Aprueban “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y modifican el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 006-2021-SUNASS-CD

Lima, 8 de marzo de 2021

VISTO:

El Informe N° 009-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de: i) “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario en relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y ii) modificación del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, así como su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27631, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020 se incorpora al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Título IX, denominado “Alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual”, el cual contiene disposiciones que facultan a los prestadores de servicios de saneamiento a contratar proveedores para el abastecimiento de agua o el tratamiento de aguas residuales, así como nuevas funciones para la Sunass.

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, corresponde a este organismo regulador aprobar criterios técnicos-económicos y normas complementarias para la aplicación del referido Título IX.

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que recoge las modificaciones efectuadas mediante la Ley N° 30672, el Decreto Legislativo N° 1357 y el Decreto de Urgencia N° 011-2020.

Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA se modificó el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el antes citado Decreto de Urgencia N° 011-2020, lo cual comprende, entre otros aspectos, la incorporación de disposiciones que regulan la implementación de las alternativas para el abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual contempladas en el mencionado Título IX.

Que, luego de haberse evaluado los cambios normativos introducidos al marco legal que regula la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, corresponde aprobar disposiciones que permitan la implementación de las funciones asignadas a la Sunass en el marco de lo dispuesto en el Título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-SUNASS-CD la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Que, habiendo evaluado los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar los artículos 1, 3, 4 y 5 del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Alcance

El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión, Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, deudas directas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, actividades e inversiones que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características:

(…)

x) Abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual según lo establecido en el Título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.”

Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental

Para la determinación de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomará en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación:

(…)

b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento del proyecto de inversión, inversiones, MRSE o actividad, así como el pago de las cuotas de la deuda directa con FONAVI conforme a lo establecido en el convenio, según corresponda.

(…)

Para el caso del numeral x), la Tarifa Incremental deberá permitir cubrir los costos eficientes en que incurre la EPS por la contratación del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de agua residual y, de corresponder, los costos complementarios con la finalidad de habilitar y/o adecuar su infraestructura para la prestación de los referidos servicios.

(…)”

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

La EPS que requiere Tarifa Incremental presentará a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente:

(…)

d) En cualquier momento del periodo regulatorio vigente, en el caso de los numerales v), vii), viii), ix) y x) del artículo 1 del presente procedimiento.

(…)”

Artículo 5.- Admisibilidad

La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar la siguiente información:

(…)

i) En el caso del numeral x), copia simple del contrato de suministro o del contrato del servicio de tratamiento de agua residual, según corresponda, copia simple de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el servicio, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento siempre que exista una variación respecto de la propuesta presentada en el marco del procedimiento para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario.

Asimismo, para sustentar los costos complementarios, copia simple del expediente técnico o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

j) Ingresos y Costos Incrementales asociados al proyecto de inversión, inversiones, MRSE, pago de deuda directa con FONAVI o actividad proyectados para el periodo de duración de estos.

k) Proyección del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar.

l) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fideicomiso respectivo.

m) Propuesta de Tarifa Incremental y copia del acuerdo del órgano competente que aprueba dicha propuesta.

(…)”

Artículo 3.- Incorporar al “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, una única disposición complementaria final en los siguientes términos:

“Disposición Complementaria Final

Única.- Para efectos de la presente norma entiéndase que toda mención a “Gerencia de Regulación Tarifaria” y a “Gerencia de Usuarios” hace referencia a la “Dirección de Regulación Tarifaria” y “Dirección de Usuarios”, respectivamente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 009-2021-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN VINCULANTE Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO UNITARIO CON RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL POR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario que le corresponde a la Sunass conforme con lo establecido en el título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es de aplicación en los casos que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento opten por implementar las alternativas previstas en el título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

Artículo 3.- Referencias

3.1. Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase como:

1. Empresa prestadora: Empresa prestadora de servicios de saneamiento.

2. IOARR: Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición.

3. PMO: Plan Maestro Optimizado.

4. Reglamento de la Ley Marco: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.

5. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

6. TUO de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

3.2. Cuando se haga mención a un artículo, párrafo, inciso, literal, numeral o anexo sin indicar la norma a la pertenece, se refiere a la presente norma.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

1. Alternativa de solución: Es la opción que identifica la empresa prestadora en base a la(s) fuente(s) disponible(s) para cubrir el déficit de agua potable o en función a la calidad de agua residual tratada para cubrir el déficit de tratamiento de aguas residuales, según sea el caso, la(s) cual(es) sirve(n) de insumo para la determinación de los costos de la prestación del servicio. Es presentada de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 18, según corresponda.

2. Área de contribución: Superficie cuyas aguas residuales fluyen hacia un punto único de concentración.

3. Costos eficientes: Son los costos de la alternativa de solución que permite alcanzar los estándares mínimos de calidad requeridos a un menor costo de implementación.

