Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 326-2021/ MDc

Cieneguilla, 26 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04, de la fecha de 26 de Febrero del 2021; con el Informe Nº 20-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 01 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 05 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 25-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 10 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el informe Nº 015-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 18 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; informe Nº 029-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 19 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, informe Nº 69-2021-GPP/MDC, de fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el informe Nº 37-2021-MDC/GAJ, de la fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales ejercen función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas,

Que, el Artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo al Artículo 79º numerales 3.6.3, de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230; Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976; actualmente recogida en el D.S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento; Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y el Decreto Supremo Nº 200-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-20019-JUS, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.

Que, con fecha 27 de abril del 2013, mediante Ordenanza Nº 180-2013-MDC/C se aprueba la adecuación y regulación del procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla acorde con la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Cieneguilla, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar la Ordenanza Nº 180-2013-MDC/C a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad, cabe precisar que, la Municipalidad de Cieneguilla con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación, promover la actividad comercial formalizada y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

Que, en este sentido y teniendo en cuenta el crecimiento comercial del distrito y a las evaluaciones previa de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento así como en su labor fiscalizadora y reguladora, viene recibiendo constantes reclamos a las evaluaciones de Compatibilidad de Uso calificadas como No Conforme por Zonificación en aplicación estricta de las Ordenanzas Municipales Nº 1117-MML, que aprueba los planos de Zonificación y la Ordenanza Municipal Nº 933-MML, Índice de Usos de Actividades Urbanas, por lo que en virtud de un análisis efectuado sobre esta problemática, ha considerado pertinente proponer la inclusión de actividades comerciales en zonificación catalogadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a fin de adecuar dicho instrumento normativo a la dinámica comercial existente y consolidación en determinados puntos del distrito de Cieneguilla, de igual manera incluir por lo que en función de la actividad promotora del desarrollo económico se alienta a la formalización de la actividad comercial, la productividad, competitividad, generación de empleo y desarrollo económico local sostenible y asimismo actualizar los requisitos y procedimientos con el fin de evitar barrera burocráticas.

Que, mediante Informe Nº 20-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 01 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, señala que en cumplimiento a las funciones establecidas en el numeral 13 y 16 del artículo 81º del ROF de la entidad y a lo dispuesto en la LOM, en el que se indica que las Municipalidades ejercen una función primordial en la promoción del desarrollo económico local y la prosperidad de su comunidad, razón por la cual es prioritario contar con una ordenanza que regule los procedimientos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional para bodegas en el distrito de Cieneguilla, indicando elevar los actuados al concejo municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente previa opinión de las unidades orgánicas con competencia en la materia.

Que, mediante informe Nº021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 05 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro, recomienda que en las áreas con Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE), deben de contesta en su evaluación que en las actividades comerciales que se desarrollaran o se formalizaran este conforme en homogeneizar la distribución de los usos del suelo, así como considerar aspectos de seguridad física, estructural vial y accesibilidad, factibilidad de servicios públicos e impacto ambiental con la finalidad de fomentar un desarrollo económico local sostenible y posteriormente presenten condiciones para un tratamiento optimo del territorio, considerando la importancia de la aplicación de la ordenanza dentro de nuestra jurisdicción a fin de fomentar una reactivación y desarrollo económico de la población.

Que, mediante Informe Nº 69-2021-GPP/MDC, de fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable para el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cumplimiento del objetivo estratégico Nº OEI.10 contribuir en el acceso al mercado de los productores agrarios del distrito previsto en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado según Resolución de Alcaldía Nº 162-2020 – MDC/A, por lo tanto emite su opinión favorable.

Que, mediante Informe Nº 029-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 19 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, informa con las modificaciones normativas vigentes y mejorar las condiciones de seguridad en edificaciones ante los posibles riesgos potenciales (incendio y/o colapso), dichas observaciones servirán para que se realicen los correctivos necesarios en el proyecto de ordenanza. En salvaguarda de la vida humana.

