LEY Nº 31135

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE RÍO MAGDALENA EN LA PROVINCIA DE LA MAR

DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Artículo 2. Límites del distrito de Río Magdalena

Los límites territoriales del distrito de Río Magdalena, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, son los siguientes:

POR EL NORESTE

Limita con los distritos de Manitea y Cielo Punco, provincia La Convención, departamento de Cusco.

El límite se inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 650 048 m E y 8 584 431 m N), continúa en dirección sureste, aguas arriba, por la línea media del cauce del río Apurímac hasta la desembocadura del río Chunchubamba en el río Apurímac en punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N.

POR EL SURESTE

Limita con el distrito de Anchihuay, provincia La Mar, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura del río Chunchubamba en el río Apurímac punto de coordenada UTM 653 180 m E y 8 580 974 m N, continúa en dirección general suroeste, aguas arriba por la línea media del cauce del río Chunchubamba hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Chunchubamba en punto de coordenada UTM 637 962 m E y 8 568 353 m N.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE

Limita con el distrito de Samugari, provincia La Mar, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Chunchubamba (punto de coordenada UTM 637 962 m E y 8 568 353 m N), continúa en dirección noroeste, aguas arriba por la línea media de esta quebrada sin nombre hasta su naciente en punto de coordenada UTM 634 380 m E y 8 571 906 m N, continúa en dirección general noreste, pasando por la cota 3862 hasta descender la desembocadura de dos quebradas sin nombre en punto de coordenada UTM 636 843 m E y 8 572 618 m N ascendiendo por la divisoria de aguas de estas dos quebradas hasta alcanzar la cota 4054 (punto de coordenada UTM 637 279 m E y 8 576 283 m N), continúa por línea de cumbres hasta alcanzar la cota 3965 (punto de coordenada UTM 638 036 m E y 8 577 829 m N). A partir de este punto el límite desciende a la naciente de una quebrada sin nombre en punto de coordenada UTM 641 058 m E y 8 575 731 m N, continúa aguas abajo por la línea media del cauce de esta quebrada sin nombre hasta su confluencia con una quebrada sin nombre en punto de coordenada UTM 648 375 m E y 8 579 753 m N, a partir de este punto el límite asciende por la estribación sur de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 1506, naciente de una quebrada sin nombre, continúa aguas abajo por la línea media del cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Apurímac en punto de coordenada UTM 650 048 m E y 8 584 431 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Río Magdalena han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: San Francisco, código: 26-o (2145), edición: 1-IG, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Río Magdalena, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Río Magdalena.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Río Magdalena, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Samugari, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Samugari constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Río Magdalena, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificatoria del artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho

Modifícase el artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Límites territoriales

Los límites territoriales de la provincia La Mar y los distritos San Miguel, Anco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo y Samugari son los siguientes:

[...]

LÍMITES DEL DISTRITO SAMUGARI

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORESTE:

Limita con la provincia La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Rucamarca en el río Apurímac en un punto de coordenada UTM 645 890 m E y 8 592 823 m N; de este punto el límite continúa por el cauce (álveo) del río Apurímac hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Apurímac (punto de coordenada UTM 650 048 m E y 8 584 431 m N).

POR EL SUR:

Limita con los distritos Río Magdalena y Anchihuay.

El límite se inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Apurímac en un punto de coordenada UTM 650 048 m E y 8 584 431 m N; continúa por el cauce de esta quebrada hasta sus nacientes alcanzando la cota 1506, desciende en dirección sur por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 648 375 m E y 8 579 753 m N; continúa en dirección suroeste aguas arriba por el cauce de esta quebrada hasta llegar a sus nacientes en punto de coordenada UTM 641 058 m E y 8 575 731 m N, asciende en dirección noroeste hasta llegar a la cota 3965; de este punto continúa por línea de cumbres en dirección sur hasta llegar a la cota 4054; a partir de este punto desciende en dirección sur por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta llegar a la confluencia de dos quebradas en un punto de coordenada UTM 636 843 m E y 8 572 618 m N, continúa en dirección suroeste pasando por la cota 3862 hasta llegar hasta las nacientes de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 634 390 m E y 8 571 906 m N, de este punto de coordenada desciende en dirección sureste por el cauce de la mencionada quebrada hasta su desembocadura en el río Chunchubamba en un punto de coordenada UTM 637 962 m E y 8 568 353 m N, sigue aguas arriba por el cauce de este río hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 631 817 m E y 8 569 689 m N; de este punto el límite continúa en dirección oeste por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, pasando por la cota 3764 hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 627 332 m E y 8 568 393 m N; continúa en la misma dirección por las cumbres de cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 626 338 m E y 8 568 388 m N, UTM 625 950 m E y 8 567 953 m N, hasta alcanzar la cota 4441.

[…]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

missing image file

1933249-4