4. Sectores críticos: Son los sectores en los que existe un déficit en la continuidad, a pesar de haber cumplido con la meta de gestión del indicador de agua no facturada, y/o aquellas zonas que formando parte del ámbito de responsabilidad no cuentan con el servicio de agua potable. Ello debido a un insuficiente volumen de captación o tratamiento de agua.

5. Solución de mediano o largo plazo: Es el proyecto de la empresa prestadora cuya finalidad es cubrir el déficit de abastecimiento de agua o tratamiento de aguas residuales, el cual se puede encontrar en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, y cuya puesta en marcha está prevista en el mediano o largo plazo, conforme con lo señalado en el numeral 6 del párrafo 245.1. del artículo 245 del Reglamento de la Ley Marco. Es presentada de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 o 26, según corresponda.

6. Punto(s) de interconexión: Lugar(es) de la infraestructura de la empresa prestadora para la conexión de la infraestructura instalada por el proveedor, en el(los) cual(es) se realiza el abastecimiento de agua o se hace entrega del agua residual para su tratamiento.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

SUBCAPÍTULO I

DE LA PROPUESTA PARA ABASTECIMIENTO

DE AGUA

Artículo 5.- De la propuesta por abastecimiento de agua

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 245.1. del artículo 245 del Reglamento de la Ley Marco, la empresa prestadora formula su propuesta para el servicio de abastecimiento de agua considerando lo establecido en el presente subcapítulo.

Artículo 6.- Del déficit de agua mensualizado

6.1. El sustento del déficit de agua potable se define a partir de los señalado en el inciso 1 del artículo 244 del Reglamento de la Ley Marco.

6.2. El déficit del agua potable mensualizado es determinado mediante un balance oferta-demanda, teniendo en cuenta la estacionalidad de la fuente, según el ciclo hidrológico, y la demanda requerida por la empresa prestadora.

6.3. La determinación de la demanda y su proyección deben ser realizada bajo los mismos criterios utilizados en el PMO, sobre la base comercial de usuarios de la empresa prestadora, a nivel de sectores críticos beneficiarios y de la localidad a la cual pertenecen, y la estacionalidad en el consumo.

6.4. La proyección de la oferta de la empresa prestadora en los sectores críticos beneficiarios y de la localidad a la cual pertenecen debe ser determinada sobre la base de un diagnóstico que describa la situación operativa de la empresa prestadora y que cuantifique su capacidad de producción y distribución.

Artículo 7.- De los sectores críticos beneficiarios

7.1. La identificación de los sectores críticos debe estar asociada como mínimo a la calidad del agua de la fuente, según la normativa vigente, y/o a los indicadores de cobertura, agua no facturada y/o continuidad.

7.2. La identificación de los beneficiarios del servicio de abastecimiento de agua se realiza sobre la base de una priorización de los sectores críticos, teniendo en cuenta los niveles de calidad del servicio de agua potable en dichos sectores, y en base a un análisis costo-beneficio. La empresa prestadora puede proponer criterios adicionales para la priorización.

7.3. Indicar y sustentar como la propuesta, cuantitativamente, impacta en la calidad de prestación del servicio respecto a los indicadores de continuidad, presión, calidad del agua y cobertura en los sectores críticos beneficiarios.

7.4. Indicar y sustentar como la propuesta, cuantitativa o cualitativamente, impacta en los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales u otros aspectos identificados por la empresa prestadora.

Artículo 8.- Del plazo efectivo del servicio

8.1. El plazo efectivo del servicio de abastecimiento de agua se determina en base a lo establecido en el párrafo 115.1. del artículo 115 del TUO de la Ley Marco y a la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo a fin de evitar una superposición entre la implementación de la solución mencionada y el servicio de abastecimiento de agua.

8.2. La propuesta del plazo efectivo del servicio de abastecimiento de agua no debe modificar la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo prevista en el PMO o, en caso esta no se encuentre incorporada en dicho instrumento o este no haya sido actualizado, la fecha indicada en el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión), el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), o en caso se encuentre a nivel idea en el cronograma que proponga la empresa prestadora mediante declaración jurada.

Artículo 9.- Del plazo de inicio de la prestación

9.1. El plazo de inicio de la prestación efectiva del servicio se estima considerando, entre otros criterios que la empresa prestadora identifique, lo siguiente:

1. El plazo máximo establecido en el párrafo 254.2. del artículo 254 y el artículo 260 del Reglamento de la Ley Marco.

2. De ser el caso, el tiempo que demore la adecuación por parte de la empresa prestadora de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de saneamiento en los sectores críticos beneficiarios, conforme con el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión) o el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), según corresponda. En los casos que corresponda el formato de registro de idea de proyecto o IOARR, la empresa prestadora presenta una declaración jurada señalando el cronograma estimado.

9.2. El incumplimiento del plazo para el inicio efectivo del servicio por parte del proveedor, conforme con lo establecido en el inciso 5 del párrafo 261.2. del artículo 261 del Reglamento de la Ley Marco, califica como un supuesto para la aplicación de una penalidad.

