Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito

ORDENANZA N° 637-MDJM

Jesús María, 9 de marzo de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 5 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 073-2021-MDJM/GSSC-SOPMU de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 032-2021-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe N° 033-2021-MDJM/GSSC-SOPMU de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 053-2021-MDJM/GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 045-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 033-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 073-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 095-2021-MDJM/GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 083-2021-MDJM/GSSC-SOPMU de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 098-2021-MDJM/GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 025-2021-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 068-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 094-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 247-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 183-2021-GSSC-MDJM de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Dictamen Conjunto N° 002-2021-MDJM-CEPP/CDUA/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la acotada Ley Orgánica, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; asimismo, el numeral 3.2 de su artículo 79° señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;

Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como aquella que no haya sido utilizada durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso; debiendo presentar ante la Entidad: a) Comunicación por escrito en la que se informe que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura de telecomunicaciones y b) Cronograma de ejecución que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas;

Que, el artículo 19° de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, modificada por los Decretos Legislativos N° 1247 y N° 1477, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros, con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, dispone que, a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente; para cuyo efecto, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente; finalmente, precisa que el retiro del referido cableado aéreo se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de la Ley Nº 29022;

Que, mediante Ordenanza N° 617-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2020, se regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de Jesús María;

Que, en virtud de los objetivos institucionales de la Municipalidad Distrital de Jesús María y de la normativa legal vigente sobre la materia, resulta necesario reordenar la infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones que no esté comprendida en los alcances de la Ordenanza N° 617-MDJM que se encuentre en desuso, obsoleta, enmarañada y que no reciba un mantenimiento adecuado por sus operadores y/o proveedores respectivos;

Que, con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL TENDIDO, INSTALACIÓN, REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones en el distrito de Jesús María, no comprendida en la Ordenanza N° 617-MDJM, a fin de proteger la seguridad, el ornato y el medio ambiente.

Artículo 2.- Finalidad.

La presente Ordenanza tiene como finalidad promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su instalación, mantenimiento, reubicación y retiro; en armonía con la tranquilidad pública, seguridad ciudadana y el cuidado del medio ambiente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 4.- Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo.

b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.

c) Áreas de uso público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, tales como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas malecones, avenidas, parques, bermas separadoras o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.

d) Autorización: Acto administrativo que otorga la Municipalidad de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia, para la instalación de la infraestructura aérea en áreas de uso público.

e) Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.

f) Cable aéreo: Conjunto de cables instalados utilizando soportes, postes, torres u otras estructuras.

g) Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

h) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado o enredado.

i) Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras subterráneas.

j) Cámara: Estructura subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red eléctricas o de telecomunicaciones.

k) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.

l) Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT): Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la autorización y para la adecuación de la infraestructura.

m) Infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones: Todo poste, torre, cables y accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ubicados en áreas de uso público, que conforman la red aérea existente.

n) Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el área de uso público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas.

o) Operador de infraestructura aérea de servicio público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición, los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

p) Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones.

q) Proveedor de infraestructura pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado pare desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

r) Registro de proveedores de infraestructura pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es el directorio oficial en el cual un proveedor de infraestructura pasiva se encuentra registrado.

s) Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura del servicio público aéreo a subterráneo.

t) Red de telecomunicaciones: Es aquella infraestructura de telecomunicaciones que establece una red de canales a circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.

u) Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado.

v) Retiro: Acción y efecto de eliminar la infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones o el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la normativa, la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados y contra la imagen ornamental de la ciudad.

w) Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación, la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.

CAPÍTULO II

DEL REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES EXISTENTE

Artículo 5.- Obligatoriedad de las medidas de reordenamiento.

Es de obligatorio cumplimiento para los operadores de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento de las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de uso público que hayan instalado en su oportunidad, en tanto sea técnicamente posible, de acuerdo a su Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión presentado ante la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 6.- Medidas de reordenamiento.

Para el cumplimiento del reordenamiento referido en al artículo anterior, los operadores de telecomunicaciones deberán presentar dentro del término máximo de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Informe Técnico correspondiente, adjuntando el Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea que instalaron en su oportunidad en áreas de uso público del distrito de Jesús María.

El Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión, deberá contener necesariamente lo siguiente:

a) Cronograma de ordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea en espacios públicos, detallando las actividades a desarrollar en número de días.

b) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metraje de la misma.

c) Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras.

Esta documentación será evaluada por la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Jesús María. En caso el Informe técnico o Plan de reordenamiento, fuera observado por dicha Subgerencia, se concederá al presentante un plazo adicional de diez (10) días calendario, para su subsanación.

En caso no cumpla con subsanar en el plazo establecido las observaciones emitidas, se tendrá por abandonado lo presentado, debiendo presentar un nuevo Informe Técnico y Plan.

Se precisa, que las medidas de reordenamiento deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, a fin de mitigar el impacto ambiental y proteger el entorno paisajista del distrito.

Artículo 7.- Ejecución de oficio de medidas de reordenamiento.

Si se verifica que la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones en áreas de uso público se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico, cultural o paisajista del distrito, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano podrá disponer de oficio, previa notificación a la empresa operadora de telecomunicaciones que haya efectuado la instalación de dicha infraestructura, la ejecución inmediata de las medidas de reordenamiento.

Artículo 8.- Criterios para el tratamiento de la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones en áreas de uso público.

