DECRETO DE URGENCIA

n° 030-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se detectó en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, ante los efectos negativos de la pandemia por la COVID-19 que se inició en el mes de marzo de 2020, el Estado peruano estableció diversas medidas excepcionales y temporales, por lo que mediante el Decreto Supremo N° 003-2021-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Salud, para financiar la ejecución de actividades en el marco de la aplicación de la Vacuna contra el Sars-CoV-2 (Vero Cell) Inactivada; y mediante los Decretos Supremos Nos. 023-2021-EF y 026-2021-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma;

Que, ante la situación actual, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y estando ante una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos infectados y fallecidos; existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país;

Que, en este marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, destinar recursos para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19, en el marco de los Contratos y/o Acuerdos que suscriba el Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo a los saldos obtenidos mediante la asignación de recursos, para la adquisición de vacunas y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, a través de los Decretos Supremos Nos. 003-2021-EF, 023-2021-EF y 026-2021-EF, se considera oportuno y necesario permitir al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados mediante los citados Decretos Supremos, a fin de cumplir con los compromisos y/o contingencias asumidos en el marco de los contratos suscritos para la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos para financiar la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19, así como otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba el Ministerio de Salud, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021 al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos Nos. 003-2021-EF, 023-2021-EF y 026-2021-EF, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba el Ministerio de Salud, para la adquisición de la Vacuna contra la
COVID-19. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 3. Responsabilidad sobre el uso de los recursos

El Titular del pliego Ministerio de Salud es responsable de la adecuada implementación, así́ como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Óscar Ugarte Ubilluz

Ministro de Salud

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