Artículo 10.- De las fuentes de agua

10.1. La caracterización fisicoquímica y bacteriológica se realiza en base a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM o norma que lo sustituya.

10.2. La empresa prestadora recopila la información de las variaciones históricas de las características fisicoquímicas y bacteriológicas de las posibles fuentes de agua para determinar las tecnologías de la(s) alternativa(s) de solución con información proporcionada por la Autoridad Nacional del Agua o los titulares del derecho de uso.

10.3. Los posibles volúmenes de agua disponibles deben ser obtenidos de la información proporcionada por la Autoridad Nacional del Agua o los titulares del derecho de uso. Complementariamente pueden ser acreditados mediante informes de aforo de caudales, en función a la estacionalidad.

10.4. Los posibles volúmenes de agua disponibles deben ser los suficientes de manera que puedan cubrir el déficit de agua en los sectores críticos beneficiarios identificados.

Artículo 11.- De la existencia de un proyecto

11.1. El proyecto de solución de mediano o largo plazo debe ser parte del programa de inversiones del PMO, para lo cual debe indicar el número de folio en que se pueda verificar su inclusión.

11.2. En caso no se encuentre incorporada la solución de mediano o largo plazo en el PMO, o este instrumento no ha sido actualizado para el último periodo regulatorio conforme con lo establecido por la Sunass, la empresa prestadora debe presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I e incorporarla en el PMO a presentar en el siguiente periodo regulatorio.

11.3. La empresa prestadora debe indicar el código de idea o código único de inversiones del proyecto de solución de mediano o largo plazo en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252, según la fase del ciclo de inversión en el que se encuentre, y el motivo por el cual la empresa prestadora no puede llevar a cabo en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, en caso se haya verificado dicha condición conforme con lo señalado en el inciso 3 del artículo 244 del Reglamento de la Ley Marco, así como presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I.

11.4. En caso la tecnología e infraestructura implementada por el proveedor del servicio para el abastecimiento de agua sean las mismas que se desarrollen en el proyecto de mediano o largo plazo, la empresa prestadora debe presentar un plan de acción.

11.5. La empresa prestadora debe presentar las alternativas de solución considerando lo señalado en el numeral 2 del anexo I.

Artículo 12.- De los costos para la prestación del servicio

12.1. La empresa prestadora estima los costos para la prestación del servicio en los sectores críticos beneficiarios, considerando lo siguiente:

1. El costo eficiente de la provisión temporal del servicio de abastecimiento de agua.

2. De ser el caso, costos complementarios asociados a la habilitación y/o adecuación en su infraestructura para recibir el servicio de abastecimiento de agua.

3. Costos de inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación efectiva de los servicios de saneamiento en los sectores críticos beneficiarios. En caso los referidos costos no estén previstos en el programa de inversiones del Estudio Tarifario, se debe acreditar su financiamiento.

12.2. El costo medio del servicio de abastecimiento de agua se calcula conforme con lo establecido en el anexo II.

Artículo 13.- De los puntos de interconexión

13.1. La determinación de los puntos de interconexión se sustenta como mínimo en:

a) La evaluación de la capacidad de almacenamiento, tratamiento y conducción de los componentes que recibirán los volúmenes de agua.

b) Evaluación hidráulica de las líneas de conducción, impulsión, redes primarias y redes secundarias.

c) Evaluación de los equipos.

d) Análisis de costos de posibles rehabilitaciones, mejoras, así como costos de operación y mantenimiento.

13.2. Los puntos de interconexión se presentan en planos de ubicación con coordenadas geodésicas o UTM (Universal Transverse Mercator).

13.3. Los puntos de interconexión se eligen en base a un análisis costo beneficio o costo efectividad de las alternativas de ubicación de los puntos de interconexión, resultado de la evaluación técnica.

13.4. La empresa prestadora debe indicar cómo va a contrastar la medición de caudales entregados por el proveedor en el punto de interconexión.

Artículo 14.- Del financiamiento de la contratación del servicio

La propuesta de financiamiento debe considerar los costos eficientes asociados a la contratación del servicio y la capacidad de pago de los usuarios.

Artículo 15.- De los estándares mínimos de calidad requeridos

15.1. La empresa prestadora debe indicar en los puntos de interconexión, la cantidad, presión y la continuidad esperada, así como la calidad del agua a ser entregada por el proveedor, en base a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, o el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, según corresponda, o las normas que las sustituyan.

15.2. La empresa prestadora debe verificar que los estándares mínimos de calidad solicitados no afecten el cumplimiento de las metas de gestión.

Artículo 16.- De los costos complementarios

La empresa prestadora debe sustentar los costos que se generen para habilitar y/o adecuar su infraestructura para el servicio de abastecimiento de agua.

Artículo 17.- De la ponderación de factores

La empresa prestadora debe sustentar la propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas conforme con las normas vigentes en materia de contrataciones del Estado.

