Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anguila con participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción aprobado por R.M. N° 453-2020-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00081-2021-PRODUCE

Lima, 5 de marzo de 2021

VISTOS: El Oficio N° 037-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000024-2020-PRODUCE/OEE-pmachare de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000198-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe Nº 00000052-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000115-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En casos de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, en sus numerales 3.1, 3.2 y 3.6 del artículo 3 establecen que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; cuyo financiamiento de las investigaciones podrá provenir de las fuentes que se especifican en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan; por ello, la investigación de este recurso realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), a través del cual se autorizó la ejecución de las actividades extractivas del referido recurso hasta alcanzar la cuota de cinco mil seiscientas (5,600) toneladas; o en su defecto, dicha actividad no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio N° 037-2021-IMARPE/PCD, remite el Plan de Trabajo sobre “PESCA EXPLORATORIA DE LA ANGUILA (Ophichthus remiger), EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 04°30’S Y 06°30’S DEL MAR PERUANO”, señalando, entre otros, que: i) “Los armadores de las embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria, tanto de la flota comercial autorizada como aquellas adicionales operarán paralelamente en las mismas zonas de pesca y, recopilarán información a bordo la que alcanzarán a IMARPE - Paita mediante una Declaración Jurada (Anexo 1); y, ii) “El IMARPE, de manera oportuna, coordinará con los armadores pesqueros participantes autorizados por PRODUCE, a fin de alcanzarles a través de reuniones virtuales, los lineamientos necesarios para la recopilación adecuada de información a bordo, el llenado correcto de los formatos correspondientes, los puntos de desembarque, recojo de muestras, entre otros”. En tal sentido, el Objetivo General de la actividad de investigación es “Evaluar el impacto de esfuerzo pesquero de las embarcaciones anguileras participantes en la Pesca Exploratoria, a fin de lograr el aprovechamiento óptimo de la cuota de captura total permisible establecida por el ente rector”; cuya área de estudio y duración de la pesca exploratoria del recurso anguila se realizará: i) “(…) en el ámbito marítimo en donde se desarrolla principalmente la actividad extractiva anguilera, entre los 04°30’S y 06°30’S, hasta una profundidad de 300 bz”; y, ii) “El tiempo de duración de la Pesca Exploratoria será dentro del marco del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2021”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Informe N° 00000052-2021-PRODUCE/DPO sustenta y concluye, entre otros, que “(…) se emite opinión favorable para autorizar al IMARPE a realizar una pesca exploratoria para evaluar el impacto del esfuerzo pesquero de las embarcaciones que participen en la actividad de investigación, a fin de lograr el aprovechamiento óptimo de la cuota de captura total permisible”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de la pesca exploratoria

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) con la participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial N° 453-2020-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°30’ S y 06°30’ S, a efectos de obtener información biológica-pesquera que contribuya al aprovechamiento óptimo del Recurso Anguila.

Artículo 2.- Condiciones para participar en la pesca exploratoria

2.1 La pesca exploratoria se realiza con la participación de hasta tres (03) embarcaciones pesqueras de menor escala con características similares a la flota anguilera. Dichas embarcaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente de menor escala.

b) Contar con protocolo técnico de habilitación sanitaria.

c) Contar con equipo de seguimiento satelital conforme a la normativa vigente.

d) Contar con convenio de abastecimiento suscrito con una planta habilitada sanitariamente para el procesamiento de anguila. Esta condición no es exigible en caso el armador cuente con planta y cumpla con la respectiva habilitación para el procesamiento de anguila.

e) Contar con sistemas de trampa tipo nasa para anguila.

f) Contar con winche o jalador de línea con capacidad para levantar el espinel con trampas anguileras hasta profundidades de 300 bz.

g) Contar con bodega insulada y sistema de recirculación de agua a temperatura ambiente que permita preservar las capturas de anguila en estado vivo.

2.2 La participación en la pesca exploratoria en el marco de la presente Resolución Ministerial, al ser una actividad de investigación, no otorga ni reconoce derecho administrativo alguno ni acceso para la extracción del recurso anguila a los armadores de las embarcaciones pesqueras que participan de las actividades de la pesca exploratoria.

Artículo 3.- De la participación durante la pesca exploratoria

3.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco de la pesca exploratoria establecida por la presente Resolución Ministerial, efectúa lo siguiente:

a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y determina las embarcaciones que participan en la misma hasta un máximo de tres (03) embarcaciones.

b) Comunica a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones que participan en la Pesca Exploratoria en cumplimiento de la presente medida, y para efectos del seguimiento satelital de las operaciones de pesca, conforme a sus competencias.

c) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria por razones de conservación del recurso.

d) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial del Ministerio de la Producción sobre los resultados de la pesca exploratoria, recomendando las medidas que resulten necesarias.

3.2 Los armadores, en el marco de la presente pesca exploratoria establecida por la presente Resolución Ministerial, deben:

a) Cumplir con las indicaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.

b) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso anguila.

c) Emplear un número de trampas conforme a la disposición prevista en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

d) Usar el Reporte de Capturas en cada lance según el formato anexo a la presente Resolución Ministerial.

e) Remitir al Laboratorio Costero de Instituto del Mar del Perú – IMARPE - Paita el Reporte de Captura en versión digital luego del arribo de la embarcación. Los armadores que no remitan el Reporte de Captura son excluidos de la Pesca Exploratoria.

f) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

g) Realizar las operaciones de pesca fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

h) Embarcar al Técnico Científico de Investigación cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores.

i) Entregar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE en óptimas condiciones de preservación, muestras biológicas georreferenciadas de las capturas realizadas, cuando la citada Institución lo requiera.

j) Descargar las capturas en los puntos de desembarque que se hayan autorizado en el marco del régimen provisional de extracción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 453-2020-PRODUCE.

k) Facilitar el análisis biométrico de las capturas en los puntos de desembarque.

l) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

m) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso anguila.

3.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción efectúa el seguimiento satelital de las operaciones pesqueras realizadas en el marco de la presente pesca exploratoria.

Artículo 4.- Número de trampas por embarcación

De acuerdo a la eslora de la embarcación, el número de trampas será de la siguiente manera:

Tamaño de eslora Nº de Trampas

Menores de 8.99 m hasta 500 trampas

Entre 9.00 m y 13.00 m hasta 700 trampas

Mayores de 13.00 m hasta 1000 trampas

Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Dicha Dirección General facilita al Instituto del Mar del Perú - IMARPE el acceso a la información obtenida del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para los fines de investigación de la pesquería de anguila.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anguila (Ophichthus remiger) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anguila, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Modelo de convenio de abastecimiento

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el modelo de Convenio de Abastecimiento en el marco de la presente actividad de investigación a emplearse por los armadores que no cuentan con planta de procesamiento pesquero habilitada para el procesamiento de Recurso Anguila, en concordancia a la disposición prevista en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE.

Artículo 7.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual

La captura efectuada por las embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria se descuenta de la cuota de captura total permisible del recurso anguila autorizada mediante Resolución Ministerial N° 453-2020-PRODUCE.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Difusión

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1933116-1