Que, mediante informe Nº 37-2021-MDC/GAJ, de la fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable en parte y deja a consideración del Concejo Municipal la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, debiendo ser aprobado por el concejo municipal de conformidad a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades salvo mejor parecer, lo que se informa para que se continúe con el trámite correspondiente.

Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO

TITULO PRELIMINAR

BASE LEGAL, CRITERIOS Y DEFINICIONES

- Constitución Política del Perú

- Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

- D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

- D. S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

- D.S. 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.

- D.S. 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

- Decreto Supremo Nº 09-2020-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades

- Ley Nº 30877, Ley General del Bodeguero.

- Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19.

- Decreto Supremo Nº 02-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Artículo 1º OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones temporales, así como la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio, actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas; de acuerdo al TUO de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos para mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población y la Ley N.º 27972–Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad es establecer el marco jurídico normativo, que regule los aspectos técnicos e impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simplificación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, priorizando el carácter residencial del distrito.

Artículo 3º ALCANCES

La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal.

Artículo 4º DEFINICIONES

Para los efectos de la presente, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente e índice de usos.

b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

c) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

d) Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con bienes y servicios comunes.

e) Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones – ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculados con la actividad que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

f) Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.

g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.

h) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto o feria, exhibición artística, no deportiva, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realizan en edificaciones y/o recintos, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble del establecimiento.

i) Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente, en la edificación en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

j) Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios minoristas.

k) Módulo y stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2).

l) Puesto.–Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

m) Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.

n) Riesgo de Incendio en Edificación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.

o) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.

p) Giro.–Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios.

q) Área Comercial.- Corresponde al área económica o área construida, la misma que se encuentra consignada en la Municipalidad de Cieneguilla.

r) Cobertura. - Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección.

s) Lícencia Municipal de Edificación.- Línea paralela al eje de la vía que determina el límite hasta donde es posible edificar de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes.

t) Retiro Municipal.- Distancia obligatoria entre el límite de propiedad y la línea municipal de edificación. Está comprendido dentro del área de propiedad privada y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia.

u) Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de dos (02) años, la misma que no se encuentra sujeto a renovación.

v) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.

w) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.

Artículo 5º PRINCIPIOS APLICABLES

Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa contemplados en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente:

1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe;

b) Conocen las normas legales que regulan este trámite;

c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas;

e) Conocen que en caso la autoridad municipal identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y

f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz.

2. La Municipalidad Distrital de Cieneguilla se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones:

a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos;

b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;

d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral c) del presente inciso.

3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, HORARIOS Y MODALIDADES EN LAS LICENCIAS.

Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

a) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento;

b) Exhibir en un lugar visible el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

c) Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la Licencia de Funcionamiento;

d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado;

e) Mantener inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida;

f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; y

g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente.

Artículo 7º.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Constituyen prohibiciones del titular respecto de su licencia de funcionamiento las siguientes:

a) Funcionar fuera del horario establecido.

b) Utilizar el retiro municipal, con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello.

c) Ampliar el área del local, sin autorización municipal.

d) Permitir el ingreso de alumnos en horario escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines;

e) Permitir el ingreso de niños, niñas o adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, o similares;

f) Permitir el acceso de niños, niñas o adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográfico;

g) Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento;

h) Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal respectiva;

i) Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización municipal;

j) El uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; y

k) Otras prohibiciones que la Ley establezca.

El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan.

Artículo 8º DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:

1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza;

3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado tienen solo un carácter meramente auxiliar e ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para el llenado de las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitaciones o impedimento físico;

4. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos establecidos, a través del portal de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) así como personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos;

5. Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico:

a) Plano de zonificación.–La Municipalidad deberá exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

b) Índice de Usos del Suelo.–Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.

c) Estructura de costos.–Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

d) Solicitudes o formularios.–Los que sean exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente;

6. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier momento del trámite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y específicos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

7. Solicitar duplicado de las Licencias de Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida previo procedimiento establecido en el TUPA vigente;

El ejercicio de los derechos contemplados en los incisos 2, 3, 4 y 5 podrá, progresivamente, ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (http://www.munipachamac.gob.pe), el uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.

Artículo 9º.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, a través del área de trámite documentario.

