la facultad de modificar el Formulario Único de Trámite (FUT), aprobado por el artículo 3 que antecede, y aprobar nuevos formularios, mediante la emisión de la Resolución de Superintendencia Nacional, cuando se estime pertinente”;
Que, el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la SUCAMEC establece que la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos es “el órgano encargado de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado y uso de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil y productos pirotécnicos”, mientras que el literal o) del artículo 39° del ROF de la SUCAMEC señala como una de sus funciones: “Emitir opinión técnica, asistencia técnica y elaborar informes técnicos, en materia de su competencia”;
Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico N° 391-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 02 de febrero de 2021, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, se dirige a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señalando que “remite el Formato que debe ser aprobado, para que los usuarios solicitantes de autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados destinados a actividades de hidrocarburos o de obras, presenten el detalle de las actividades a ser desarrolladas con explosivos y materiales relacionados, incluyendo cronograma tentativo de uso, programa y diseño de voladuras o disparos y el plan de contingencia” como requisitos exigidos en el literal g) del numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN;
Que, con Memorando N° 00092-2021-SUCAMEC-GGTD, de fecha 04 de febrero de 2021 la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario emite opinión respecto del proyecto de formulario presentado por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, dando su conformidad para su aprobación;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 051-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de febrero de 2021, señala que el Formato se encuentra técnicamente viable de aprobación, y en aplicación del Instructivo PE02.02-OGPP-INS-01/V1 “Instructivo para elaborar documentos” procede a codificar el proyecto de Formato de la siguiente manera: “Formato: programa y diseño de voladura o disparo en actividades de hidrocarburos o de obras”, con Código:PM02.02-GEPP-FMT-06/01;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 00211-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2021, señala que, dado que cuenta con opinión técnica viable de las áreas competentes y que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, resulta legalmente viable probar el Formato antes señalado;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;
Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Formato: programa y diseño de voladura o disparo en actividades de hidrocarburos o de obras”, con Código: PM02.02-GEPP-FMT-06/01, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional
1933918-1