Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000062-2021-JN/ONPE
Lima, 8 de marzo del 2021
VISTOS: el Informe N° 000016-2021-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000024-2021-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; los Informes N° 000124-2021-GAJ/ONPE y N° 000129-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (Artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del Artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el Artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;
Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);
En este sentido, la Gerencia de Información y Educación Electoral (GIEE), remitió a la Gerencia General mediante Informe de Vistos, el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” (en adelante, Protocolo), el mismo que incorpora y consolida los aportes de las instituciones públicas formulados al Protocolo, al haberse solicitado la opinión de diversas entidades tales como la Defensoría del Pueblo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Policía Nacional del Perú, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio del Interior, Ministerio Público, el Secretario General de la Asociación Civil Transparencia, en representación de los Observadores del Proceso Electoral, entre otros; cuyos aportes han sido evaluados, incorporados y consolidados en el Protocolo;
El Protocolo tiene como objetivo: “Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación”, habiéndose incorporado las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, del representante de los observadores electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2017;
Cabe precisar que, el documento “Elecciones Generales 2021. Aportes de la Defensoría del Pueblo al proceso electoral. Serie Informes Especiales N° 035-2020-DP”1, publicado en el mes de noviembre del año 2020, desarrolla el Derecho de Sufragio de electores de especial atención (capítulo IV), que incluye, entre otros, a los “electores LGTBIQ” (numeral 4.4), conteniendo en la Recomendación N° 252 dirigida a la ONPE lo siguiente: “Recomendar que, en el caso de las personas trans, se dé indicaciones precisas a los miembros de mesa sobre cómo proceder ante la duda respecto de su identificación, en ningún caso se les puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto, basándose en sus apariencias físicas y orientación sexual”. Por lo que se advierte su incorporación en los principios generales (numeral 6.1) del Protocolo, precisando que “en ningún caso se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto basándose en la apariencia física y orientación sexual”. Asimismo, dicha recomendación fue considerada en las acciones que corresponden a los miembros de mesa (numeral 6.2.2) del Protocolo, en el sentido que no se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto de las personas trans, por las razones antes indicadas;
En este orden de ideas, cabe señalar que el Protocolo comprende un procedimiento en caso se detecten posibles actos de discriminación, que perturben o impidan el derecho al voto de personas trans, habiéndose regulado el mecanismo a seguir, en las que el Coordinador de Local de Votación (CLV) recibe las quejas y las deriva a la Defensoría del Pueblo o Ministerio Público, según corresponda, poniendo en conocimiento del Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y de la GIEE. Asimismo, los CLV reciben las quejas de las personas trans que a su vez las transmitieron a los observadores electorales;
Por su parte, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad cumplió con manifestar su conformidad al Protocolo denominado: Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral con el siguiente código: OD20-GOECOR/JEL;
Con los Informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica de vistos a través de los cuales se emite su conformidad, se advierte la conveniencia de aprobar el Protocolo con el fin de asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, Gerencias de Información y Educación Electoral, Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, la misma que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- El documento citado en el Articulo precedente, es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
1 Obtenido en el siguiente link: Defensoría del Pueblo Perú
2 Página 66 del documento de la Defensoría.
PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS EN LA JORNADA ELECTORAL
1. OBJETIVO:
Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación.
2. ALCANCE:
El presente documento es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación.
3. BASE NORMATIVA:
3.1. Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y artículo 31.
3.2. Ley Orgánica de Elecciones, artículos 2 y 45.
3.3. Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021
3.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 21.
3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25:
3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23
3.7. Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 9.
