Aprueban Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan y la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 00015-2021/CEPLAN/PCD

Lima, 10 de marzo de 2021

VISTO: El Informe N° D000003-2021-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe Nº D0000046-2021-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, los numerales 3 y 16 del artículo 10, de la citada norma, dispone que una de las funciones generales del Ceplan es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del Ceplan, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 031-2021-PCM; se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, en dicha línea, el numeral 12.2 del artículo 12 en concordancia con el numeral 19.2 del artículo 19 de la precitada norma, establece que el Ceplan brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y que el Ministerio establece reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y la toma de decisiones estratégicas;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;

Que, la citada Directiva, precisa que el Foro del Acuerdo Nacional, que constituye el espacio de diálogo y concertación institucionalizado y la instancia de concertación de la planificación estratégica nacional, en el cual se han definido las Políticas de Estado, se ha aprobado la Visión del Perú al 2050 y se han adoptado los Compromisos de la Vida y la Reactivación Económica, los cuales son orientaciones que deben guiar el proceso de formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, asimismo, el artículo 6 de la Directiva en mención establece que para la formulación y actualización de las políticas y planes estratégicos se aplica el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, cuya Fase 4 es seguimiento y evaluación para la mejora continua;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la respectiva Directiva, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, en cumplimiento del citado mandato, el Ceplan ha elaborado la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, que constituye un documento metodológico donde se establecen pautas generales y específicas para el desarrollo del seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes en los tres niveles de gobierno, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, en la misma línea, el Ceplan ha elaborado la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos, que constituye un documento metodológico para el proceso de selección o construcción de indicadores, dirigido a las entidades de los tres niveles de gobierno que conforman el Sinaplan, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, en el marco de lo ordenado por los artículos 44 y 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los entes rectores de los sistemas administrativos se constituyen en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y dictan las normas y establecen los procedimientos relacionados con su ámbito, por lo cual la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan y la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos tienen carácter mandatorio para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan en lo que resulte aplicable;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 031-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan como instrumento orientador para el proceso de seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes, que prevalece sobre algún instrumento metodológico del Sinaplan.

Artículo 4°.- Establecer la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos como instrumento orientador para la elaboración de indicadores, que prevalece sobre algún instrumento metodológico del Sinaplan referido al tema de indicadores.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan), así como la publicación del Anexo 1 y Anexo 2 en el referido Portal Institucional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los registros administrativos existentes u otros sistemas de información disponibles y relevantes constituyen fuentes para el seguimiento y evaluación y para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos. Asimismo, constituyen fuentes para el proceso de formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan no aplica para los Informes de Evaluación de Implementación del POI e Informe de Evaluación de Resultados del PEI, correspondientes al año 2020. Por lo tanto, se mantienen los plazos determinados en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00006-2021/CEPLAN/PCD y la metodología establecida en la Guía para el Planeamiento Institucional.

Segunda.- El seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes del Sinaplan no considerados en la primera disposición complementaria transitoria, deben cumplir la metodología y plazos contenidos en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1933891-1