El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente.

Artículo 10º.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

En el caso de los cajeros automáticos corresponde al titular de la licencia de funcionamiento obtener el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones sí las condiciones de seguridad en la edificación han sido modificadas.

Artículo 11º.- USO DEL RETIRO DEL PREDIO

Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso de retiro con fines comerciales; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos.

La autorización para el uso comercial del área de retiro, permitirá exclusivamente la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura, excepto la sombrilla). Todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales. Dicha extensión, solamente será autorizada para los giros de Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda y/o Cafeterías.

Asimismo, en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollar la actividad propiamente dicha.

Artículo 12º.- CESE DE ACTIVIDADES

El titular de la actividad, mediante solicitud simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos deberá adjuntar una Declaración Jurada de poder del representante legal consignando que su poder se encuentra vigente, el número de Partida Electrónica y su número de asiento. Dicho procedimiento es de aprobación automática por lo cual la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, emitirá pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática.

Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.

Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles se emitirá la Resolución previo análisis realizado por Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, elevando dicha respuesta a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación.

La unidad orgánica a cargo del procedimiento de Licencia de Funcionamiento, deberá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular o cuando exista una Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica.

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verificación de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad.

En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por verificación de oficio de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal; la Subgerencia Fiscalizacion y Control Municipal emitirá un informe hacia la Subgerencia de Desarrollo Economico a fin de que se proceda a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certificados respectivos.

La declaración de cese de oficio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Subgerencia de Fiscalización y Control contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para realizar la verificación antes señalada.

Se podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.

Artículo 13º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) En el caso de licorerías, bodegas, minimarket, supermercados, florerías (como parte de los arreglos florales) y similares, el expendio sólo será para llevar en el horario de 09:00 hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo.

b) En el caso de establecimientos de hospedaje y/o en restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente servidas), el expendio de bebidas alcohólicas sólo será para consumo en el propio establecimiento y como complemento a la actividad principal.

Artículo 14º.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se encuentra prohibido:

a) Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas, dentro de licorerías (solo venta), bodegas, florerías, minimarket, hipermercados, supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad.

b) Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad.

c) Brindar facilidades para consumir bebidas alcohólicas, en los alrededores del establecimiento, donde se realizó la venta o en la vía pública.

d) Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos.

Artículo 15º.- SUJETOS OBLIGADOS

De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 16º.- SUJETOS NO OBLIGADOS

No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

5. Comedores populares y locales comunales.

6. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edificaciones.

Artículo 17º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

A.- EN ZONAS RESIDENCIALES

1. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Residenciales (RDM) será de 07:00 hasta las 22:00 horas.

2. Para el giro de Enseñanza Pre–Escolar, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 18:00 horas.

3. Para el giro de Bodega, Farmacia, Botica, Librería y Playa de Estacionamiento, el horario será de 07:00 hasta las 23:00 horas.

4. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.

B.- EN ZONAS COMERCIALES

1. El Horario de Funcionamiento General en las Zona Comercio Vecinal será de 07:00 hasta las 23:00 horas.

a) Para los giros de Boticas, Cajeros Automáticos, Centro de Salud, Clínica General, Clínica Especializada, Estaciones de Servicios (incluyendo los servicios complementarios que prestan, tales como: Minimarket u otros), Farmacias, Grifos, Hostales, Hoteles, Hospitales, Minimarket o Policlínicos, el horario de funcionamiento será de 24 horas.

b) Para los giros de Gimnasio, Panadería y Pastelería el horario de funcionamiento será de 05:00 hasta las 23:00 horas.

C.- EN ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) CASA HUERTA1 (CH1), CASA HUERTA2 (CH2) Y OTROS USOS (OU)

El Horario de Funcionamiento General en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) será de 07:00 hasta las 23:00 horas, en la zona de Casa Huerta 1 (CH1) y Casa Huerta 2 (CH2) sera de 07:00 hasta las 19:00 y en las Zonas consideradas como Otros Usos (OU) será de 07:00 hasta las 20:00 horas.

Para los giros de Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwichería y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 23:00 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.