3.8. Principios de Yogyakarta, Principio 25.
4. REFERENCIAS:
No aplica
5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
5.1. Definiciones1
N° |
Término |
Definición |
1 |
Binarismo sexual |
Concepción que asume la clasificación de las personas como hombres o como mujeres y que sus diferencias están determinadas por la naturaleza. Es decir, admite solo estas dos categorías identitarias. |
2 |
Discriminación |
Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa |
3 |
Estereotipo |
Es una preconcepción sobre las características de una persona en base a su pertenencia a un grupo. Se asume que todas las personas miembros de un mismo grupo poseen ciertos atributos o características (Cook y Cusack, 2010). |
4 |
Expresión de género |
Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida. |
5 |
Género |
Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas |
6 |
Identidad de género |
Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos. |
7 |
Nombre social |
Se trata del nombre por la cual la persona se siente identificada, en base a su género. |
8 |
Persona cisgénero |
Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer |
9 |
Persona transgénero o trans |
Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual |
10 |
Persona Transexual |
Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social |
11 |
Prejuicio |
Son opiniones, ideas, doctrinas que se aceptan sobre una persona o colectivos, sin ningún cuestionamiento ni fundamento racional. (Bobbio,2010). |
12 |
Queja |
Es el procedimiento por el cual una persona trans puede acudir al personal de la ONPE para asentar su malestar por algún acto de discriminación hacia su persona, de parte de cualquier actor electoral dentro del local de votación. Los observadores electorales también pueden poner en conocimiento del personal de la ONPE algún acto de discriminación que hayan observado hacia una persona trans al ingresar al local de votación o dentro de él. |
13 |
Registro de quejas |
Es la base de información que contiene las quejas formuladas de acuerdo con el procedimiento del presente protocolo para ser canalizadas al organismo correspondiente para su atención, así como para el seguimiento respectivo por la ONPE. |
14 |
Revictimización |
Sucede cuando una persona trans, que alega haber sufrido violencia o discriminación -al ingresar al local de votación o durante su permanencia en él- y aproximarse para plantear su queja ante un actor electoral, este último justifica lo que le ha ocurrido, no le cree, la cuestiona y ejerce sobre ella nuevas vulneraciones (Bezanilla, Miranda, y Gonzales, 2016). |
15 |
Violencia |
Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de una persona a otra. |
5.2. Abreviaturas
N° |
Definición |
Abreviatura |
1 |
Oficina Nacional de Procesos Electorales |
ONPE |
2 |
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales |
ODPE |
3 |
Gerencia de Información y Educación Electoral |
GIEE |
4 |
Jurado Nacional de Elecciones |
JNE |
5 |
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
RENIEC |
6 |
Documento Nacional de Identidad |
DNI |
6. DESARROLLO
6.1. Principios Generales
6.1.1. No se pueden hacer distinciones en el trato y la atención a las personas trans. Cualquier acción basada en la identidad de género que distinga, excluya o restrinja a las personas trans en su derecho a votar, constituye un acto de discriminación (Principio de la igualdad y no discriminación)
6.1.2. Se deberá promover y proteger el derecho al sufragio de la población trans, sin discriminaciones por razón de identidad de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios, referidos a su identidad de género o expresión de género.
6.1.3. Se deberán dirigirse a las personas trans empleando su apellido o número de DNI; por ejemplo: “la persona con DNI Nro. 12345678” o “la persona que se apellida ABC”. Si esta información es desconocida, se deberá recurrir al uso de un pronombre personal neutro como “usted” y preguntar, por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿Cómo puede dirigirme a usted?”, “¿Con qué nombre usted se identifica?”
6.1.4. Bajo ninguna circunstancia se realizarán comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas trans, ni por su identidad o expresión de género.
6.1.5. Se deberá comunicar al Ministerio Público los hechos o actos que impidan el derecho al voto de las personas trans2.
6.1.6. La ONPE desplegará capacitaciones, de preferencia virtual, para poder garantizar el derecho al voto, sin discriminación por género, orientación sexual o expresión de género (derecho de identidad).
6.1.7. En ningún caso se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto basándose en la apariencia física y orientación sexual.
6.2. Acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans.
6.2.1 Personal de la ONPE:
Para los Coordinadores de Local de Votación:
1° Llevar un registro de quejas sobre aquellos hechos que afecten el ejercicio del derecho al voto de las personas trans (Ver Anexo 1) y entregarlas a los representantes de la Defensoría del Pueblo o Ministerio Público, designados en el local de votación, según corresponda; asimismo, entregará copia del mismo al jefe de la ODPE para informar a la GIEE de la ONPE. El registro de quejas debe consignar la identidad de las personas involucradas, la descripción de los hechos ocurridos y de las medidas adoptadas. Comunicadas las incidencias, la ONPE realizará el seguimiento respectivo. Una vez conocida la incidencia, aplicará las pautas indicadas en el Anexo 02 de este documento.
