Ordenanza que adecúa e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2021-MPT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2021; y,

VISTO: El Informe Nº 15-2021-MPT/GPP/SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización remite la propuesta de adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento al Decreto Supremo Nº200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;

Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modificó e incorporó diversos artículos de la Ley Nº 28976; que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 31011; se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modificación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal;

Que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simplificado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto;

Que, asimismo, con la modificación del artículo 8 de la precitada Ley Nº 28976, se simplifica el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edificación sea calificada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la calificación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la finalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión;

Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;

Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros;

Que, debido a los recientes cambios normativos sobre el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y el ordenamiento jurídico de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, procedimiento conexo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, propone actualizar el listado de los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de las municipalidades aprobados con el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia, derogar el citado dispositivo;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente adecuar la aprobación de doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Según numeral 44.5 del Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante decreto de alcaldía caso contrario por Ordenanza Municipal;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del TUPA, señalando que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Informe Nº 15-2021-MPT/GPP/SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización remite la propuesta de adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento al Decreto Supremo Nº200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, para su trámite pertinente;

Que, mediante Oficio Nº 147-2021-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de emitir opinión legal que corresponda;

Que, mediante Informe Legal Nº 130-2021-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el inciso 8º del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se debe derivar el proyecto de ordenanza municipal que adecua e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas al texto único de procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de Acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de que sea sometido a su evaluación;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-MPT-GPP/SGPR, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Local, concluye que en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Local, quienes suscriben el presente dictamen, se pronuncia recomendando al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza municipal que adecua e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas al texto único de procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de Acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM;

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente se aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ADECÚA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO

Nº 200-2020-PCM

Artículo Primero.- ADECUAR los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización aprobado por Ordenanza Municipal N.º 027-2015-MPT y modificatorias, conforme al Decreto Supremo N.º 200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, conforme al Anexo N.º 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR costos, requisitos y plazos de los Procedimientos Administrativos estandarizados e incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N.º 027-2015-MPT y modificatorias, conforme al Anexo N.º 1, que forma parte integrante de la presente. Ordenanza

Artículo Tercero.- MODIFICAR el número de orden de los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, y normas modificatorias de acuerdo al Anexo Nº 02 que se adjunta al presente que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 027-2015-MPT y normas modificatorias, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el decreto Supremo N.º 200-2020-PCM.

Artículo Quinto.- APROBAR el formato de declaración jurada para Licencia de funcionamiento, formato de declaración jurada para licencia provisional de funcionamiento para bodegas, formato de declaración jurada para informar el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, formato de declaración jurada para informar el cambio de giro y apéndice 01. Establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de Riesgo bajo o medio según la matriz de riesgos, que forman parte integrante de la presente ordenanza, que será publicado en el Portal institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza y el anexo 1 y 2, en el Portal del Diario Oficial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Sétimo.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Octavo.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza y su Anexo a las instancias que correspondan para los fines de su cumplimiento.

POR TANTO:

Regístrase, publíquese y cúmplase.

Dado en la Ciudad de Trujillo, a los 19 días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

JOSÉ PRUDENCIO RUIZ VEGA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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