D.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL:

En épocas festivas y sólo para establecimientos ubicados en zonas comerciales y/o vecinales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, se les extenderá el horario de funcionamiento de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo por los 30 días calendario previo al 25 de diciembre.

2. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo la semana previa a las Fiestas de Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día del Padre y Día de la Madre.

La presente disposición es de aplicación automática.

Artículo 18º.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

Artículo 19º.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS

Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes:

Artículo 20º.- VERIFICACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El administrado, que en la fiscalización posterior acredite el número de estacionamiento vía contrato de arrendamiento de una playa de estacionamiento u otros, deberá colocar en cada uno de los estacionamientos arrendados una placa del local comercial a fin de acreditar la cantidad de espacios requeridos por la municipalidad. En caso de incumplimiento no se dará valida la acreditación de estacionamientos vía fiscalización posterior y será motivo de la revocatoria de la licencia de funcionamiento, si no se subsana dicha situación en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo o la que haga sus veces.

Artículo 21º.- FIRMA ELECTRÓNICA

Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certificados, cédulas de notificaciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

TÍTULO III

AUTORIZACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 22º- EVALUACIÓN PREVIA

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos:

1. Zonificación y compatibilidad de uso; y

2. Condiciones de Seguridad en Edificaciones, cuando corresponda de acuerdo al Nivel de Riesgo

Cualquier aspecto adicional será motivo de fiscalización posterior.

En virtud de ello, se verificará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zonificación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias.

Artículo 23º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

Para la verificación previa de zonificación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo será la encargada de realizar dicha evaluación conforme a los planos de zonificación vigentes e Índice de Usos aprobados para el distrito de Cieneguilla, asimismo deberá colocar en forma visible en las oficinas municipales en conjunto con la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro los (i) planos de zonificación, (ii) los procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.

Artículo 24º.- DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 25º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.

Artículo 26º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización.

Artículo 27º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad.

Artículo 28º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES

No se podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en el TUPA vigente.

Asimismo, no podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo N.º 006-2013-PCM, salvo que hayan cumplido con lo dispuesto en su artículo 6º de la referida norma.

Artículo 29º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM.

El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada a la que se hace referencia en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Artículo 30º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS

Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 3 (tres) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Artículo 31º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

De manera excepcional y a pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de doce meses. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.

La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Artículo 32º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO

Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una Licencia de Funcionamiento para cesionario.

La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

La Licencia de Funcionamiento para cesionario sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

En caso de que la Licencia de Funcionamiento previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtirá los mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario.

Artículo 33º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda.

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN POSTERIOR, ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

Artículo 34º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a la zonificación y compatibilidad de uso, acorde a su competencia establecida en el ROF; y en cuanto a las condiciones de seguridad de las edificaciones, a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e ITSE, cuando corresponda.

Si producto de esta fiscalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de Oficio, según corresponda.

Artículo 35º.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

Compete a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal y la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Itse, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuáles son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento.

Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia.

Artículo 36º.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes:

1. La negativa a permitir la inspección de parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

2. La presentación de declaración falsa o adulterada.

3. La presentación de documentos falsos o adulterados.

4. La obtención irregular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

5. La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas.

6. La reiterada infracción de normas municipales.

7. La alteración del giro autorizado al establecimiento.

8. Cuando la Gerencia de Fiscalización Administrativa compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos.

9. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular.

10. Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.

11. En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que altere con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento.

12. Quejas fundadas por los vecinos.

A.- Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando:

1. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edificación, Riesgo de Incendio en Edificación, entre otros.

2. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en edificaciones, entre ellas superar el aforo permitido.

3. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud.

B.- Cuando se modifiquen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia.

C.-Cuando durante la actividad de fiscalización o de fiscalización posterior, a la emisión de la licencia de funcionamiento se verifique que:

1. Carece de Certificado de Seguridad en Edificaciones.

2. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva licencia de edificación.

3. Ha modificado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización.

4. No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente.

5. Incumple el horario autorizado de acuerdo a la presente norma.

6. Modifique y/o amplíe el área de retiro solicitada

D.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zonificación o de Compatibilidad Usos (es decir: De considerarse un USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del “Reajuste” aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima).

