Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lucanas para el proceso de las Elecciones Generales 2021 y conforman órgano electoral

Resolución N° 0317-2021-JNE

Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS: el acta de instalación del Jurado Electoral Especial de Lucanas, del 1 de marzo de 2021; el Oficio N° 008-2021-JEE-LUCANAS/JNE, recibido el 2 de marzo de 2021, suscrito por el presidente del Jurado Electoral Especial de Lucanas; y el escrito, remitido el 2 de marzo de 2021, por don Edmundo Huamaní Ledesma, ciudadano designado como tercer miembro suplente del referido jurado electoral, para el proceso de Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales de justicia electoral de primera instancia que funcionan para un proceso electoral específico y están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que se inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instalará el Jurado Electoral Especial, cuyos nombres son publicados para dar inicio al periodo de tachas, luego de lo cual aquellos que no fueron tachados, ni excluidos por tener impedimento o por presentar una justificación, ingresan a un sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones en acto público, y de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su respectivo suplente.

1.2. Para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, declaró la conformación de los JEE, entre ellos, el JEE de Lucanas, de la siguiente manera:

JEE

SEDE

TITULARES

SUPLENTES

LUCANAS

PUQUIO

PRESIDENTE

ANIBAL GUSTAVO EGUSQUIZA VERGARA

PRESIDENTE

CESAR ALBERTO ARCE VILLAR

SEGUNDO MIEMBRO:

JUAN HERMINIO GUZMÁN APARCO

SEGUNDO MIEMBRO:

OSCAR ROLANDO NUÑEZ MORA

TERCER MIEMBRO:

MAURO HUAYLLANI YUCRA

TERCER MIEMBRO:

EDMUNDO HUAMANI LEDESMA

1.3. El JEE de Lucanas fue instalado el 1 de marzo de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución N° 0343-2020-JNE, del 6 de octubre de 2020, con la presencia del presidente y segundo miembro, y en ausencia del tercer miembro, don Mauro Huayllani Yucra.

1.4. Con el Oficio N° 008-2021-JEE-LUCANAS/JNE, el presidente del JEE de Lucanas informa la ausencia del tercer miembro al acto de juramentación e instalación del referido JEE, pese a habérsele convocado mediante llamada telefónica y a través de los Oficios N° 005-2021-JEE-LUCANAS/JNE y N° 006-2021-JEE-LUCANAS/JNE, sin obtener respuesta alguna.

1.5. Ante tal ausencia, se procedió a ubicar al suplente, ciudadano don Edmundo Huamaní Ledesma, quien, mediante escrito, del 2 de marzo de 2021, presentó su declinación a asumir el cargo de tercer miembro del JEE de Lucanas, debido a motivos laborales.

1.6. Así las cosas, corresponde analizar las situaciones descritas y si ellas colisionan con lo dispuesto por el artículo 34 de la LOJNE, respecto a que el cargo de miembro de un JEE es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Para ello, en primer lugar, es pertinente precisar que el JEE de Lucanas se instaló, el 1 de marzo de 2021, en ausencia del tercer miembro.

1.7. Con relación a los casos de ausencia en el acto de instalación, el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado mediante la Resolución N° 0363-2020-JNE, en el acápite 8.3.3, establece lo siguiente:

8.3.3. CASOS DE AUSENCIA EN EL ACTO DE INSTALACIÓN DEL JEE

En el caso de que el presidente designado por la correspondiente Corte Superior de Justicia no asista a la instalación, los miembros asistentes y el secretario levantan un acta de concurrencia, que es remitida al JNE.

En el supuesto de que el segundo miembro o el tercer miembro no asistan a la instalación del JEE, esta se llevará a cabo en su ausencia.

El miembro ausente a la instalación puede incorporarse al JEE en fecha posterior, previo juramento del cargo ante el presidente del JEE. El secretario levanta el acta correspondiente y la remite al JNE. En estos casos, se reconoce como fecha de inicio de su función la de su incorporación y juramentación.

1.8. En este caso en particular, los ciudadanos don Mauro Huayllani Yucra y don Edmundo Huamaní Ledesma no prestaron juramento ni se incorporaron a la función del tercer miembro del JEE de Lucanas, por lo que sus negativas a integrar dicho órgano colegiado, dada su condición de ciudadanos seleccionados aleatoriamente, no deben tomarse, propiamente, como una renuncia.

1.9. En ese sentido, es menester, en este estado adoptar las medidas inmediatas para dotar al JEE de Lucanas del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos tal como lo establece el numeral 8.7 del reglamento antes citado y, en consecuencia, convocar al siguiente suplente en estricto orden de la lista de ciudadanos conforme al resultado del sorteo llevado a cabo el 30 de octubre de 2020, es decir, don Manuel Huamaní Sosaya, a fin de que, en el más breve plazo, se integre a la función electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. EXCLUIR a don Mauro Huayllani Yucra y don Edmundo Huamaní Ledesma de la conformación del Jurado Electoral Especial de Lucanas, en condición de tercer miembro, titular y suplente, respectivamente, para el proceso de Elecciones Generales 2021, a que se refiere la Resolución N° 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020.

2. CONVOCAR a don Manuel Huamaní Sosaya, para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lucanas para el proceso de las Elecciones Generales 2021; con lo cual, la conformación de dicho órgano electoral es la siguiente:

JEE

SEDE

TITULARES

LUCANAS

PUQUIO

PRESIDENTE

ANIBAL GUSTAVO EGUSQUIZA VERGARA

SEGUNDO MIEMBRO:

JUAN HERMINIO GUZMÁN APARCO

TERCER MIEMBRO:

MANUEL HUAMANI SOSAYA

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Lucanas, así como de don Mauro Huayllani Yucra, don Edmundo Huamaní Ledesma y don Manuel Huamaní Sosaya, para los fines que se estimen pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1933353-1