Autorizan, excepcionalmente, la exportación de madera aserrada de la especie “Caoba”, determinado como saldo del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “Caoba” para el año 2019, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 8 de marzo del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Memorando Nº D000120-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000085-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú, para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente;

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Científicas CITES - Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King – “Caoba”, para el año 2019, compuesto por un total de 239 árboles con un volumen de 928.27 m3 madera aserrada (en adelante, Cupo 2019); cuyo plazo de vigencia para su exportación se inició el 1 de enero de 2020 y culminó el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos nacionalmente, se enumeran las directrices generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES, entre ellos, las Directrices 20 y 21, sobre el tratamiento de los cupos que no se utilizan completamente en un determinado año;

Que, en la Directriz 20 de la citada Resolución, se establece que “el nivel de un cupo de exportación refleja el número o la cantidad de especímenes de una especie que pueden exportarse en un determinado año (los especímenes extraídos del medio silvestre, criados en cautividad, reproducidos artificialmente, etc., ese año). Sin embargo, sucede a veces aunque los especímenes se obtienen para su exportación, no es posible transportarlos el año en que fueron obtenidos.”;

Que, este caso, de acuerdo a lo previsto en la Directriz 21 del Anexo de la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), Cualquier Parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes que fueron obtenidos en un año anterior, y con arreglo al cupo correspondiente al año anterior. En esos casos, el cupo para el año en curso no debe aumentarse para incluir los especímenes del año precedente. Por el contrario, el número o la cantidad de especímenes que se exportarán deberían deducirse del cupo del año precedente”;

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, señala que “las Resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Partes para guiar la interpretación e implementación de la Convención, podrán ser adoptadas por las Autoridades Administrativas a través de resolución expresa que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, cuando consideren la conveniencia de hacerlo a fin de optimizar el control del comercio de las especies incluidas en los Apéndices”;

Que, en ese contexto, mediante Cartas s/n de fecha 26 de noviembre y 02 de diciembre de 2020, las empresas MADERACRE S.A.C y MADERYJA S.A.C, respectivamente, solicitaron ampliar el plazo de exportación de la madera aserrada de la especie Caoba correspondiente al Cupo 2019, argumentando que las restricciones originadas por el COVID-19 y el estado de emergencia nacional decretado en el país, han impactado negativamente en sus operaciones tanto productivas como comerciales;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF elaborado por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, a través del cual se determina que: i) Las empresas MADERACRE S.A.C y MADERYJA S.A.C, no lograron exportar su producción durante la vigencia del Cupo 2019, por motivos de la pandemia (COVID-19); ii) El SERFOR, en su condición de Autoridad Administrativa CITES, a través de la Dirección de Control para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y de la oficina de enlace SERFOR – Madre de Dios, constató in situ la existencia de madera aserrada de Swietenia macrophylla “Caoba”, correspondiente al Cupo 2019 , que no ha sido exportada; y cuyo volumen asciende a un total de 824.001 m3; iii) Corresponde autorizar excepcionalmente la exportación de 824.001 m3 de madera aserrada de la especie Swietenia macrophylla “Caoba”, con cargo al Cupo 2019; cuyo volumen correspondiente a cada empresa es: MADERACRE S.A.C, un volumen de 162.665 m3, y para MADERYJA S.A.C, un volumen de 661.336 m3; y, iv) El plazo de vigencia para la exportación excepcional de los saldos de madera de la especies Caoba correspondiente al Cupo 2019 es hasta el 31 de Agosto de 2021;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº D000085-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, concluye que propuesta de autorización excepcional para la exportación de 824.001 m3 de madera aserrada de la especie Swietenia macrophylla “Caoba”, con cargo al Cupo 2019, se encuentra en el marco de los previsto en los dispositivos legales vigentes; y dentro del ámbito de las competencias otorgadas al SERFOR, en su condición de Autoridad Administrativa CITES; en ese sentido, resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone su aprobación;

Con el visado del Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, excepcionalmente, la exportación de 824.001 m3 (ochocientos veinticuatro con 001/1000 metros cúbicos) de madera aserrada de la especie Swietenia macrophylla “Caoba”, determinado como saldo del Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2019, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE; conforme al detalle previsto en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que el plazo para la exportación del saldo del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, es hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 3.- Para la exportación de madera aserrada del saldo del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, los titulares deberán obtener el permiso de exportación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Alberto Muro Ventura

Director Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

Autorización excepcional de exportación

de madera aserrada de la especie Swietenia Macrophylla King “Caoba”, con cargo al Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2019, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Nº Contrato

Titular

Volumen de madera aserrada de la especia Caoba (m3)

1

17-TAH/C-J-001-02

17-TAH/C-J-024-02

17-TAH/C-J-025-02

17-TAH/C-J-026-02

17-TAH/C-J-033-02

17-TAH/C-J-035-02

17-TAH/C-J-036-02

17-TAH/C-J-054-02

Consolidado MADERACRE conformado por la empresa Maderera Río Acre S.A.C (MADERACRE S.A.C)

162.665 m3

2

17-TAH/C-J-004-02

Empresa Maderera Río Yaveryja S.A.C. (MADERYJA S.A.C)

661.336 m3

TOTAL

824.001 m3

1933438-2