SUBCAPÍTULO II

DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES

Artículo 18.- De la propuesta

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 248.1. del artículo 248 del Reglamento de la Ley Marco, la empresa prestadora formula su propuesta para el servicio de tratamiento de agua residual considerando lo establecido en el presente subcapítulo.

Artículo 19.- Del déficit de tratamiento de agua residual mensualizado

19.1. La proyección de la demanda debe ser realizada bajo los criterios utilizados en el PMO, sobre la base comercial de usuarios de la empresa prestadora a nivel de las áreas de contribución y de la localidad de la cual pertenecen.

19.2. La proyección de la oferta de la empresa prestadora en las áreas de contribución y de la localidad a la cual pertenecen debe ser determinada en base a un diagnóstico de la situación operativa de la empresa prestadora y cuantifique su capacidad.

Artículo 20.- De las áreas de contribución

20.1. La identificación de las áreas de contribución debe estar asociado como mínimo a la calidad del agua residual respecto a la normativa vigente y/o a los indicadores de cobertura y/o porcentaje de tratamiento de aguas residuales.

20.2. Indicar y sustentar cómo la propuesta impacta en la calidad de prestación de los servicios de saneamiento respecto al indicador de tratamiento de agua residuales.

Artículo 21.- Del plazo efectivo del servicio

21.1. El plazo efectivo del servicio de tratamiento de agua residual se determina en base a lo establecido en el párrafo 115.2. del artículo 115 del TUO de la Ley Marco y a la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo a fin de evitar una superposición entre la implementación de la solución mencionada y el servicio de tratamiento de agua residual.

21.2. La propuesta del plazo efectivo del servicio de tratamiento de aguas residuales no debe modificar la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo prevista en el PMO o, en caso no se encuentre incorporada en dicho instrumento o este no haya sido actualizado, la fecha indicada en el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión), el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), o en caso se encuentre a nivel idea en el cronograma que proponga mediante declaración jurada la empresa prestadora.

Artículo 22.- Del plazo de inicio de la prestación

22.1. El plazo de inicio de la prestación efectiva del servicio se estima considerando, entre otros criterios que la empresa prestadora identifique, lo siguiente:

1. El plazo establecido en el párrafo 254.2. del artículo 254 del Reglamento de la Ley Marco.

2. De ser el caso, el tiempo que demore la adecuación por parte de la empresa prestadora de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de saneamiento en las áreas de contribución, conforme con el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión) o según el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente). En los casos que corresponda el formato de registro de idea de proyecto o IOARR, la empresa prestadora presenta una declaración jurada señalando el cronograma estimado.

22.2. El incumplimiento del plazo para el inicio efectivo del servicio por parte del proveedor, conforme con lo establecido en el inciso 5 del párrafo 261.2. del artículo 261 del Reglamento de la Ley Marco, califica como un supuesto para la aplicación de una penalidad.

Artículo 23.- De los lugares de vertimiento o reúso

Identificar los posibles lugares de vertimiento y/o reúso para las alternativas de solución mediante un informe, y presentarlos con sus respectivos planos de ubicación con coordenadas geodésicas o UTM.

Artículo 24.- De los costos para la prestación del servicio

24.1. La empresa prestadora estima los costos para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales considerando lo siguiente:

1. El costo eficiente de la prestación temporal del servicio de tratamiento de agua residual a contratar.

2. De ser el caso, costos complementarios asociados a la habilitación y/o adecuación en su infraestructura para recibir el servicio de tratamiento de aguas residuales.

3. Costos de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación efectiva de los servicios de saneamiento en las áreas de contribución. En caso los referidos costos no estén previstos en el programa de inversiones del Estudio Tarifario, se debe acreditar su financiamiento.

24.2. El costo medio del servicio de tratamiento de agua residual a contratar se calcula conforme con lo establecido en el anexo II.

Artículo 25.- De los puntos de interconexión

25.1. La determinación de los puntos de interconexión se sustenta como mínimo en:

a) Analizar qué áreas de contribución serán las que se aíslen del sistema existente de alcantarillado sanitario y aportarán sus caudales para que sean tratados por el proveedor.

b) Analizar si los caudales de aportes para tratamiento por parte del proveedor recibirán las descargas de los reboses de reservorios de almacenamiento de agua.

c) Evaluación hidráulica para determinar cómo se comportan los distintos componentes del sistema de alcantarillado existente (redes secundarias, colectores principales, emisores, estaciones de bombeo, líneas de impulsión, plantas de tratamiento de aguas residuales) sin el aporte de los caudales de las áreas de contribución aisladas.

d) Analizar si los puntos de interconexión serán los buzones existentes o se deberán instalar estructuras especiales para este fin.

e) Análisis de costos de posibles rehabilitaciones, mejoras, así como costos de operación y mantenimiento.

25.2. Los puntos de interconexión son identificados en planos de ubicación con coordenadas geodésicas o UTM (Universal Transverse Mercator).