2° En el caso que no existiera correspondencia entre los datos consignados en el DNI (nombre, sexo y foto) y la expresión manifiesta de la identidad de género de una persona trans, evitar preguntas, comentarios, críticas o cualquier forma de expresión verbal o no verbal, basada en prejuicios y/o estereotipos sobre la identidad y/o expresión de género. Esta medida debe ser replicada al personal que cumplirá la labor de Coordinadores/as de Mesa y los Organizadores de filas para brindar las facilidades necesarias para el ejercicio del voto.
3° Deberán recibir de los observadores electorales cualquier queja que reciban de las personas trans.
Para los Coordinadores/as de Mesa y Organizadores de filas
1° Brindar orientación para la ubicación de una mesa de sufragio, a partir de la información contenida en el DNI, sin cuestionamientos, comentarios o actos basados en prejuicios, sobre la identidad o expresión de género.
2° Recibir la queja presentada por una persona trans por actos de discriminación realizado por personal asignado en el local de votación, miembros de mesa, personeros/as, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otros electores/ras, según corresponda, deberá ser explicado en cuanto al procedimiento y atendido respetando sus derechos fundamentales sin cuestionamientos, comentarios o actos basados en prejuicios, a su identidad o expresión de género y sin revictimizarla.
Recibida la queja, indicarán al personal que presuntamente vulneró los derechos de la persona trans, su obligación de respeto a los derechos fundamentales de los/as electores/as, en especial de la identidad o expresión de género de las personas trans. Sin perjuicio de lo anterior, deberá comunicar al Coordinador/a de Local de votación, el cual registrará la queja (Según Anexo 1) tomando los datos de identidad de la persona vulnerada, así como su testimonio y de quien haya cometido la falta e informará al representante del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, los hechos materia de queja.
6.2.2. Para los Miembros de Mesa:
1° Garantizar el derecho al voto de toda persona sin distinción por su expresión o identidad de género.
2° Si tuvieran alguna duda sobre identidad de la persona trans, el miembro de mesa puede verificar la identidad de la persona preguntándole cuál es el número de su DNI, su fecha de nacimiento y la dirección que consigna en su DNI, información que será corroborada con el DNI en físico. En este caso, no realizará ninguna pregunta adicional respecto a sus datos.
3° Bajo ninguna circunstancia deben formular preguntas, comentarios, críticas a las personas trans sobre su identidad o expresión de género basadas en prejuicios o estereotipos. Tampoco podrán hacer comentarios ni expresiones de dicha naturaleza con otras personas presentes en el local de votación.
4° Dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su nombre.
5° Ante cualquier acto de violencia o discriminación contra una persona trans, a razón de su identidad o expresión de género, el/la Presidente/a de Mesa o cualquier otro miembro de la Mesa dará aviso al/la Coordinador/a de Mesa a efecto que formule la queja respectiva; acudiendo al/la Coordinador/a del local de votación a fin de garantizar el sufragio de la persona agredida.
6° En ningún caso se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto basándose en la apariencia física y orientación sexual.
6.3. Acciones a cumplir por los otros actores del Sistema Electoral y afines3:
6.3.1. Para los Personeros de Mesa:
1° Cumplir la labor de presenciar todos los actos del proceso electoral con pleno respeto a la identidad o expresión de género de toda persona trans.
2° En el caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, deberán referirse a las personas trans por su apellido, y se abstendrán de formular preguntas, comentarios y críticas a dicha persona o con quienes se encuentren en el local de votación.
3° Las observaciones o reclamos que formulen durante el sufragio, de presentarse, no podrán estar basadas en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans. En los casos que impugnen la identidad de un/a elector/a basados en la no correspondencia entre su nombre, sexo y/o foto consignados en el DNI o en el padrón electoral y su apariencia o expresión de género, deberá ser formulada respetando lo indicado en este protocolo.
