Disponen el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión en saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley Marco), la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, mediante el artículo 3 del TUO de la Ley Marco, se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, adicionalmente, el artículo 110 del TUO de la Ley Marco dispone que los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultados para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en su artículo 2; pudiendo delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad antes señalada y, en caso el Ente rector otorgue cofinanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de Asociación Público Privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad;

Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que las iniciativas privadas constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada;

Que, el párrafo 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, dispone que la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional, se realiza en los plazos y sobre las materias que se determinen mediante decreto supremo refrendado por los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, señala que los sectores a los que se refiere el párrafo 46.1 del mencionado artículo, publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, así como su Capacidad Presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 103.2 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que, para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas al que se refiere el artículo 40 del citado Reglamento y la Programación Multianual de Inversiones; como resultado de la evaluación de dicha información, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio solicitante su Capacidad Presupuestal máxima;

Que, el párrafo 103.3 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, esto incluye los montos que están dispuestos a comprometer, los cuales han sido previamente informados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 103.4 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación; la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a servicios de saneamiento;

Que, según el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, las acciones para el cumplimiento del Eje de Política 1 “Acceso de la población a los servicios de saneamiento” vinculado al Lineamiento de política: “Incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030”, son: ejecución de inversiones en saneamiento, con sostenibilidad y calidad, por regiones y por ámbito urbano y rural; y asignación de recursos para inversiones priorizando el enfoque de cierre de brechas de cobertura;

Que, con Resolución Ministerial Nº 252-2020-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas – IMIAPP 2020-2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Sector Saneamiento;

Que, mediante Convenios Nº 680-2017-VIVIENDA, Nº 741-2017-VIVIENDA, Nº 941-2017-VIVIENDA, Nº 050-2018-VIVIENDA, Nº 135-2019-VIVIENDA, Nº 168-2019-VIVIENDA y Nº 169-2019-VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas, Paita, Talara y Lambayeque, respectivamente, han delegado sus funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado proyectos de inversión en saneamiento, en el ámbito de su jurisdicción, bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión en saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas

Establecer el plazo de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, para la presentación de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas.

La presentación de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:

Nº

Nombre del Proyecto

Servicios a intervenir

Departamento/

Provincia

Distritos

1

Servicio de agua potable mediante desalación de agua de mar en el área urbana de las provincias de Paita y Talara; y servicio de tratamiento de aguas residuales e infraestructura complementaria en el área urbana de la provincia de Talara

Servicio de agua potable

Piura/Paita

Paita, Amotape, El Arenal, Colán, La Huaca, Tamarindo, Vichayal.

Piura/Talara

Pariñas (Talara), La Brea, El Alto, Lobitos, Los Órganos, Máncora

Servicio de tratamiento de aguas residuales

Piura/Talara

Pariñas (Talara), La Brea, El Alto, Lobitos, Los Órganos, Máncora

2

Servicio de agua potable mediante desalación de agua de mar en el área urbana de la provincia de Lambayeque

Servicio de agua potable

Lambayeque/

Lambayeque

Lambayeque, Íllimo, Jayanca, Mochumí, Olmos, Pacora, Salas, San José, Túcume

3

Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de las provincias de Huaura y Barranca

Servicio de tratamiento de aguas residuales

Lima/Huaura

Huacho, Caleta de Carquín,

Hualmay, Végueta,

Sayán

Lima/

Barranca

Barranca, Supe,

Supe Puerto, Paramonga y Pativilca

4

Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de las provincias de Huancavelica y Andahuaylas

Servicio de tratamiento de aguas residuales

Huancavelica/ Huancavelica

Huancavelica y

Ascensión

Apurímac/ Andahuaylas

Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN

Disponer que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la Capacidad Presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1933620-1