25.3. Los puntos de interconexión se eligen en base al análisis de costo beneficio o costo efectividad de las alternativas de ubicación de los puntos de interconexión, resultado de la evaluación técnica.

25.4. La empresa prestadora debe indicar cómo va a contrastar la medición de los caudales a ser entregados al proveedor en el punto de interconexión y al finalizar el proceso de tratamiento de aguas residuales.

Artículo 26.- De la existencia del proyecto

26.1. El proyecto de solución de mediano o largo plazo debe ser parte del programa de inversiones del PMO, para lo cual debe indicar el número de folio en que se pueda verificar su inclusión.

26.2. En caso no se encuentre incorporada la solución de mediano o largo plazo en el PMO, o este instrumento no ha sido actualizado para el último periodo regulatorio conforme con lo establecido por la Sunass, la empresa prestadora debe presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I e incorporarla en el PMO a presentar en el siguiente periodo regulatorio.

26.3. La empresa prestadora debe indicar el código de idea o código único de inversiones del proyecto de solución de mediano o largo plazo en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252, según la fase del ciclo de inversión en el que se encuentre, y el motivo por el cual no puede llevar a cabo en el corto plazo las inversiones necesarias para las prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, en caso se haya verificado dicha condición conforme con lo señalado en el inciso 2 del artículo 247 del Reglamento de la Ley Marco, así como presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I.

26.4. En caso la tecnología e infraestructura implementada por el proveedor del servicio para el tratamiento de agua residual sean las mismas que se desarrollen en el proyecto de mediano o largo plazo, la empresa prestadora debe presentar un plan de acción.

26.5. La empresa prestadora debe presentar las alternativas de solución considerando lo señalado en el numeral 2 del anexo I.

Artículo 27.- Del financiamiento de la contratación del servicio

La propuesta de financiamiento debe considerar los costos eficientes asociados a la contratación del servicio de tratamiento de aguas residuales y la capacidad de pago de los usuarios.

Artículo 28.- De la calidad del agua residual

La empresa prestadora debe presentar un estudio de caracterización de las aguas residuales en cada punto de interconexión, tomando en consideración lo establecido en la norma O.S. 090, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

Artículo 29.- De los estándares mínimos de calidad requeridos

29.1. Los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales a ser vertidos en los cuerpos receptores deben cumplir con los Límites Máximos Permisibles (LMP) conforme con la normativa vigente.

29.2. Los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales que sean empleados para reúso deben cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) conforme con la normativa vigente.

29.3. La empresa prestadora debe verificar que los estándares mínimos de calidad solicitados no afecten el cumplimiento de las metas de gestión.

Artículo 30.- De los costos complementarios

La empresa prestadora debe sustentar los costos que se generen para habilitar y/o adecuar su infraestructura para el servicio de tratamiento de agua residual.

Artículo 31.- De la ponderación de factores

La empresa prestadora debe sustentar la propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas conforme con las normas vigentes en materia de contrataciones del Estado.

SUBCAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 32.- De la presentación de la propuesta

La empresa prestadora debe presentar los siguientes documentos:

1. Un informe que contiene su propuesta considerando lo señalado en los artículos 5 o 18, según corresponda, al cual debe adjuntar lo siguiente:

a) Hoja de cálculo de la determinación de la población actual y de la población proyectada a nivel de la localidad de la empresa prestadora y de los sectores críticos beneficiados o áreas de contribución, según corresponda.

b) Hoja de cálculo de la proyección de la demanda a nivel de localidad y de los sectores críticos beneficiados o áreas de contribución, según corresponda.

c) Diagnóstico operacional cualitativo y cuantitativo de la capacidad de oferta de la empresa prestadora en la localidad y sectores críticos beneficiados o áreas de contribución, según corresponda.

d) Hoja de cálculo de la proyección del déficit a nivel de localidad y de los sectores críticos beneficiados o áreas de contribución, según corresponda.

e) Planos y esquemas de los sectores críticos beneficiarios o de las áreas de contribución, según corresponda.

f) Niveles de calidad de prestación de servicio de agua potable o tratamiento de agua residual actuales y esperados con la implementación de las alternativas de solución de abastecimiento de agua o tratamiento de aguas residuales, según corresponda, en base al formato señalado en el anexo IV.

g) Cronograma aprobado por la gerencia general de la empresa prestadora, según el cual las obras de infraestructura necesarias, así como las habilitaciones y/o adecuaciones de los puntos de interconexión, deberán ejecutarse en el corto plazo y estar operativas al día de ingreso de operación del proveedor.

h) En el caso del servicio de abastecimiento de agua, un informe que contenga la identificación de fuentes de agua, los resultados de laboratorio de la caracterización fisicoquímica y bacteriológica, las variaciones históricas de las características fisicoquímicas y bacteriológicas de las posibles fuentes de agua y los volúmenes de agua disponibles, que brinden las alternativas de solución.

i) En el caso del servicio de tratamiento de aguas residuales, un informe que contenga la caracterización de aguas residuales por área de contribución y los resultados de laboratorio de la caracterización fisicoquímica y bacteriológica que brinden las alternativas de solución.

j) Las hojas de cálculo con el detalle y sustento de los costos para la prestación del servicio para abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, según corresponda.

k) Las hojas de cálculo con el detalle y sustento de los costos complementarios para recibir los servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, según corresponda.

l) Planos y esquemas de los puntos de interconexión para abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, según corresponda.

