Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”

Decreto Supremo

N° 040-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio No. 63-2017-MEM/DM, del 6 de julio de 2017, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” solicitando la suscripción de un convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo;

Que, en atención a ello, el 16 de febrero de 2018, se suscribió el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de Encargo con el MINEM, a través del cual se encargó la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, así como la elaboración del Informe de Evaluación y del Informe de Evaluación Integrado;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 96-3-2020-CD, adoptado en su sesión del 5 de febrero de 2020, se aprobó la incorporación de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de Asociación Público Privada aplicable a los mismos;

Que, a través del Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía No. 23-1-2020-Chincha Nueva y Nazca Nueva, adoptado en sesión del 13 de febrero de 2020, se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 5-2020/DPP/EL.09 del 14 de febrero de 2020;

Que, con fecha 13 de abril de 2020, mediante Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía No. 26-1-2020-Subestaciones Chincha y Nazca, se aprobaron las Bases del Concurso y la Versión Inicial de los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 10-2020/DPP/EL.09 del 14 de abril de 2020;

Que, mediante Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía No. 37-1-2020-Subestaciones Chincha y Nazca, adoptado en sesión del 29 de setiembre de 2020, se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de Dirección Ejecutiva No. 43-2020/DPP.EL.09 del 3 de noviembre de 2020;

Que, posteriormente a ello, el 10 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 14, se publicaron las Versiones Finales de los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, en las que se incluyeron modificaciones no sustanciales;

Que, el 10 de diciembre de 2020, se realizó el acto de Presentación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, resultando adjudicataria la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.;

Que, con fecha 21 de enero de 2021, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Concesionario será la empresa Consorcio Transmantaro S.A.;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo No. 1362, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo No. 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 105-1-2021-CD, adoptado en su sesión del 17 de febrero de 2021, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., quien suscribirá los Contratos de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo No. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo No. 240-2018-EF; y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades

Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorícese al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, los contratos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1933248-4