Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2020/041-767 para el Proyecto “Violencia contra las Mujeres: Fortalecer la Prevención y la Justicia”, firmado por la Unión Europea y la República del Perú
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
CONDICIONES PARTICULARES
La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», en nombre de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE»,
por una parte, y
la República del Perú, en los sucesivo denominada «el Socio», representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, considerando que el presente Convenio de Financiación se enmarca en el “Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la república del Perú en virtud del Reglamento ALA” y, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Poder Judicial, como Organismos Ejecutores,.
por otra,
han convenido en lo siguiente:
Cláusula 1 — Naturaleza de la acción
1.1. La UE se compromete a conceder y el socio se compromete a aceptar la financiación de la siguiente acción:
Denominación: Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia
Número de decisión CRIS: DCI-ALA/2020/041-767
Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base: Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
1.2. El coste total estimado de la acción asciende a 6.750.000 EUR (seis millones setecientos cincuenta mil euros), y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en 5.000.000 EUR (cinco millones de euros).
1.3. El socio no cofinanciará la acción.
La acción es cofinanciada en régimen de financiación paralela por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y por Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. El desglose de esta contribución financiera figura en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas).
Cláusula 2 — Período de ejecución
2.1. El período de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Financiación y finalizará 72 meses después de esa fecha.
2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se fija en 48 meses.
2.3. La duración de la fase de cierre se fija en 24 meses.
Cláusula 3 - Destinatarios
Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente convenio se cursarán por escrito, harán referencia expresa a esta acción, tal y como se define en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares, y se enviarán a las siguientes direcciones:
a) Para la Comisión
Delegación de la Unión Europea en el Perú Jefe de la Delegación
Av. Victor Andrés Belaúnde 332, 5º piso, Edificio CROMO Lima 27, PERÚ
Tel. (51-1) 415 0800
Fax. (51-1) 421 4563
a) Para el socio
ORGANISMO EJECUTOR
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministra
Jr. Camaná 616 616 Cercado de Lima – Lima Perú
Tel.: (511) 626 1600
ORGANISMO EJECUTOR
Poder Judicial Presidente
Av. Paseo de la República S/N Palacio Nacional de Justicia, Cercado, Lima Perú
Tel.: (511) 410 1010 Anexo 1154
Correo: octi@pj.gob.pe
Con copia a:
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Director Ejecutivo Avenida José Pardo 261 Miraflores – Lima 18 Perú Tel.: (511) 617 3600
Correo: mesadepartes@apci.gob.pe
Cláusula 4 — Punto de contacto de la OLAF
El punto de contacto del socio que esté debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de la OLAF será: Luis Canales, E-mail: lcanales@apci.gob.pe
Cláusula 5 - Anexos
5.1. El presente convenio de financiación se compone de:
a) Las presentes Condiciones Particulares.
b) El anexo I: Disposiciones Técnicas y Administrativas, en las que se exponen detalladamente los objetivos, los resultados previstos, las actividades, la descripción de las tareas de ejecución del presupuesto encomendadas y el presupuesto de esta acción.
c) El anexo II: Condiciones Generales.
5.2. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones de los anexos y, por otra, las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
Cláusula 6 — Disposiciones de inaplicación excepcional o complementarias del anexo II (Condiciones Generales)
No aplicable.
Cláusula 7 — Entrada en vigor
El presente convenio de financiación entrará en vigor en la fecha en que la Comisión reciba una notificación del socio que confirme la finalización de los procedimientos internos del socio necesarios para tal fin. La Comisión informará al socio de la fecha de recepción de esta notificación. El presente convenio de financiación no entrará en vigor si la Comisión no recibe dicha notificación a más tardar el 31/12/2021.
Hecho en 6 ejemplares con valor de original, habiéndose entregado 3 ejemplares a la Comisión y 3 al socio.
