Disponen la cancelación de autorización de funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios y su exclusión de la sección Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores
Resolución de Superintendente
Nº 021-2021-SMV/02
Lima, 5 de marzo de 2021
El Superintendente del Mercado
de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2021004132 y el Informe Nº 245-2021-SMV/10.2 del 2 de marzo de 2021, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02 del 12 de mayo de 2017 se autorizó el funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., como empresa proveedora de precios, y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante junta general de accionistas de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., celebrada el 27 de octubre de 2020, se acordó por unanimidad solicitar a esta Superintendencia del Mercado de Valores, la cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02;
Que, el 3 de febrero de 2021 la referida empresa solicitó la cancelación de su autorización de funcionamiento, conforme al acuerdo adoptado por su junta general de accionistas, acompañando copia del acta correspondiente;
Que, Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 101-2009-EF/94.01.1, a efectos de que se proceda a la cancelación de su autorización de funcionamiento y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 38 y 40 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 101-2009-EF/94.01.1, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento como empresa proveedora de precios de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02, y en consecuencia, excluirla de la sección de Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no exime a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, incluyendo, entre otras obligaciones, la presentación de su información financiera auditada anual correspondiente al ejercicio 2020; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida empresa proveedora de precios.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1933063-1