La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido, derivadas de la misma

Artículo 37.- DE LA REVOCACIÓN

En el marco del artículo 214 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros;

2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada;

3. Cuando por control posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas;

4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas;

5. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común;

6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad;

7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y,

8. La reiterada infracción de normas municipales.

9. Cuando la Facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

10. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

Artículo 38º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN

La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 1636-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el T.U.O. de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 35 de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente.

Transcurrido el plazo otorgado, la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, presentado el descargo o no, con el informe técnico de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, remitirá los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a fin de evaluar y con informe favorable remitir a la Gerencia Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación.

La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 39º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA

Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal o la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres Itse (o las que haga su función), se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo.

Adicionalmente al informe que deberá emitir la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencia a su favor.

Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocación; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades orgánicas involucradas.

La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones.

TÍTULO III

NORMAS DE USO DE SUELO

Artículo 40º.- Excepciones respecto a la compatibilidad de uso en zonificaciones calificadas como zona de reglamentación especial (ZRE), y otros usos (OU)

Se considerará compatible el uso de giros comerciales de nivel de riesgo bajo o medio de acuerdo a la calificación de riesgos, que se encuentran en la matriz de riesgos del decreto supremo 02-2018-pcm, decreto supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y su manual aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, manual de ejecución de inspección técnica de seguridad en edificaciones para las actividades comerciales que tengan ubicación conforme en zonificación de comercio vecinal (cv) en la Ordenanza Municipal Nº 933-MML.

Artículo 41º.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural y jurídica que conduzca un establecimiento comercial ubicado en zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de este distrito y tiene por finalidad el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales por el periodo de veinticuatro (24) meses o dos (02) años, a los locales comerciales que se encuentren ubicados en dicha zonificación y que desarrollen actividades comerciales que se encuentren autorizadas mediante la presente Ordenanza así como en la Ordenanza Nº 933-MML norma que aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades.

Artículo 42º.- LOCALES EN VIA PUBLICA

La presente Licencia de Funcionamiento Temporal no incluye la regularización de los locales comerciales que desarrollen sus actividades en zonas consideradas como vía pública por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como tampoco no incluye la regularización de los locales comerciales que desarrollen giros no aprobados en la presente Ordenanza ni en la Ordenanza Nº 933-MML

Artículo 43º.- DERECHOS ADQUIRIDOS

La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza no generará derechos adquiridos para desarrollar actividades comerciales en los inmuebles materia de la presente autorización municipal, una vez vencida la licencia antes mencionada

Artículo 44º.- CONDICIONES DE LA LICENCIA TEMPORAL

Antes de iniciar el trámite de Licencia de Funcionamiento, el local previamente deberá contar con informe favorable emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, en donde se precise que el local ha cumplido con las normas técnicas de seguridad. Asimismo, dicho informe deberá señalar que la ubicación del local comercial no implique riesgo para sus colindantes.

Artículo 45º.- REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN

Los establecimientos comerciales, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente norma deberán adjuntar a su solicitud los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 163-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM. Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, los que a su vez se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra Institución Edil.

Artículo 46º.- PRECISIONES

La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 40º de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad.

Se permite de manera excepcional y por única vez, el desarrollo temporal de las actividades descritas en el precitado artículo, por un periodo máximo de veinticuatro (24) meses o dos (02) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva. En todos los giros comerciales factibles de acuerdo al artículo 40º de la presente norma se debe señalar que las actividades a realizar no deben generar quejas vecinales.

Asimismo, en las actividades comerciales que se encuentren con ubicación conforme de acuerdo al artículo 40º no deberán encontrarse con un nivel de Riesgo Alto o Muy Alto de acuerdo al Decreto Supremo 02-2018-PCM y su Manual. Los locales comerciales, cualquiera sea su actividad y/o giro no deberán almacenar sustancias peligrosas, así como no se permitirá que utilicen maquinaria pesada para el desarrollo del giro autorizado.