2. Copia simple del acuerdo del máximo órgano de decisión de la empresa prestadora que aprueba el informe señalado en el inciso anterior, conforme con lo establecido en el párrafo 245.2. del artículo 245 o en el párrafo 248.2. del artículo 248 del Reglamento de la Ley Marco, según corresponda.

Artículo 33.- De la publicación de la propuesta

La Dirección de Regulación Tarifaria es responsable de la publicación señalada en el párrafo 249.1. del artículo 249 del Reglamento de la Ley Marco.

Artículo 34.- Del procedimiento de evaluación

34.1. El procedimiento de evaluación se desarrolla conforme con lo previsto en el capítulo IV del título IX del Reglamento de la Ley Marco.

34.2. Conforme con lo establecido en el párrafo 250.2. del artículo 250 del Reglamento de la Ley Marco, la Dirección de Regulación Tarifaria, en una sola oportunidad, puede formular observaciones a la propuesta presentada por la empresa prestadora, que deben ser subsanadas en un plazo máximo de diez días hábiles, caso contrario, se tiene por no presentada su propuesta.

34.3. Los documentos que contienen las observaciones o la subsanación son publicados en el portal institucional de la Sunass y de la empresa prestadora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión o recepción, según corresponda.

34.4. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora el informe que contiene la opinión vinculante respecto a la viabilidad técnica y económica de la propuesta de la empresa prestadora, considerando lo señalado en el artículo 251 del Reglamento de la Ley Marco.

34.5. Dentro del plazo establecido en el párrafo 114.2. del artículo 114 del TUO de la Ley Marco, el Consejo Directivo mediante acuerdo aprueba el informe señalado en el párrafo anterior. Este último es publicado en el portal institucional de la Sunass y de la empresa prestadora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión o recepción, según corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LA DETERMINACIÓN DEL

PRECIO MÁXIMO UNITARIO

Artículo 35.- De la determinación del precio máximo unitario

35.1. El precio máximo unitario por cada tipo de fuente de agua o por cada tipo de calidad del agua residual tratada, según corresponda, se determina a partir de la estimación del costo medio eficiente de la provisión del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de agua residual, considerando las alternativas de solución de menor costo y los requerimientos de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual, a partir de la identificación de los déficits señalados en los artículos 6 o 19, respectivamente.

35.2. El costo medio eficiente considera el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura (WACC, por sus siglas en inglés), la proyección de la demanda y costos incrementales de inversión, operación y mantenimiento necesarios para la prestación efectiva del servicio, determinados a partir de un análisis de Benchmarking o de funciones de costos eficientes. El costo medio eficiente solo considera el monto equivalente a la depreciación de los activos fijos asociados a los costos incrementales de inversión durante el periodo que dure el contrato. Para estimar la depreciación se utiliza el método lineal, para lo cual considera la vida útil de los activos fijos establecidos en la tabla N° 1 del anexo II.

35.3. Si de las alternativas de solución propuestas por la empresa prestadora se identifican potenciales proveedores que cuenten con la infraestructura necesaria para brindar el servicio a contratar, el costo medio eficiente reconoce la proporción del costo de inversión de la referida infraestructura atribuible al servicio.

35.4. El costo medio eficiente y el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura son calculados conforme con lo establecido en los anexos II y III, respectivamente.

Artículo 36.- Del procedimiento

36.1. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de precio máximo unitario en caso recomiende que se emita opinión favorable a la propuesta de la empresa prestadora, y es presentada ante la Gerencia General en un sobre cerrado con el sello de confidencial en algún lugar visible, en la oportunidad que se presenta el informe señalado en el párrafo 34.5. del artículo 34.

36.2. El precio máximo unitario es aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 37.- De la confidencialidad

37.1. La Dirección de Regulación Tarifaria administra un registro de las personas que participan en la determinación del precio máximo unitario, el cual contiene como mínimo la información señalada en el anexo V.

37.2. Las personas incorporadas en el registro señalado en el numeral anterior suscriben un compromiso de confidencialidad, conforme con el anexo VI, el cual es archivado en el respectivo expediente.

37.3. La empresa prestadora comunica a la Gerencia General de la Sunass, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el nombre completo y número de documento de identidad nacional de los integrantes del Comité de Selección a cargo del proceso de contratación.

37.4. En caso el calendario del procedimiento de selección sea modificado, la empresa prestadora comunica a la Gerencia General de la Sunass, la fecha de la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, como mínimo dos días hábiles antes de su realización.