8.1 La infraestructura que requiera instalación, reubicación, mantenimiento o retiro en áreas de uso público del distrito de Jesús María, debe someterse a los siguientes criterios:

a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas.

b) No debe impedir, dificultar o restringir el uso de plazas, parques, espacios públicos o jardines públicos.

c) No debe afectar la visibilidad de los conductores de vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública.

d) No debe interferir, reducir o dificultar la visibilidad de las señalizaciones viales.

e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento.

f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.

g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edificaciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes.

h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”.

i) No debe alterar, afectar o modificar Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por Ley se encuentren protegidas.

j) No debe instalarse, ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas entre cable y cable, conforme a la reglamentación nacional vigente.

k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso.

8.2 Los proyectos con nueva tecnología, deben ser desarrollados respetando la armonía ornamental, seguridad, el cuidado ambiental y su integración al paisaje urbano, a efectos de generar el mínimo impacto en el distrito.

8.3 Los concesionarios y los proveedores son responsables solidarios de la observancia de leyes y normas vigentes y aplicables al desarrollo de sus proyectos, encontrándose obligados a brindar todas las facilidades para la fiscalización de sus proyectos y obras a desarrollarse en el distrito de Jesús María, con transparencia y claridad en la información proporcionada sobre sus planes y ejecución de los mismos.

8.4 La infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público, debe cumplir con los siguientes lineamientos:

a) En caso de contar con la infraestructura subterránea, es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente.

b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, así como para las personas con discapacidad, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial.

c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico.

d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edificios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas.

e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios, para prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato.

f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura aérea y de soportes (postes) existentes en áreas de uso público, a fin de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno.

Artículo 9.- Identificación de infraestructura aérea para servicio público de telecomunicaciones instalada.

Los operadores de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura aérea en áreas de uso público en el distrito de Jesús María, deberán identificar aquellos postes y cables aéreos, a fin de rotularlos con una señal que permita identificar indubitablemente a los operadores de telecomunicaciones, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad Distrital de Jesús María, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, poniéndola en conocimiento de las unidades orgánicas correspondientes a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Artículo 10.- Instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Para la Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad, acorde a la normativa legal vigente en la materia.

En el caso de las empresas que utilicen infraestructura de terceros, adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA, deberán presentar la autorización de uso correspondiente, la cual no podrá tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario de su fecha de presentación.

Artículo 11.- Autorización para ejecución de trabajos en área pública.

Para la Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público para la instalación o mantenimiento de la infraestructura para el servicio público de telecomunicaciones, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad, acorde a la normativa legal vigente en la materia.

Artículo 12.- Trabajos de emergencia.

12.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios de telecomunicaciones no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de uso público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida.

12.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.

Artículo 13.- Desmontaje y retiro de la infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos.

Los operadores y proveedores de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentran obligados solidariamente a desmontar y retirar la infraestructura aérea en áreas de uso público que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual, en caso no sean trabajos de emergencia, deberán presentar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, en la que se indique que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público.

b) El cronograma de ejecución de los trabajos a realizar y de las medidas de seguridad adoptadas.

Artículo 14.- Conformidad de los trabajos ejecutados.

Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura aérea en áreas de uso público autorizados, las empresas operadoras de telecomunicaciones deben comunicar el término de la obra, y deberán solicitar el Certificado de Conformidad de Obra en Áreas de Uso Público, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad.

La Municipalidad Distrital de Jesús María procederá a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro a realizar las labores de inspección, que le permitan constatar que la infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en áreas de uso público instalada, se sujeta a las condiciones y requisitos señalados en la memoria descriptiva que dio mérito a su autorización.

Artículo 15.- Obligación de mantenimiento.

Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a brindar el mantenimiento de la infraestructura a su cargo, y comprende el cambio, reparación, pintado y limpieza de elementos y componentes o accesorios de la infraestructura aérea de telecomunicaciones. En ningún caso, las modificaciones estructurales de la infraestructura de telecomunicaciones son consideradas como labores de mantenimiento.

En caso las labores de mantenimiento de la infraestructura aérea de telecomunicaciones, impliquen la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva, según corresponda, debe comunicar dicha interrupción a la Municipalidad Distrital de Jesús María, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas, por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.

CAPÍTULO IV

DENEGATORIA Y REVOCACIÓN

Artículo 16.- Denegatoria de la solicitud.

La Municipalidad Distrital de Jesús María podrá denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias legales o cuando las obras a ejecutar o la infraestructura que se instale puedan poner en riesgo la seguridad de las personas o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegar autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fin de preservar la inversión efectuada por la Municipalidad, en el mantenimiento y remodelación de las mismas.

Artículo 17.- Revocación de autorización.

En caso se produzca cualquiera de las causales establecidas en el artículo 214 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad Distrital de Jesús María se encuentra facultada para revocar cualquier autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 18.- Cableado aéreo.

Está prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro del distrito de Jesús María, autorizándose sólo el cableado aéreo de manera excepcional para casos específicos; cuando, previo a un análisis técnico de las unidades orgánicas correspondientes, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19.- Órgano fiscalizador.

La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizará las labores de control respectivas a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La Gerencia de Fiscalización interviene de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad vigente.

Artículo 20.- Responsabilidad por infracciones cometidas.

La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria por parte del operador de infraestructura aérea de servicio público, del proveedor de infraestructura pasiva, del concesionario, del contratista, del responsable de la obra, del titular de la autorización, o de cualquier persona natural o jurídica.

Artículo 21.- Sanciones.

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, vigente. La Subgerencia de Control Urbano y Catastro, estará a cargo de la fase instructora del procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma.

Segunda.- Dispóngase el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1477, que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19, en tanto duren las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-  MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 468-2015-MDJM y modificatorias, a fin de incluir las siguientes infracciones:

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1933458-1