POR EL SOCIO Coordinador Nacional José Antonio Gonzales Norris Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional Firma: Fecha:________________ |
POR LA COMISIÓN Jolita Butkeviciene Directora para América Latina y el Caribe Dirección General para la Cooperación Internacional y el Desarrollo Firma: (e-signed) Fecha: 27 de noviembre de 2020 |
Anexo I - DISPOSICIONES
TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS
«Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia»
1.Título/número CRIS |
Violencia de género contra las mujeres: fortalecer la prevención y la justicia Nº CRIS: DCI-ALA/2020/041-767 Financiado bajo el Instrumento de Cooperación al Desarrollo |
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2.Zona beneficiaria de la acción/localización |
Perú |
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3.Documento de programación |
Programa indicativo plurianual 2014-2020 |
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4.Objetivos de desarrollo sostenible |
ODS 5: Igualdad de género ODS 10: Reducción de las desigualdades SDC 16: Paz, justicia e instituciones sólidas |
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5.Sector de concentración/ ámbito temático |
Igualdad de género |
Ayuda al Desarrollo: SÍ |
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6. Importes y contribución concernidos |
Costo total estimado: 6 750 000 EUR 5 000 000 EUR contribución de la UE 1 750 000 EUR contribución de terceros (socios de ejecución): a ser implementado por las agencias bilaterales de Alemania (GIZ / 750 000 EUR) y de España (AECID / 1 000 000 EUR). |
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7. Modalidad (es) de ayuda y modalidad de implementación |
Modalidad de proyecto — Gestión indirecta con la GIZ (socio de ejecución) — Agencia Alemana para la Cooperación Internacional: Acuerdo de Contribución con GIZ — Gestión indirecta con la AECID (socio de ejecución) — Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo : Acuerdo de Contribución con AECID Gestión directa : a través de la contratación pública. |
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8. a) Código (s) CAD |
15180: Eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas 15130: Desarrollo legal y judicial |
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b) Principal canal de distribución |
13000 — Gobierno del tercer país (cooperación delegada) |
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9. Marcadores (del Formulario CAD de CRIS) |
Objetivo político general |
No específico |
Objetivo significativo |
Objetivo principal |
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Desarrollo participativo/buena gobernanza |
☐ |
☒ |
☐ |
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Ayuda al medio ambiente |
☒ |
☐ |
☐ |
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Igualdad de género y capacitación de la mujer y la niña |
☐ |
☐ |
☒ |
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Desarrollo del comercio |
☒ |
☐ |
☐ |
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Salud reproductora, materna, neonatal y salud infantil |
☒ |
☐ |
☐ |
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Indicadores del Convenio RIO |
No dirigida |
Objetivo significativo |
Objetivo principal |
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Biodiversidad |
☒ |
☐ |
☐ |
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Desertificación |
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☐ |
☐ |
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Mitigación del cambio climático; |
☒ |
☐ |
☐ |
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Adaptación al cambio climático; |
☒ |
☐ |
☐ |
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10.Iniciativas temáticas emblemáticas del programa «Retos y bienes públicos globales » |
NA |
RESUMEN
La violencia contra las mujeres en el Perú sufre elevadas tasas de impunidad y tolerancia social. Se trata de un problema generalizado en todos los ámbitos, incluidos el hogar, la escuela, el trabajo y los espacios públicos, y la investigación, procesamiento y condena de los delitos siguen sin recibir la prioridad que merecen. En 2017, el Ministerio Público recibió 13,685 denuncias de agresiones sexuales, aunque solo fueron dictadas 1,199 condenas (9 %). El Defensor del Pueblo declaró que uno de cada cuatro feminicidios fue precedido de una denuncia formal ante la policía, que no había dado lugar a mecanismos eficaces de prevención y represión.
En 2018, el Presidente Vizcarra declaró la lucha contra la violencia contra la mujer una de las prioridades del Estado y, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. La garantía del acceso a la justicia y el castigo a los agresores sigue siendo un reto, ya que persisten los hábitos, las percepciones y las prácticas culturales que legitiman la violencia contra la mujer. Las políticas públicas no se han centrado suficientemente en la prevención y han estado dominadas por pequeñas acciones específicas que carecen de coordinación.