Asimismo, los establecimientos comerciales deberán mantenerse en óptimas condiciones de limpieza y salubridad; una vez que el local cuente con la Licencia de Funcionamiento regulada en la presente norma el conductor del mismo deberá presentar un Certificado de desinfección, desinsectación y desratización cada seis (06) meses.

Artículo 47º.- EXCEPCIONES PARA EL GIRO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO EN ZONIFICACIÓN CON EL USO DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE)

Para el giro o actividad comercial denominada como PLAYA DE ESTACIONAMIENTO o GARAJE será factible en todas las zonificaciones calificadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) aprobándose su uso en toda el área del lote existente.

Artículo 48º.- NORMAS DE SEGURIDAD.

Los locales comerciales, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente ordenanza deberán cumplir con las normas de Seguridad en Defensa Civil, verificándose lo siguiente:

1. VERIFICACIÓN ESTRUCTURAL:

ARQUITECTURA

1.1. ÁREAS DE CIRCULACIÓN

a) Las puertas deberán contar con el ancho suficiente para la evacuación y circulación del personal del establecimiento.

b) Los medios de circulación (pasadizos, escaleras, puertas, etc.) no deben estar obstaculizados.

1.2. ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL

a) El local deberá contar con paredes tarrajeadas, drywall o estructuras ignifugas.

b) Los techos de material noble y otros permitidos de acuerdo al RNE en buen estado de conservación y libres sin almacenamiento de materiales inflamables.

c) Deberán contar con baño(s) en buen estado de conservación.

d) El mobiliario debe encontrarse correctamente ubicado sin obstruir la fluida evacuación.

e) Los armarios y anaqueles deben estar fijados a la pared.

1.3. ESTRUCTURAS

a) Verificación de no existencia de daños o debilitamiento a elementos estructurales (madera, vidrio, metales, concreto, etc.)

b) Los vidrios deben cumplir con el espesor requerido, templados o laminados (puertas, ventanas, vitrinas, etc.).

1.4. ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA:

a) No uso de cable bipolar (mellizo) en instalaciones permanentes.

b) No uso de interruptores de tipo cuchilla.

c) Interruptor termo magnético en caja de gabinete de protección, metálica o resina a los tableros y sub tableros eléctricos.

d) Circuitos eléctricos protegidos mecánicamente

e) Sistema de puesta a tierra. (Pozo de puesta a tierra y protocolo de prueba vigente)

f) Contar con interruptor diferencial por cada circuito.

g) Los equipos deben estar conectados al sistema de puesta a tierra (tomacorrientes y enchufes).

1.5. INSTALACIONES SANITARIAS:

a) No deberá existir humedad producto de filtraciones de agua.

b) Contar con el número de equipos sanitarios según la capacidad del personal

2. VERIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL:

2.1. SISTEMA DE SEGURIDAD

a) Debe encontrarse correctamente señalizado (señales de evacuación, señales de seguridad, ubicados en lugar visible).

b) Debe contar con botiquín de primeros auxilios, equipados con medicinas básicas (12).

c) Debe contar con equipos de luces de emergencia en las rutas de evacuación, escaleras, salidas, entre otros ambientes.

d) No deberá presentar hacinamiento de mercadería, y deberá respetar la altura adecuada de almacenamiento.

2.2. DE LA ORGANIZACIÓN Y PREVENCION

a) Deberá contar con Plan de Seguridad y Evacuación para casos de emergencias.

b) Plano de distribución a escala y acotado donde se indique la ubicación de los equipos contra incendio, disposición de las luces de emergencia, señales de seguridad, botiquín, tableros eléctricos, etc.

3. VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

3.1. DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS

Los detectores de humo deben ser centralizados y no a batería.

3.2. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

a) Extintores de 6Kg. 9Kg. (PQS, Acetato de Potasio) según corresponda.

b) Extintores debidamente recargados en buen estado de conservación, con prueba hidrostática (cada 05 años) desde su fecha de fabricación.

c) Las ubicaciones de los extintores deberán estar libre de obstáculos.

3.3. SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO

El sistema de aire acondicionado debe de estar conectado al sistema de puesta a tierra.

