LEY Nº 31134

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO

DE PUTIS EN LA PROVINCIA DE HUANTA

DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

Artículo 2. Límites del distrito de Putis

Los límites territoriales del distrito de Putis, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE

Limita con el distrito de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 587 728 m E y 8 623 961 m N; en el cerro Quisurumi para dirigirse con dirección general sureste pasando por la cota de 3,672 m.s.n.m.; hasta alcanzar el cerro Uchpajasa entre la quebrada Tantamioc y la laguna Leullabambacocha y una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 593 093 m E y 8 609 260 m N; cauce medio de la quebrada Apulema.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con el distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia desde el punto de coordenada UTM 593 093 m E y 8 609 260 m N; cauce medio de la quebrada Apulema; continúa aguas abajo por el cauce medio de la quebrada Checchepata entre la vertiente de la laguna Suitococha con la quebrada Mamamayo, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 593 157 m E y 8 607 621 m N; confluencia de las quebradas Mamamayo y Checchepata; el límite continúa aguas abajo por el cauce medio de las quebradas Checchepata y Pucaramayo hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 592 749 m E y 8 598 332 m N; punto desde donde el límite gira en dirección suroeste hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 592 534 m E y 8 658 177 m N; ubicado en una cumbre de un cerro sin nombre.

POR EL SUR Y SUROESTE

Limita con los distritos de Santillana, Uchuraccay; provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia desde el punto de coordenada UTM 592 534 m E y 8 658 177 m N; cumbre de un cerro sin nombre; desde donde el límite continúa en dirección general noroeste por las estribaciones del cerro Jotiotay hasta llegar al punto de coordenada UTM 590 454 m E y 8 598 447 m N; en el cerro Choquehuisca, el límite continúa siguiendo en la misma dirección entre la divisoria de aguas de la quebrada Parobamba con la quebrada Choquejechja, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 586 545 m E y 8 600 002 m N; en el cerro Pucamachay, desde donde el límite continúa por el lado oeste de la laguna Yanacoha, pasando por los cerros Calvariyoc y Quillapampa Orjo hasta el punto de coordenada UTM 582 947 m E y 8 602 725 m N; ubicado en el cerro Isco Orjo.

POR EL OESTE Y NOROESTE

Limita con el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 582 947 m E y 8 602 725 m N; ubicado en el cerro Isco Orjo, el límite continúa en dirección general noroeste pasando entre los cerros Totorayoc, Jatunjaja y la divisoria de aguas de la quebrada Mashuacancha con la quebrada Pajayjasa y la quebrada Pacobamba el límite va en dirección a los cerros Buñanjasa y Rosahuiscaco Punta; divisoria de aguas de la quebrada Soihua con la quebrada Llamannioc; pasando por la cota 4523 m.s.n.m, continuando en dirección norte por los cerros Ragracjasa Punta y Tantarnioc; divisoria de aguas de la quebrada Talavera con la quebrada Llamannioc, hasta llegar al punto de coordenada UTM 587 728 m E y 8 623 961 m N; ubicado en el cerro Quisurumi, punto de inicio de la presente descripción de límites del distrito de Putis.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Putis han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Huanta, código: 26-ñ (2045), edición: 1-IG, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Putis, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Putis.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Putis, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Santillana, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Santillana constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Putis, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Precísase que el distrito de Santillana, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, creado mediante Ley 3000, de fecha 21 de diciembre de 1918, no cuenta con sus límites político-administrativos establecidos; por lo tanto, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, el límite noreste del distrito de Santillana quedará descrito de la siguiente manera:

POR EL NORESTE

Limita con el distrito de Putis, provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 586 545 m E y 8 600 002 m N; en el cerro Pucamachay, desde donde el límite continúa por el lado oeste de la laguna Yanacoha, pasando por los cerros Calvariyoc y Quillapampa Orjo hasta el punto de coordenada UTM 582 947 m E y 8 602 725 m N; ubicado en el cerro Isco Orjo.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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