37.5. El presidente del Comité de Selección debe dejar constancia en el cargo de notificación que ha recibido la información conforme con lo establecido en el párrafo 256.2. del artículo 256 del Reglamento de la Ley Marco.

37.6. La Gerencia General de la Sunass puede disponer que la notificación al Comité de Selección sea realizada por un notario público.

ANEXO I

CONTENIDO MÍNIMO DE LAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN DE MEDIANO O LARGO PLAZO Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

1. DE LA SOLUCIÓN DE MEDIANO O LARGO PLAZO

La propuesta de solución de mediano o largo plazo debe contener el siguiente detalle:

a) Análisis de la demanda y oferta.

b) Propuesta de alternativa(s) de solución.

c) Selección del proyecto de solución de mediano o largo plazo.

d) Contenido del proyecto de solución de mediano o largo plazo:

i. Memoria descriptiva.

ii. Listado de componentes.

iii. Costos de inversión.

iv. Costos de operación y mantenimiento.

v. Costo medio (S/ / m3).

vi. Cronograma detallado de implementación desde la formulación hasta su puesta en operación.

2. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN

La propuesta de alternativa de solución debe contener el siguiente detalle:

a) Análisis de la demanda y oferta.

b) Propuesta de alternativa(s) de solución.

c) Análisis costo beneficio de la(s) alternativa(s) de solución.

d) Selección del proyecto de alternativa de solución con mayor beneficio neto (de ser el caso que exista más de una).

e) Contenido del proyecto de alternativa de solución seleccionada:

i. Memoria descriptiva.

ii. Listado de componentes.

iii. Costos de inversión.

iv. Costos de operación y mantenimiento.

v. Costo medio (S/ / m3).

vi. Cronograma detallado de implementación desde la formulación hasta su puesta en operación.

ANEXO II

FÓRMULA PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO EFICIENTE

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Ic0 : Inversiones iniciales comunes considerando el valor actual de la infraestructura existente, entendidas como aquellas inversiones que sirven para atender simultáneamente la demanda del servicio y la demanda propia del proveedor.

α : Driver de incorporación de inversiones comunes1, cuyo valor se encuentra en el intervalo entre 0 y 1. Se determina en función de la participación relativa de la producción incremental de agua o tratamiento incremental de agua residual para atender el servicio en la capacidad instalada de producción de agua o tratamiento de agua residual del proveedor, respectivamente:

- Para el servicio de abastecimiento de agua:

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- Para el servicio de tratamiento de aguas residuales:

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Is0 : Inversiones iniciales directamente atribuibles al servicio, entendidas como aquellas inversiones directamente relacionadas con la prestación efectiva del servicio (ej. inversiones para interconexión, conducción, entre otras).

COt : Costos de operación y mantenimiento asociados a la proporción de inversiones comunes e inversiones directamente atribuibles al servicio.

Ict : Inversiones adicionales comunes reconocidas en el año t, de encontrarse previstas en la propuesta de la empresa prestadora a fin de atender sus requerimientos.

Ist : Inversiones adicionales directamente atribuibles al servicio reconocidas en el año t, de encontrarse previstas en la propuesta de la empresa prestadora a fin de atender sus requerimientos.

missing image file : Variación de capital de trabajo en el año t.

Ipt : Impuestos en el año t.

VRIc0 : Valor residual de inversiones iniciales comunes.

VRIs0 : Valor residual de inversiones iniciales directamente atribuibles al servicio.

VRIc : Valor residual de inversiones adicionales comunes.

VRIs : Valor residual de inversiones adicionales directamente atribuibles al servicio.

r : Costo de oportunidad de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el anexo I.

x : Plazo del contrato.

D : Monto de la depreciación calculado bajo el método lineal.

Qt: Volumen de agua recibida o tratada en el año t.

Para la vida útil (VU) de la infraestructura se tiene en cuenta la siguiente tabla:

Tabla Nº 1

PROCESO

VU (años)

Captación de agua cruda

50

Tratamiento de agua cruda

30

Transporte de agua potable

50

Estaciones de bombeo para agua potable

30

Almacenamiento

50

Distribución

50

Recolección

50

Transporte de agua residual

50

Estaciones de bombeo para agua residual

30

Tratamiento de agua residual

30

Disposición

50

Fuente: Modelo tarifario de la Dirección de Regulación Tarifaria.

ANEXO III

COSTO DE OPORTUNIDAD DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

El costo de oportunidad de la inversión se estima aplicando la metodología del Costo Promedio Ponderado del Capital o WACC (Weighted Average Cost of Capital), cuyas fórmulas para su determinación se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 1

Fórmulas para determinar el WACC

Variable

Método

CAPM2 Nominal en Dólares

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WACC Nominal en Dólares

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WACC Nominal en Soles

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WACC Real en Soles

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Donde:

WACC : Costo promedio ponderado de capital.

WACCnme : WACC nominal en moneda extranjera.

WACCnmn : WACC nominal en moneda nacional.