6.3.2. Para el Personal del JNE y del RENIEC4:
1° Conducir sus acciones con pleno respeto a la identidad y expresión de género de las personas trans.
2° Bajo ninguna circunstancia, realizar cuestionamiento alguno, comentario o expresión hacia una persona trans que se encuentre en el local de votación basada en su identidad y/o expresión de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios.
3° Ante situaciones de vulneración en perjuicio de personas trans, deberá poner en conocimiento de ello al Coordinador del Local de Votación.
4° Si los fiscalizadores del JNE asignados a un local de votación reciben alguna denuncia sobre la posible vulneración del derecho al voto o acto de discriminación de una persona trans por parte de un personal de la ONPE, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Público5.
6.3.3. Para el personal de la Defensoría del Pueblo
1° Informar al/la Coordinador/a de Local de Votación sobre aquellos casos de violencia y discriminación por identidad o expresión de género que impidan el ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans.
2° Supervisar el estricto cumplimiento del derecho al sufragio de las personas trans en el local de votación y del servicio que brindan los organismos electorales; rechazando todas las formas de discriminación.
3° En caso que el presunto acto de discriminación sea cometido por algún personal de la ONPE, se debe comunicar a la Defensoría del Pueblo para que actúe conforme a sus funciones.
6.3.4. Para los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en caso se encuentren dentro del local de votación
Previa capacitación de la ONPE:
1° Deben dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su pre nombre.
2° Deben garantizar el libre acceso al local de votación de las personas trans, sin cuestionamientos a su identidad y/o expresión de género.
3° Dar aviso al coordinador/a local de votación, de cualquier queja formulada por las personas trans.
4° No deberán hacer uso de la fuerza ni efectuar ningún contacto físico contra las personas trans que se encuentren en los locales de votación ejerciendo su derecho al sufragio.
5° No realizar observaciones y/o comentarios a la foto del DNI (derecho de identidad)
6° No exigir explicaciones sobre la identidad para ejercer el derecho al voto.
7° Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
6.3.5. Observadores del Proceso Electoral
1° Al presenciar el desarrollo de la votación, deberán hacerlo respetando el derecho de las personas trans a votar, sin interferencias basadas en su identidad o expresión de género. De igual manera lo deberán hacer ante cualquier pedido de información que aquellas formulen.
2° Deberán informar al/la Coordinador/a del local de votación de la ONPE de cualquier queja que reciban de personas trans. Los observadores electorales pueden poner en conocimiento del personal de la ONPE algún acto de discriminación que hayan observado hacia una persona trans al ingresar al local de votación o dentro de él.
6.3.6. Para el personal del Ministerio Público
1° Enfatizar la prevención de actos que afecten el derecho de las personas trans a ejercer su derecho al sufragio; considerando la prevención de delitos asociados a todo tipo de discriminación.
2° Actuar de acuerdo a sus competencias respecto a las quejas puestas en su conocimiento por los actores electorales o personal de la ONPE, sobre vulneración de los derechos de las personas trans6.
3° Implementar un registro de denuncias e investigaciones fiscales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y discriminación, en agravio de personas LGTBI, estableciendo mecanismos para garantizar la confidencialidad y otros criterios que señale la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
7. CUADRO DE CONTROL DE CAMBIOS
No aplica
8. ANEXOS
ANEXO N° 01:
REGISTRO DE QUEJAS VINCULADAS
CON LA CIUDADANÍA TRANS
5 Este punto es aplicable solo para el personal del JNE.
6 Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052) Artículo 1. Es pertinente precisar que la participación del funcionario fiscal, asignado a un determinado local de votación, se encamina a una actuación funcional preventiva respecto de los delitos electorales y, en todo caso, ante eventuales hechos de posibles delitos por vulneración a los derechos de las personas trans, por constituir dicha conducta un posible delito de discriminación y/o delito electoral, en tales casos, sería puesto a conocimiento inmediato al Fiscal Penal de turno con apoyo de la Policía Nacional del Perú para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (Art. 329 del Código Procesal Penal).
1933485-1