Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 882-2020-IN
Resolución Ministerial
Nº 0144-2021-IN
Lima, 9 de marzo de 2021
VISTOS, el Memorando Nº 000079-2021/IN/VOI, del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior; el Oficio Nº 413-2021-DIGIMIN/4.7 de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior; el Informe Nº 000279-2021/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él. El Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción; asimismo, supervisa y evalúa el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, el sub numeral 2) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Ministerio del Interior tiene como función específica, producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional que afecten el orden interno; así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
Que, de acuerdo al artículo 92 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, la Dirección General de Inteligencia es el órgano de más alto nivel en materia de Inteligencia del Sector Interior, encargado de dirigir, coordinar, centralizar, producir y difundir la inteligencia estratégica y táctica, relacionada con el orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional, y realizar acciones de contrainteligencia y seguridad digital en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; para la toma de decisiones de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio del Interior
Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes: “1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (...); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; (...) 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia (...) ”;
Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene, como función, administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;
Que, de acuerdo al numeral 14 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, es función de la Policía Nacional del Perú, administrar el sistema de inteligencia policial, produciendo inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas que regulan dicho Sistema;
Que, conforme al artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, la Dirección de Inteligencia es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y sistémico, normativo y especializado en inteligencia; responsable de desarrollar actividades técnicas, administrativas y operativas para la producción de inteligencia y contrainteligencia policial para el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la institución policial;
Que, acorde al numeral 10 del artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, tiene como función, administrar, centralizar y sistematizar la información de inteligencia policial producida en la Policía Nacional del Perú o de aquellas provenientes en los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, facilitando su acceso, obtención y procesamiento necesario con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y lucha frontal contra la criminalidad en todas sus modalidades delictivas;
Que, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, son responsables de la correcta clasificación de la información el titular del sector o pliego al que corresponda el componente del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA o los funcionarios designados por éste;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, establece que, para efectos de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo, el titular del sector o pliego solo podrá designar como responsable para la clasificación de la información de inteligencia, al director o jefe de su órgano de inteligencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 882-2020-IN, se designa al Director de la Dirección de Inteligencia de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia;
Que, mediante Oficio Nº 413-2021-DIGIMIN/4.7, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio propone que se designe al Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior como responsable para la clasificación de la información de inteligencia estratégica y táctica, así como de aquella que por la naturaleza de sus funciones y competencia sean útiles para la toma de decisiones de la Alta Dirección y del Ministro del Interior, en materia de Orden Interno, Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional; y al Director de Inteligencia de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia policial y para los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia Policial;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 882-2020-IN, a fin de designar al Director General de Inteligencia como responsable de la clasificación de la información de inteligencia estratégica y táctica, así como de aquella que por la naturaleza de sus funciones y competencia sean útiles para la toma de decisiones de la Alta Dirección y del Ministro del Interior, en materia de Orden Interno, Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional; y, al Director de Inteligencia de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, como responsable para la clasificación de la información de inteligencia policial y para los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia Policial;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267; el Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 882-2020-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Designar al Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior como responsable de la clasificación de la información de inteligencia estratégica y táctica, así como de aquella que por la naturaleza de sus funciones y competencia sean útiles para la toma de decisiones de la Alta Dirección, la Seguridad Nacional y la que el Ministro del Interior disponga, y al Director de Inteligencia de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia policial y para los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia Policial”.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
1933540-1