La pandemia COVID-19 y las medidas de confinamiento habrían provocado un aumento del número de casos de violencia contra la mujer. Entre marzo y abril de 2020, 3,060 personas fueron encarceladas por agresión sexual y heridas a mujeres o miembros de la familia. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, reforzó sus líneas directas, enseñó a docentes a detectar la violencia en línea, emitió vídeos, publicó y distribuyó materiales informativos. El Gobierno, mediante Decreto Legislativo Nº 1470, de fecha 27 de abril de 2020, estableció medidas específicas para reforzar la actuación del Estado peruano a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La acción se basa en el reconocimiento de que la violencia contra la mujer debe abordarse desde una doble perspectiva, que tenga en cuenta la prevención y la justicia. El componente de Justicia apoyará la consolidación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), impartiendo formación a las instituciones clave implicadas, incluido el propio Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. También se centrará en la articulación de la cooperación entre estas entidades.
Paralelamente, el componente «Cambio cultural y prevención de la violencia de género» apoyará la implementación tanto del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 (PNCVG)1 como de la Política Nacional de Igualdad de Género2. Esta última tiene por objeto modificar las pautas socioculturales que legitiman y exacerban la violencia, garantizando el acceso a los servicios de protección, atención y recuperación de las víctimas, mientras que los agresores son sancionados y re-educados. Apoyará al Ministerio de la Mujer en la formulación y aprobación de una futura Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género, promoviendo al mismo tiempo la coordinación tanto de los agentes privados como públicos. Con carácter principal, desarrollará la coordinación de acciones de medios de comunicación, universidades y sector privado.
Tanto GIZ como AECID participarán en la ejecución de este programa de acuerdo con sus ventajas competitivas respectivas en materia de justicia y prevención, todo esto, de manera coordinada. Ello, mejorará la coherencia y la coordinación de la ayuda proporcionada por la Unión Europea (UE) a la lucha contra la violencia hacia la mujer en el Perú, en consonancia con los objetivos del Plan de Acción en materia de Género II de la Unión Europea.
La acción contribuirá a avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el ODS 5 (Igualdad de Género), el ODS 16 y el ODS 10 y, en consecuencia, el cumplimiento de los compromisos internacionales de Perú en materia de derechos humanos.
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
1.1 Objetivo general, objetivo(s) específico(s), resultados y actividades indicativas
El Objetivo General es “contribuir a la reducción de la impunidad y tolerancia de la violencia contra las mujeres”. Para lograr esto, el proyecto se enfocará en dos objetivos específicos:
COMPONENTE 1: “Prevención” – Cambio Cultural y Prevención de la Violencia contra la mujer
Resultado: Objetivo Específico 1: Reducir la legitimación y exacerbación de la violencia contra las mujeres.
Se apoyará al MIMP y a la diversidad de los actores involucrados en la lucha contra la discriminación y la violencia contra la mujer, implementando una estrategia nacional de prevención y campaña pública, fortaleciendo el rol principal del MIMP en la articulación de la acción de los agentes de cambio.
Resultado 1.1. Se fortalecen las capacidades del MIMP para la articulación y aplicación de una Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género, incluida la participación de múltiples sectores, los tres niveles de gobierno, sector privado, academia, medios de comunicación y sociedad civil.
Resultado 1.2. El sector privado, las universidades, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil se movilizan para implementar y participar en acciones contra la violencia de género.
COMPONENTE 2: “Protección y Atención” – Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”
Resultado – Objetivo Específico 2: Promover la efectividad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ).
Se aprobarán medidas que se aplicarán tanto a nivel nacional como territorial, garantizando la implementación efectiva del Sistema Nacional Especializada de Justicia en al menos tres distritos judiciales, con operadores que trabajen conjuntamente, utilizando instrumentos de gestión y participando en un mecanismo interinstitucional. Tentativamente, la acción podría ejecutarse en los distritos judiciales de: Lima Este, Lima Norte y Arequipa.
Resultado 2.1. Se refuerzan las capacidades en el Sistema de Justicia a través de entidades tales como el Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, de la Policía Nacional del Perú y de los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM) para gestionar los casos de violencia contra la mujer, en coordinación con la Dirección contra la Violencia de Género del MIMP.
