RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

013-2020-2021-CR

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA ADECUAR SU NORMATIVA A LA LEY 31118, QUE ELIMINÓ LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Artículo único. Modificación de los artículos 16; 20, literal d); y 25, segundo párrafo, del Reglamento del Congreso

Modifícanse los artículos 16; 20, literal d); y 25, segundo párrafo, del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:

“Procesamiento de congresistas por comisión de delitos comunes

Artículo 16. Los congresistas de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política”.

“Prohibiciones

Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:

[...]

d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales.

[...]”.

Reemplazo por el accesitario

Artículo 25.

[...]

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

[...]”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Precisiones en el Reglamento del Congreso

Queda sin efecto cualquier referencia contenida en el Reglamento del Congreso respecto a la inmunidad parlamentaria o al procedimiento de su
levantamiento.

Segunda. Desactivación de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria

La Mesa Directiva del Congreso dispone lo necesario para desactivar la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles de entrada en vigencia la norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Devolución de los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria en trámite ante el Congreso de la República

Los pedidos de levantamiento de inmunidad en trámite ante el Congreso de la República, sea cual fuere la etapa en que se encontrasen, son devueltos al Poder Judicial en el plazo máximo de siete días hábiles contados desde la vigencia de esta norma, sin que ello implique interrupción, suspensión o condición previa para el cumplimiento de las competencias constitucionales de los órganos de impartición de justicia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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