TÍTULO IV

AUTORIZACIONES TEMPORALES

Artículo 49º.- CONCEPTO

Son autorizaciones temporales, los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, a los cuales se les denomina como toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones de carácter privado, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. Dichos procedimientos tendrán un plazo máximo de atención de cinco (05) días hábiles.

Artículo 50º.- DE LOS REQUISITOS

Para la obtención de la Autorización Temporal de Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y pago según corresponda.

TITULO V

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Y SEÑALA GIROS SIMULTANEOS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo 51º.- OBJETO

El presente capitulo tiene por objeto establecer los giros afines y complementarios a desarrollar dentro del Distrito de los Cieneguilla, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado por el D.S. Nº 009-2020-PRODUCE y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM e implementar mecanismos y normativas para que las licencias de funcionamiento constituyan una ayuda a la iniciativa emprendedora del vecino Cieneguillano

Asimismo se establece el marco jurídico normativo, que regule los aspectos técnicos e impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simplificación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos asimismo facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial, impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado Cieneguillano.

Artículo 52º.- PARAMETROS TECNICOS

Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del administrado. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos afines o complementarios que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b) Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

c) El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

d) Si las actividades suponen riesgos distintos esta situación no es un impedimento para que sean consideradas giros afines o complementarios, en este caso la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

e) No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. Considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.

f) No se basará el análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU.

g) Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.

Artículo 53º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento:

1. Verificación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el calificador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables.

2. Presentar a la municipalidad, los requisitos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento los mismos que se encuentran conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

3. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.

4. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada.

Artículo 54º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES.

En concordancia con lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.

- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.

- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

3. Servicios de teléfonos públicos.

4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

6. Reparación de relojes de pulsera.

7. Servicios de duplicado de llaves.

8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

11. Porteadores de maletas.

12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT.

14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

16. Venta al por menor de productos de panadería.

17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco.

19. Venta al por menor de todo tipo de libros.

20. Venta al por menor de periódicos.

21. Venta al por menor de Artículos de papelería.

22. Venta al por menor de material de oficina.

23. Venta al por menor de accesorios de vestir.

24. Venta al por menor de Artículos de perfumería y cosméticos.

25. Venta al por menor de bisutería.

26. Venta al por menor de flores y plantas.

27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

28. Módulos portátiles para masajes.

29. Actividades de astrología y espiritismo.

30. Actividades de limpiabotas.

31. Aparatos para tomar la tensión.

32. Uso de básculas.

33. Taquillas accionadas con monedas.

34. Fotomatones.

35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

37. Delivery de productos.

38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

41. Servicio de alquiler de menaje y Artículos de decoración en menor escala.

42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

43. Coworking.

(*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción.

Artículo 55º DELIVERY DE PRODUCTOS.-

Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al Artículo 3º de la Ley Nº 28976: “(…) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”. Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (Delivery), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento.

Artículo 56º REQUISITOS.

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden solicitar giros simultáneos y adicionales, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la presente norma adjuntado la siguiente documentación:

1. Solicitud de Declaración jurada para el desarrollo de giros simultáneos y adicionales, precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.– VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.– DEROGACIÓN

Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 180-2013-MDC/C y la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Cuarta.- Se establece que, para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, se utilizarán los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE; así como, el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad.

Quinta.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud.

Sexta.- En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar licencia de funcionamiento, sólo para el uso aprobado por la Municipalidad, para el que se emitió la licencia de edificación.

Asimismo, para aquellos predios que se les emitió Licencia de Edificación para Tienda o Local Comercial donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se otorgará sólo los siguientes giros:

a. Bodega

b. Farmacia o Botica

c. Florería

d. Bazar

e. Librería

f. Servicio de recolección y distribución de ropa por las lavanderías

g. Modista

h. Costurera

i. Salones de belleza

j. Peluquería

k. Oficinas administrativas sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento

l. Masoterapia

m. Minimarket

Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Fiscalización y Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e ITSE.

Octava.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de Decretos de Alcaldía.

Novena.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1933761-2