WACCrmn : WACC real en moneda nacional.

re : Costo de oportunidad del capital propio en dólares.

rd : Costo de la deuda en dólares.

Rp Prima por riesgo país.

te : Tasa impositiva efectiva.

E : Patrimonio del proveedor.

D : Deuda financiera del proveedor.

La estimación de los parámetros señalados en las fórmulas anteriores se realiza considerando el indicador, el método y fuente indicados en la siguiente tabla:

Tabla 2

Parámetros para determinar el WACC

Variable

Indicador

Método

Fuente

Tasa libre de riesgo

Rendimiento del Bono del Tesoro de Estados Unidos de América con vencimiento a 10 años.

Promedio aritmético de los rendimientos mensuales del indicador de los últimos 12 meses disponible.

Banco Central de Reserva del Perú o Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

Prima por riesgo de mercado

Diferencial del rendimiento del índice Standard & Poor's 500 y el rendimiento del Bono del Tesoro de Estados Unidos de América con vencimiento a 10 años.

Promedio aritmético del diferencial de los rendimientos anuales del indicador desde 1928 hasta el último dato disponible.

Damodaran o Reuters.

Prima por riesgo país

Diferencial del rendimiento de los bonos del tesoro de Estados Unidos de América y el bono global soberano de Perú en dólares o EMBI+ Perú.

Promedio aritmético del spread mensual del indicador de los últimos treinta y seis hasta cuarenta y ocho meses.

Banco Central de Reserva del Perú.

Beta del sector desapalancado3

Beta sectorial desapalancado.

Mediana del Beta desapalancada de mínimo 5 empresas comparables del sector saneamiento que cotizan en mercados financieros desarrollados.

Para desapalancar la beta de cada empresa se utilizará la ratio Deuda Financiera a largo plazo / Patrimonio correspondiente a la empresa comparable del sector saneamiento.

Yahoo finance o Bloomberg.

Costo de deuda de largo plazo

Rendimiento del endeudamiento o Costo de financiamiento de largo plazo, en dólares, de empresas concesionarias en el Perú que emiten deuda sin garantía financiera del Estado peruano.

Promedio aritmético de los rendimientos del indicador en un periodo de 12 meses disponible.

En caso de emisiones de deuda en soles, se utilizará el método de Fisher para expresarlo en un rendimiento en dólares.

Bloomberg u otra fuente de información disponible.

Apalancamiento

Estructura óptima del ratio.

Deuda Financiera a largo plazo / Patrimonio.

60/40, utilizada para apalancar el Beta4 y definir los ponderadores del WACC.

Teoría Financiera.

Inflación y devaluación

Promedio aritmético de las proyecciones de la inflación y tipo de cambio de soles a dólares del periodo señalado en el Marco Macroeconómico Multianual o su informe de actualización.

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Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.

Tasa efectiva de impuesto

Tasas vigentes de acuerdo con el marco tributario y legislación peruana laboral.

Tasas vigentes te = 1 - (1 - t) * (1 - p) donde, t es la tasa de impuesto a la renta de tercera categoría y p es la participación de trabajadores en la repartición de utilidades.

Normas legales.

ANEXO IV

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE NIVELES DE CALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ACTUALES Y ESPERADOS

PARÁMETRO

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN ESPERADA

UNIDADES

PRESIÓN

 

 

 

CONTINUIDAD

 

 

 

COBERTURA

 

 

 

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

 

 

 

OTROS

ANEXO V

REGISTRO DE ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO

No.

Nombre y Apellidos

DNI

Cargo

Fecha de suscripción del compromiso de confidencialidad

1

2

3

ANEXO VI

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente Compromiso de Confidencialidad que suscribe [Nombres y Apellidos], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) / carnet de extranjería N°__________, y con domicilio en________________, bajo los siguientes términos:

Guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que tenga acceso como consecuencia de mí participación en la determinación del precio máximo unitario a razón de la propuesta presentada por la [nombre de la empresa prestadora] con fecha [insertar la fecha de presentación], evitando su divulgación, reproducción y entrega a terceros, mientras dicha información mantenga su carácter confidencial, bajo responsabilidad.

Lugar, -- de ---- de ---.

_______________________________

FIRMA

1 Para su determinación se podrá utilizar información del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

2 Esta sigla hace referencia al modelo del Capital Asset Pricing Model (CAPM).

3 El Beta desapalancado se calculará con la siguiente formula: βa = βe /[1+(1-t)*D/E]. Donde βe es el valor de los Betas apalancado de cada una de las empresas comparables, D es su deuda de largo plazo, t es la tasa de impuestos que se paga en el país de la empresa comparable y E es su Patrimonio.

4 El Beta apalancado para estimar el Costo de oportunidad del capital propio se calculará con la siguiente formula: βe = βa *[1+(1-te)*D/E]. Donde βa, D,E y te son los valores que se obtendrán de acuerdo con lo señalado en el cuadro del presente anexo.

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