Disponen la cancelación de autorización de funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios y su exclusión de la sección Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores

Resolución de Superintendente

Nº 021-2021-SMV/02

Lima, 5 de marzo de 2021

El Superintendente del Mercado

de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2021004132 y el Informe Nº 245-2021-SMV/10.2 del 2 de marzo de 2021, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02 del 12 de mayo de 2017 se autorizó el funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., como empresa proveedora de precios, y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante junta general de accionistas de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., celebrada el 27 de octubre de 2020, se acordó por unanimidad solicitar a esta Superintendencia del Mercado de Valores, la cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02;

Que, el 3 de febrero de 2021 la referida empresa solicitó la cancelación de su autorización de funcionamiento, conforme al acuerdo adoptado por su junta general de accionistas, acompañando copia del acta correspondiente;

Que, Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 101-2009-EF/94.01.1, a efectos de que se proceda a la cancelación de su autorización de funcionamiento y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 38 y 40 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 101-2009-EF/94.01.1, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento como empresa proveedora de precios de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02, y en consecuencia, excluirla de la sección de Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no exime a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, incluyendo, entre otras obligaciones, la presentación de su información financiera auditada anual correspondiente al ejercicio 2020; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida empresa proveedora de precios.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1933063-1