LEY Nº 31133

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL

DISTRITO DE HUIPOCA EN LA

PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL

DEPARTAMENTO DE UCAYALI

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Huipoca, con su capital Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

Artículo 2. Límites del distrito de Huipoca

Los límites territoriales del distrito de Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, son los siguientes:

POR EL NORTE

Limita con el distrito de Curimaná, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El límite se inicia en la confluencia del río Aguaytía con el río Grandayacu (Santa Ana), en punto de coordenada UTM 455 915 m E y 9 050 349 m N, continúa aguas abajo por la línea media del cauce del río Aguaytía, hasta la desembocadura de la quebrada Yanayacu en el río Aguaytía (punto de coordenada UTM 457 579 m E y 9 051 436 m N), continúa por la línea media del cauce de la quebrada Yanayacu, aguas arriba hasta su naciente en punto de coordenada UTM 468 516 m E y 9 047 649 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con los distritos de Curimaná e Irazola, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 468 516 m E y 9 047 649 m N, en la naciente de la quebrada Yanayacu, continúa en dirección general suroeste, por la divisoria de aguas de los ríos Tarahuaca y Aguaytía con los ríos San Alejandro, Pisuayo y Chio, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 452 034 m E y 8 999 390 m N, naciente de la quebrada Huacamayo.

POR EL SUR, OESTE Y NOROESTE

Limita con el distrito de Padre Abad, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El límite se inicia en la naciente de la quebrada Huacamayo, en punto de coordenada UTM 452 034 m E y 8 999 390 m N, continúa en dirección noroeste, por la línea media del cauce de la quebrada Huacamayo, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Aguaytía; continúa aguas abajo, por la línea media del cauce del río Aguaytía hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Aguaytía, en punto de coordenada UTM 442 311 m E y 9 028 617 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste por el cauce de esta quebrada sin nombre, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Raya, en punto de coordenada UTM 445 838 m E y 9 028 129 m N, continúa aguas arriba por la línea media de esta quebrada sin nombre hasta alcanzar la cota 333 en su naciente, a partir de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas del río Aguaytía con el río Tarahuaca pasando por la cota 336, cota 328, hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en punto de coordenada UTM 452 877 m E y 9 037 658 m N; a partir de este punto el límite continúa por la línea media de esta quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Aguaytía, de donde continúa aguas abajo por la línea media del cauce del río Aguaytía hasta alcanzar la confluencia del río Aguaytía con el río Grandayacu (Santa Ana), punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Huipoca han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Río Santa Ana, código: 18-I (1753), edición: 2-IGN, serie: J632; Nombre: San Alejandro, código: 18-m (1853), edición: 2-IGN, serie: J632; y Nombre: Río Nova, código 19-m (1852), edición: 1-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Huipoca, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Huipoca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Huipoca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Padre Abad, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Provincial de Padre Abad constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Huipoca, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 5 de la Ley 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali

Modifícase el artículo 5 de la Ley 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Límites territoriales

Los límites territoriales de la provincia de Padre Abad y los distritos de Padre Abad, Irazola, Curimaná, Neshuya y Alexander Von Humboldt, que la conforman, son los siguientes:

[...]

LÍMITES DEL DISTRITO DE PADRE ABAD

Sus límites son los siguientes:

[...]

POR EL ESTE:

Limita con el distrito de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

El límite se inicia en la confluencia del río Aguaytía con el río Grandayacu (Santa Ana), continúa en dirección general sur, aguas arriba por la línea media del cauce del río Aguaytía hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Aguaytía, en punto de coordenada UTM 451 341 m E y 9 042 718 m N, continúa por la línea media del cauce de esta quebrada sin nombre hasta alcanzar su naciente en punto de coordenada UTM 452 877 m E y 9 037 658 m N, a partir de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas del río Aguaytía con el río Tarahuaca pasando por la cota 328, cota 336 hasta la cota 333, naciente de una quebrada sin nombre; continúa en dirección general oeste, aguas abajo por la línea media de esta quebrada sin nombre, hasta su desembocadura en la quebrada Raya en punto de coordenada UTM 445 838 m E y 9 028 129 m N, continúa en dirección oeste hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Aguaytía en punto de coordenada UTM 442 311 m E y 9 028 617 m N, continuando en dirección general sureste, aguas arriba, por la línea media del cauce del río Aguaytía hasta la desembocadura de la quebrada Huacamayo en el río Aguaytía en punto de coordenada UTM 444 336 m E y 9 008 099 m N; continúa aguas arriba, por la línea media de la quebrada Huacamayo hasta su naciente en punto de coordenada UTM 452 034 m E y 8 999 390 m N.

[...]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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