Ordenanza que modifica el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II” y dispone incentivos para pago oportuno

ORDENANZA Nº 000422-2021-MDI

Independencia, 26 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 000006-2021-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000042-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II y Dispone Incentivos para Pago Oportuno”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”;

Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se estableció el Estado de Emergencia Nacional en atención a las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19. Dicho estado ha sido en varias ocasiones prorrogado viéndose afectadas las actividades económicas en general;

Que, mediante Ordenanza Nº 421-MDI se aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II” que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito para la regularización de sus deudas tributarias y administrativas; que, estando a las condiciones y desarrollo de las medidas de aislamiento dictaminadas por el Gobierno Nacional, resulta necesario ampliar la vigencia de los beneficios y establecer incentivos que impulsen el pago oportuno que, a su vez, permita el sostenimiento de los servicios que la entidad presta al distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA

EL PROGRAMA DE BENEFICIOS

“REACTÍVATE INDEPENDENCIA FASE II”

Y DISPONE INCENTIVOS PARA PAGO OPORTUNO

Artículo Primero.- Modifíquese el literal b. del artículo quinto de la Ordenanza Nº421-MDI incorporándose el descuento de 30% sobre el monto de arbitrios del ejercicio 2020, quedando el cuadro de escalas de la siguiente manera:

PERIODO

PORCENTAJE %

2011 y años anteriores

100

2012 – 2015

90

2016 – 2018

60

2019

50

2020

30

Artículo Segundo.- Amplíese la vigencia de los beneficios de la Ordenanza Nº 421-MDI hasta el último día hábil de marzo.

Artículo Tercero.- Dispóngase el beneficio de descuento del 20% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de los predios cuyos propietarios no mantengan tributos pendientes de pago por ejercicios anteriores y que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2021 hasta el último día hábil de marzo del presente ejercicio. Este beneficio no aplica cuando se trate de predios de uso Centros Comerciales y/o Supermercados (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edificado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Clínicas, Industria, Mercados, Centros de Abastos, Servicios Educativos y Terreno sin construir.

Artículo Cuarto.- Dispóngase el beneficio de descuento del 10% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de los predios cuyos propietarios cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2021 hasta el último día hábil de marzo del presente ejercicio. Este beneficio no aplica cuando se trate de predios de uso Centros Comerciales y/o Supermercados (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edificado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Clínicas, Industria, Mercados, Centros de Abastos, Servicios Educativos y Terreno sin construir.

Artículo Quinto.- Dispóngase el beneficio de descuento del 5% sobre el monto total de la cuota de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de los predios de cualquier uso cuyos propietarios cumplan con cancelar la totalidad de Impuesto Predial y Arbitrios contenidos en dicha cuota hasta el último día hábil del mes anterior al del vencimiento de la referida cuota, y siempre que no se adeude por cuotas precedentes del mismo ejercicio. Este beneficio no aplica cuando se trate de predios de uso Centros Comerciales y/o Supermercados (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edificado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Clínicas, Industria, Mercados, Centros de Abastos, Servicios Educativos y Terreno sin construir.

Se considerará cumplida la condición y, por tanto, se aplicará el descuento de 5%, cuando la primera, segunda y tercera cuota en el caso de predios de uso casa habitación y, la primera en el caso de los demás usos, se efectúe a partir de la publicación de la presente y hasta el último día hábil de marzo (sin intereses).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Déjese sin efecto la segunda de las disposiciones transitorias, complementarias y finales de la Ordenanza Nº 421-MDI y las demás que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su y a la y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

1933070-1