Resultado 2.2. Se establecen y mejoran los mecanismos de coordinación entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Policía Nacional del Perú y los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM) para abordar, investigar y enjuiciar casos de violencia contra la mujer.
Coordinación e incorporación transversal
Resultado 2.3. Se desarrollarán estudios y análisis sobre evidencia de género, incorporación de perspectiva de género, presupuesto con perspectiva de género y otros, para diseño de políticas públicas.
Principales actividades por resultados esperados
Resultado 1.1. Se han fortalecido las capacidades del MIMP para la articulación e implementación de una Estrategia Nacional para la Prevención de la Violencia de Género, incluida la participación de múltiples sectores, los tres niveles de gobierno, sector privado, academia, medios de comunicación y sociedad civil.
Una estrategia y campaña nacional de prevención ha sido articulada e implementada de manera multisectorial e intergubernamental por parte del Estado peruano, incluyendo la participación de la sociedad civil, la academia y el sector privado. El enfoque se centra en cambiar los patrones socioculturales, las causas estructurales de la violencia contra la mujer, que son las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres.
Actividad 1.1.1. Apoyar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la implementación de una Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género, para resaltar y modificar estereotipos que busquen eliminar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de género e intersectorial.
A fin de llevar a cabo las disposiciones institucionales necesarias, se prestará asistencia para el fortalecimiento de la capacidad a la rectoría del MIMP, así como para la coordinación y articulación de los agentes públicos multisectoriales y privados involucrados. A este respecto, se diseñarán las herramientas necesarias para aplicar la estrategia, adicionalmente a la identificación de iniciativas públicas y privadas en materia de prevención, tanto en el ámbito nacional como internacional y su fortalecimiento. También proporcionará desarrollo de competencias a los operadores públicos para la dirección de campañas de información y promoción.
Actividad 1.1.2. Apoyar el diseño de campañas de comunicación y estrategias de sensibilización sobre la igualdad de hombres y mujeres y de campañas de información y comunicación contra la violencia desde una perspectiva basado en los derechos.
Diseñar e implementar una estrategia de comunicación y sensibilización liderada por el MIMP con la participación de todos los agentes involucrados. La acción proporcionará capacidad institucional y desarrollo de competencias en el MIMP y otros operadores públicos para diseñar, planificar e implementar campañas de información y comunicación para promover el cambio cultural gradual y fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reclamar sus derechos. También asistirá y acompañará el diseño de campañas específicas.
Actividad 1.1.3. Apoyar la implementación de campañas de comunicación para la igualdad de género y contra la violencia contra la mujer desde una perspectiva basado en los derechos.
Dado que la financiación para la ejecución de las campañas respectivas está financieramente fuera del alcance de este programa, se apoyará al MIMP en el análisis e identificación de soluciones. Estas pueden incluir la identificación de fondos públicos o privados, en efectivo o en especie a través de la cooperación con los medios de comunicación. También proporcionará experticia para monitorear los resultados y el impacto de las campañas, prestando especial atención a la inclusión de grupos que están más en riesgo de ser víctimas de violencia y abuso de género.
Actividad 1.1.4. Apoyar al MIMP en la coordinación y articulación del Programa Presupuestal orientado a Resultados Reducción de la Violencia de la Mujer, multisectorial basado en resultados para la lucha contra la violencia de género.
La acción fortalecerá la capacidad institucional dentro del MIMP, en coordinación con el MEF, para la articulación de este nuevo programa presupuestal multisectorial, que implica la participación de 10 Ministerios, el Poder Judicial y el Ministerio Público. El programa presupuestal se ejecuta como parte del presupuesto nacional el 2020, es un hito importante en Perú, ya que proporciona mayores recursos para combatir la violencia de género y un marco para la articulación interministerial.
Actividad 1.1.5. Apoyar la generación de evidencia y datos para el seguimiento y la prevención de la violencia contra la mujer.
