Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; así como elaborar la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0059-2021-MIDAGRI

Lima, 8 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 127-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y la Nota Nº 011-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, entre otras, ejerce la función de promoción de la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, de las intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, de la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria y de la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la LOF, dispone que el MIDAGRI, en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la vigencia de dicha ley, debe aprobar una estrategia permanente para el fortalecimiento de capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en gobiernos regionales, que garantice la implementación eficiente y eficaz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego;

Que, el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Articulación Intergubernamental es el órgano de línea encargado de facilitar y articular la actuación de los órganos, programas, proyectos especiales y sus organismos públicos adscritos, en el ámbito regional y local; promover el fortalecimiento de los espacios de articulación, concertación y cooperación entre el Ministerio y los demás niveles de gobierno, así como conducir la asistencia técnica y la capacitación de los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, dirigida a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ejercicio de las competencias y funciones transferidas;

Que, mediante la Nota Nº 011-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD de la Dirección General de Articulación Intergubernamental se remite el Informe Nº0002-2020-MIDAGRI-DVPSDA/DGAI-DGD,de fecha 13 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión Descentralizada, en el cual se señala que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la LOF se requiere elaborar la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; asimismo, se requiere impulsar acciones de desarrollo territorial combinando el enfoque de la Agricultura Familiar y la gestión de los recursos hídricos en las microcuencas seleccionadas (siembra y cosecha de agua), a través de la promoción de la asociatividad de los pequeños y medianos productores de la agricultura familiar, construcción de Microreservorios, instalación de riego presurizado, semillas certificadas en la implementación de cultivos, servicios financieros y la articulación a mercados siendo importante elaborar la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua, teniendo como eje central la gestión de los recursos hídricos; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de las referidas estrategias;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales; se aprueban por resolución ministerial del Ministerio que lo preside, y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, en el que se señala en el numeral 8.6 que un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la resolución ministerial que conforme un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar estrategias que garanticen la implementación eficiente y eficaz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de elaborar la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; así como elaborar la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia.

b) El/la Viceministro (a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante.

c) El /la Viceministro (a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante.

d) El/la Director (a) General de Articulación Intergubernamental, o su representante, quien hará las veces de Secretaría Técnica.

e) El/la Director (a) General de Políticas Agrarias, o su representante.

f) El/la Director (a) General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante.

g) El/la Director (a) General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante.

h) El/la Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

i) El/la Jefe (a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante.

j) El/la Jefe (a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante.

k) El/la Jefe (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria o su representante.

l) El/la Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante.

m) El/la Director (a) Ejecutivo (a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), o su representante.

n) El/la Director (a) Ejecutivo (a) de la Unidad Ejecutora Sierra Azul, o su representante.

2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo, necesario para el funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4.- Designación de representantes alternos

Los representantes titulares, que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, acreditan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de tres (03) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes, a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 6.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.

b) Elaborar y proponer la Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en los gobiernos regionales.

c) Elaborar y proponer la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua y priorizar algunas microcuencas piloto.

d) Evaluar e identificar las condiciones previas para la implementación de la Estrategia de Articulación Territorial para Zonas Alto Andinas con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua en las microcuencas seleccionadas, en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrarios (CGRA).

e) Informar en forma semanal al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario sobre los avances efectuados.

f) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras.

La acreditación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 9.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cada organismo, órgano y programa representado en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1933420-1