Aprueban el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 039-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de marzo de 2021.

MATERIA

:

Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural

ADMINISTRADOS

:

Andesat Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A.

EXPEDIENTE N°

:

00001-2020-CD-DPRC/MOIR

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT); y, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); para que el OSIPTEL emita un Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural; y,

(ii) El Informe N° 037-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo proyecto mandato para comentarios de las empresas involucradas; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios; entre otros;

Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo a los criterios que el OSIPTEL establezca;

Que, por otro lado el artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que las partes pueden solicitar al OSIPTEL que el mandato de provisión abarque únicamente los aspectos respecto a los que no han llegado a un acuerdo;

Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30083, concordado con el artículo 26, numeral 26.5 del Reglamento de la Ley N° 30083 y el artículo 33, numeral 33.4 de las Normas Complementarias, establece que el OSIPTEL puede emitir mandatos de provisión de facilidades de red temporales con carácter provisional en tanto emite su mandato definitivo;

Que, mediante Resolución N° 00085-2020-GG/OSIPTEL del 5 de mayo de 2020, se aprobó el “Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural” suscrito el 27 de diciembre de 2019 y el “Primer Adendum al Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural”, suscrito el 16 de abril de 2020; en adelante, el CONTRATO;

Que, dicho CONTRATO estableció cargos para los cuatro (4) primeros meses de operación, siendo que las partes definirían los valores aplicables a partir del quinto mes a través de un proceso de negociación;

Que, con el objeto de determinar el cargo aplicable a partir del quinto mes, en el periodo del 21 de agosto al 30 de setiembre de 2020 ANDESAT y TELEFÓNICA efectuaron negociaciones, sin alcanzar un acuerdo;

Que, ante dicha situación, en aplicación del artículo 27 de las Normas Complementarias, ANDESAT solicitó a TELEFÓNICA la aceptación o rechazo a su propuesta de cargo; iniciando el procedimiento de modificación de contrato,

Que, las partes cursaron diversas comunicaciones y reuniones, acordando el cargo para el servicio de voz y el monto a pagarse por el periodo de acompañamiento; sin embargo, no lograron establecer el cargo aplicable al servicio de datos; acordando que este sea definido por el OSIPTEL a través de un procedimiento de emisión de mandato;

Que, habiéndose superado los plazos para realizar la modificación del Contrato, mediante carta S/N del 30 de noviembre de 2020, ANDESAT solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato que establezca el valor del cargo del servicio de datos en el marco de la Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que regirá desde setiembre de 2020 y defina una vigencia de 12 meses;

Que, mediante carta TDP-3565-AG-GER-20 del 02 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión de mandato para la modificación del Contrato que determine la tarifa correspondiente a la retribución del servicio de datos correspondiente a la Segunda Etapa del Contrato.

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas Complementarias, el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal efecto se fije, el cual no podrá ser menor que diez (10) días calendario;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar y remitir a ANDESAT y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución, a efectos de que las referidas empresas presenten los comentarios que consideren pertinentes dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, que se fija atendiendo a los alcances y la complejidad del Proyecto en mención;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del  Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, se requerirá analizar los argumentos que presenten las partes, así como la información complementaria que pueda ser requerida o presentada por estas; por lo cual, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para que el OSIPTEL emita el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud presentada por ANDESAT y TELEFÓNICA, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 de las Normas Complementarias;

Que, por otra parte se advierte que pese a que ANDESAT y TELEFÓNICA sostienen diferencias en cuanto al valor de la retribución del servicio de datos, ANDESAT ha continuado prestando dicho servicio sin haber recibido contraprestación alguna por tal concepto, bajo la condición de que aquél lo efectúe una vez que el OSIPTEL lo disponga, conforme consta en la Minuta de Reunión Nº MIN-REU04-PE-18112020-OIMR, de fecha 19 de noviembre de 2020;

Que, más allá de las discrepancias de las partes, se debe asegurar la continuidad y sostenimiento de la prestación, puesto que una ausencia de pagos podría generar escenarios de afectación a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo que cualquiera que sea el resultado del presente procedimiento, acarreará que TELEFÓNICA como OMR tenga que obligatoriamente pagar una contraprestación a ANDESAT en su calidad de OIMR;

Que, por tales razones, este Organismo Regulador, en ejercicio de su función normativa y acorde con lo previsto en la Ley N° 30083 y las Normas Complementarias y los principios que atienden la promoción de la competencia, considera necesario emitir un mandato provisional, con la finalidad que se proceda con el pago del servicio correspondiente a la segunda etapa, que se continúa brindando, el cual será saneado y ajustado una vez que se emita el mandato definitivo, conforme al valor que establezca el OSIPTEL;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 789/21 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2020-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 037-DPRC/2021.

Artículo 2.- Aprobar un Mandato Provisional entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., por el cual se ordena que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la factura por Andesat Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. realice el pago por la provisión del servicio de facilidades de red que provee Andesat Perú S.A.C., correspondiente al servicio de datos, cuyo valor provisional es S/ 0.01237 por MB, sin IGV; el cual deberá ejecutarse mientras que se emita el mandato definitivo, sin perjuicio de efectuarse posteriormente el ajuste en caso difiera del valor definitivo.

Para estos efectos, Andesat Perú S.A.C. debe presentar, bajo su responsabilidad, los documentos de liquidación, las facturas y demás actuaciones orientadas a facilitar el pago por parte de Telefónica del Perú S.A.A.,

La impugnación de la presente disposición no tiene efectos suspensivos.

El incumplimiento de lo indicado en el primer párrafo de la presente disposición por parte de Telefónica del Perú S.A.A. será considerado como infracción muy grave.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 037-DPRC/2021 con su anexo a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.

Artículo 4.- Otorgar un plazo máximo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, para que las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., remitan sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural.

Artículo 5.- Ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al presente procedimiento, plazo que se computará a partir del vencimiento del plazo inicial de treinta (30) días calendario; de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

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