En el marco de la Estrategia 360º del Ministerio Público, esta actividad apoyará la creación y el funcionamiento de un sistema eficaz de gestión de la información dentro del Ministerio Público, para la generación y seguimiento de datos sobre la violencia contra la mujer a través del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, que informa de cifras oficiales sobre feminicidios en Perú.
Actividad 1.1.6. Generar un mecanismo de alerta temprana para activar medidas de protección para potenciales víctimas de feminicidios.
Apoyar al Ministerio Público para que implemente esta actividad de su Estrategia 360o. Se prestará especial atención a garantizar que no existan solapamientos con las actividades en el Resultado 2 y que las bases de datos respectivas sean interoperables.
Resultado 1.2. El sector privado, las universidades, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil se movilizan para implementar y participar en acciones contra la violencia de género
Actividad 1.2.1.: Identificar, evaluar y sistematizar experiencias de prevención tanto públicas como privadas, de acuerdo con su impacto, resultados y escalabilidad para alimentar la estrategia de prevención.
En este sentido, se evaluarán las experiencias nacionales y no-nacionales con potencial de multiplicación, que puedan considerarse como buenas prácticas con el potencial de integrarse en la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género. El ejercicio será también un punto de partida en la articulación de los actores. Una vez definida la estrategia nacional de comunicación y sensibilización, el siguiente paso será desarrollar las campañas y otras acciones que cada uno de los actores desarrollará en función de sus características, capacidades, recursos, alcance, etc.
Actividad 1.2.2: Apoyar iniciativas del sector privado, universidades, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil contra la violencia de género.
Promoción de un espacio de diálogo e intercambio de experiencias en el sector empresarial, universidades, medios de comunicación, comunidades y organizaciones de la sociedad civil (que representan a una amplia gama de diferentes grupos de titulares de derechos), incluida la formación y la asistencia técnica para mejorar la prevención de la violencia de género, promover la igualdad de acceso a la justicia y sensibilizar sobre los derechos humanos en cuestión.
Los actores no tradicionales son aliados valiosos en la lucha contra la violencia de género y la definición de una estrategia de prevención, habiendo implementado un número importante de actividades que deben considerarse como buenas prácticas. El programa tiene como objetivo proporcionarles una amplia gama de posibles apoyos que pueden incluir asistencia técnica, apoyo financiero directo y otros.
Resultado 2.1. Se refuerzan las capacidades del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, la Policía Nacional del Perú y los Centros de Emergencia de Mujeres (CEM) para gestionar los casos de violencia contra la mujer.
Actividad 2.1.1. Diseñar e incluir módulos de capacitación y sensibilización en perspectiva de género, basados en los derechos y en la atención de la violencia contra la mujer en los programas de capacitación de las escuelas, centros y/o dependencias de las instituciones encargadas de capacitar a su personal, como la policía, los fiscales, los expertos forenses, los jueces, los defensores públicos y los abogados de los CEMs.
La acción proporcionará asistencia técnica para diseñar planes de estudios y capacitaciones sensibles al género y basados en los derechos, en las respectivas instituciones de formación, en coordinación con la Dirección contra la Violencia del Género del MIMP.
Estos planes de estudio abordarán temas relacionados con la no discriminación y la igualdad de acceso a la justicia para hombres y mujeres (dando especial atención a los derechos y necesidades de las mujeres y niñas, de grupos que viven en situaciones vulnerables y que corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia y abuso), la protección de las víctimas y la investigación y castigo del agresor. Los programas de formación incorporarán una perspectiva de género, de derechos humanos e intersectorial. Con respecto a las sanciones, se centrarán en el feminicidio, los delitos sexuales y las lesiones y/o agresiones, según lo estipulado en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ). Estas capacitaciones serán coordinadas con las instituciones debidamente encomendadas para capacitar a los operadores de justicia, tales como: la Academia de la Magistratura – AMAG; la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; la Escuela del Ministerio Público; la Academia Nacional de Educación Profesional de la Policía – ENFPP; el Programa Nacional contra la Violencia Doméstica y Sexual (PNCVFS).
