LEY Nº 31132

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE COCHABAMBA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

Artículo 2. Límites del distrito de Cochabamba

Los límites territoriales del distrito de Cochabamba, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE

Limita con el distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en las estribaciones del cerro San Cristóbal, en el punto de coordenada UTM 551 409 m E y 8 655 776 m N; continúa en dirección Noreste, descendiendo hasta alcanzar la línea media del cauce de la quebrada San Antonio, en el punto de coordenada UTM 554 870 m E y 8 656 926 m N; desde este punto el límite continúa ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, hasta llegar a la cumbre en el punto de coordenada UTM 557 976 m E y 8 655 722 m N; continúa en dirección sur, descendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 557 227 m E y 8 654 065 m N; desde este punto el límite continúa noroeste descendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar la línea media del cauce de la quebrada San Antonio en el punto de coordenada UTM 555 567 m E y 8 654 815 m N; continúa por la línea media del cauce de la quebrada San Antonio, en dirección sur, hasta la confluencia de una quebrada sin nombre y la quebrada Palcacucho, en el punto de coordenada UTM 553 945 m E y 8 650 707 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con el distrito Roble, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 553 945 m E y 8 650 707 m N; desde este punto el límite continúa en dirección sur, ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, hasta alcanzar la cumbre, en la cota 3, 894 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 552 646 m E y 8 647 266 m N; continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre en dirección a una quebrada sin nombre; confluencia de dos quebradas, en la línea media del cauce, en el punto de coordenada UTM 553 470 m E y 8 645 828 m N.

POR EL SUR Y SUROESTE

Limita con los distritos de Roble y Andaymarca de la provincia Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 553 470 m E y 8 645 828 m N; continúa en dirección suroeste, ascendiendo por las estribaciones del cerro Yucacyaco Orjo hasta alcanzar la cumbre, entre la divisoria de aguas de la quebrada Tincoc con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 548 280 m E y 8 645 178 m N; continúa por la cumbre del cerro Yuracyaco Orjo hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 547 708 m E y 8 643 932 m N; desde este punto el límite prosigue por las cumbres del cerro Condorjaja, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 545 831 m E y 8 644 368 m N; prosigue hasta la cumbre del cerro Jatun Orjo en el punto de coordenada UTM 545 052 m E y 8 643 910 m N; continúa el límite en dirección noroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanacocha, cerca de la cota de 4, 428 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 544 413 m E y 8 644 875 m N; continúa por las cumbres del cerro Sillajasa hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 544 523 m E y 8 646 208 m N; el límite prosigue en dirección norte por las cumbres del cerro Sillajasa, para luego descender hasta la línea media del cauce de la quebrada Tincoc, en el punto de coordenada UTM 545 057 m E y 8 649 151m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE

Limita con los distritos de Tintay Puncu de la provincia Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 545 057 m E y 8 649 151m N; continúa en dirección noroeste, ascendiendo por las estribaciones del cerro Matacocha, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 544 802 m E y 8 650 134 m N; prosigue por las cumbre del cerro Mercedes, para descender hasta alcanzar la línea media del cauce de la confluencia de la quebrada Tincoc con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 547 351m E y 8 651 464 m N; el límite prosigue por la línea media del cauce del río Paraíso hasta el punto de coordenada UTM 545 831 m E y 8 652 201m N; desde este punto el límite inflexiona en dirección sur, ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, paralela a la quebrada Jampato, hasta alcanzar la cumbre en el punto de coordenada UTM 551 058 m E y 8 652 360 m N; continúa el límite en dirección noreste hasta alcanzar la cumbre del cerro San Cristóbal, en la cota 3, 388 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 552 328 m E y 8 654 067 m N; desde este punto continúa por las estribaciones del cerro San Cristóbal hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 551 409 m E y 8 655 776 m N; punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Cochabamba han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Pampas, código: 25-n (1946), edición: 1-IGN, serie: J631 y Nombre: Canaire, código: 25-ñ (2046), edición: 1-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Cochabamba, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Cochabamba.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Cochabamba, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Tintay Puncu constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Cochabamba, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificatoria del artículo 2 de la Ley 23941, que crea en el departamento de Huancavelica, provincia de Tayacaja, el distrito de Tintay Puncu

Modifícase el artículo 2 de la Ley 23941, que crea en el departamento de Huancavelica, provincia de Tayacaja, el distrito de Tintay Puncu, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Los límites del Distrito de Tintay Puncu han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000, Hoja Pampas 25-n (1983), en el Mapa Físico Político del Departamento de Huancavelica (1979), elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); y en los levantamientos fotogramétricos realizados por el Instituto Geográfico Militar (1962), correspondientes al levantamiento Mantaro, Hojas Números: 3, 4, 6, 7 a escala 1:50,000 publicados por la Dirección de Industrias y Electricidad del que fue Ministerio de Fomento y Obras Públicas; y son los siguientes:

[...]

POR EL SUR

Limita con el distrito de Cochabamba, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 557 980 m E y 8 655 722 m N), sigue en dirección este por su estribación oeste hasta el cauce de la quebrada San Antonio en el punto de coordenada UTM 554 870 m E y 8 656 926 m N; continúa por la divisoria formada por dos quebradas sin nombre, hasta un punto de coordenada UTM 551 409 m E y 8 655 776 m N en la estribación norte del cerro San Cristóbal. El límite sigue por línea de cumbres, pasando por la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 3 388) y punto de coordenada UTM 551 058 m E y 8 652 360 m N, hasta el thalweg del río Paraíso (punto de coordenada UTM 548 570 m E y 8 652 200 m N); sigue por el thalweg de este río hasta la confluencia de la quebrada Tincoc con una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 547 351m E y 8 651 464 m N); prosigue por línea de cumbres pasando por el cerro Mercedes y cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 544 802 m E y 8 650 134 m N), desciende por la estribación sur de este cerro hasta el cauce de la quebrada Tincoc (punto de coordenada UTM 545 057 m E y 8 649 151 m N). El límite continúa por línea de cumbres pasando por el cerro Sillajasa hasta la cumbre del cerro Yanacocha (punto de coordenada UTM 544 413 m E y 8 644 875 m N).

[...]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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