Declaran de interés prioritario la salud de los vecinos de Villa El Salvador, considerando como primera acción la construcción, adquisición y puesta en marcha de una(s) Planta(s) de oxígeno medicinal en el distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 003-2021/MVES

Villa El Salvador, 4 de marzo del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; así como que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; asimismo el numeral XVIII establece que el Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, siendo luego prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; posteriormente con Decreto Supremo Nº 031-2020-SA es prorrogada la Emergencia Sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; siendo que a la fecha con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario la Emergencia
Sanitaria;

Que, mediante Ley Nº 31113, se aprueba la Ley que Regula, Autoriza, Asegura y Garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional; asimismo con Decreto Supremo Nº 010-2021-SA se aprueba el Reglamento de la referida Ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 41º de la precitada Ley, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el sub numeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80º de la Ley señalada en el considerando precedente, establece como función compartida de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la siguiente: “Gestionar la atención primaria de salud, (...) en coordinación con (...) los organismos (...) nacionales pertinentes.”;

Que, como se informó en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del año 2021, la administración municipal había iniciado las conversaciones con la DIRIS Lima Sur, a fin de instalar una planta de oxígeno medicinal en el distrito, que serviría para atender a los vecinos de Villa El Salvador que se encontrasen afectados con el virus SARS-CoV-2;

Que, el 03 de marzo del 2021, se llevó a cabo la de reunión de coordinación entre representantes de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur y de la Diócesis de Lurín, teniendo como fin la implementación de una Planta de Oxigeno Medicinal en el Distrito de Villa El Salvador, llegándose a acuerdos que permitiesen implementar la referida Planta;

Que, el Concejo Municipal, presidido por el señor Alcalde, no es ajeno a los estragos que viene causando el virus SARS-CoV-2, en los vecinos de Villa El Salvador, y que si bien es cierto, nuestro municipio fue uno de los primeros que en alianza con la empresa privada brindó oxigeno medicinal gratuito a sus vecinos, estas nuevas variantes del virus son mucho más agresivas, lo que ha ocasionado que la oferta brindada sea rebasada, por cuanto se viene atendiendo a todas las personas que siendo vecinos o no lo soliciten. Es por ello que el Concejo Municipal considera necesario la creación de más plantas de oxigeno medicinal en el distrito, así como llevar a cabo otras acciones que permitan ayudar a atender a los vecinos que vienen siendo diezmados en su salud por esta enfermedad, ya sea en la etapa inicial, intermedia o en su posterior recuperación, todo ello en alianza con el sector privado, la iglesia, la comunidad y el gobierno central;

Estando a lo expuesto, y luego del debate correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 6) del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario la salud de los vecinos de Villa El Salvador, considerando como primera acción la construcción, adquisición y puesta en marcha de una(s) PLANTA(S) DE OXIGENO MEDICINAL en el distrito de Villa El Salvador, para atender a los pacientes afectados por el Pandemia ocasionado por el virus SARS-CoV-2.

Artículo Segundo.- RECONOCER la alianza estratégica entre la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur y la Diócesis de Lurín para llevar a cabo la ejecución de la la construcción, adquisición y puesta en marcha de una(s) PLANTA(S) DE OXIGENO MEDICINAL en las instalaciones del Centro Materno Infantil Juan Pablo II del distrito de Villa El Salvador.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la administración municipal llevar a cabo las acciones conducentes para gestionar los fondos necesarios para la construcción, adquisición e instalación de una(s) PLANTA(S) DE OXIGENO MEDICINAL en el distrito, pudiendo pedir la colaboración del sector privado para el financiamiento, el mismo que será canalizado a las cuentas bancarias de la Diócesis de Lurín que serán abiertas para dicho fin.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas competentes dar el apoyo pertinente para el cumplimiento de lo aprobado mediante el presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1933175-1