La inclusión de formación especializada en los planes de estudio de estas instituciones, garantizará la sostenibilidad de los esfuerzos de formación. Si la capacitación no puede dirigirse a todos los operadores de justicia especializados en violencia contra la mujer, se dará prioridad a aquellos que serán desplegados en los tres distritos judiciales piloto.
Actividad 2.1.2. Fomentar el intercambio de experiencias entre operadores de justicia peruanos y de la UE o de países terceros.
La acción ofrecerá oportunidades de intercambio de experiencias entre operadores de justicia peruanos y extranjeros, en particular de la UE. El intercambio incluye pasantías, viajes de estudio en instituciones de justicia en el extranjero y visitas de expertos a Perú. El objetivo es aprender sobre iniciativas exitosas relacionadas con la justicia para proteger y sancionar la violencia contra las mujeres. Las prácticas darán prioridad a las autoridades nacionales y/o a los operadores de justicia de los tres distritos judiciales piloto donde se aplicará la acción. Estos viajes de estudio e intercambios también permitirán establecer y reforzar los contactos entre las instituciones de la UE y del Perú.
Actividad 2.1.3. Formulación o actualización de protocolos y directrices que guíen las intervenciones de los operadores de justicia en investigaciones penales en caso de violencia contra la mujer por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, la Policía Nacional del Perú y los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM).
El Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) define varios tipos de violencia contra la mujer: violencia sexual, lesiones y agresiones y feminicidio. Para cada tipo de agresión, el proceso de investigación y juicio es diferente e implica diferentes tipos de medidas de protección, medidas de prevención e investigaciones. El proyecto apoyará la formulación y adopción de protocolos que guíen el trabajo coordinado de los distintos operadores de justicia en la fase de investigación y en la fase judicial/audiencia. Esto, en coordinación con el MIMP, que lidera la implementación articulada del SNEJ, así como del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la violencia contra la mujer.
Actividad 2.1.4. Diseño de mecanismos de apoyo psicológico ocupacional para prevenir el síndrome de agotamiento ocupacional para los operadores de justicia que se ocupan de casos de violencia contra la mujer (fuerzas policiales, fiscales, jueces).
Resultado 2.2. Se establecen y mejoran los mecanismos de coordinación entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Policía Nacional del Perú y los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM) para abordar, investigar y enjuiciar casos de violencia contra la mujer .
Actividad 2.2.1. Mapeo de los servicios y de las “rutas de atención” disponibles para las víctimas de violencia contra la mujer en tres distritos piloto judiciales.
El proyecto apoyará el mapeo de los diferentes servicios disponibles en tres distritos judiciales piloto y trazará diferentes “rutas de atención” dependiendo de cada tipo específico de violencia, como el feminicidio, los delitos sexuales, las lesiones y las agresiones. Este ejercicio incluye todos los servicios que una víctima de la violencia puede activar, incluyendo la atención médica, los refugios y el sistema de justicia. El objetivo es que las entidades involucradas asignen el servicio más adecuado a cada mujer que hace su denuncia, y garantizar seguridad e integridad, así como un proceso judicial eficaz.
Actividad 2.2.2. Formulación o actualización de protocolos de cooperación interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, la Policía Nacional del Perú y los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM) a nivel nacional y en los tres distritos judiciales.
El proyecto promoverá la adopción/revisión de protocolos de coordinación interinstitucional entre las instituciones involucradas. También promoverá plataformas de diálogo y coordinación tanto a nivel nacional como en los tres distritos judiciales priorizados. Esto, en coordinación con el MIMP, que lidera la implementación articulada del SNEJ así como del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la violencia contra la mujer.
Actividad 2.2.3. Implementación de capacitaciones interinstitucionales entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, la Policía Nacional del Perú y los abogados de los Centros de Emergencia de Mujeres (CEM) de los tres distritos judiciales del proyecto, con el fin de fomentar un entendimiento compartido sobre cómo abordar los casos de violencia contra las mujeres.
2.2.3.1 Implementación de capacitaciones conjuntas dirigidas a los operadores de justicia de las diferentes instituciones del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) (Policía Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Justicia) en cada distrito judicial piloto, en coordinación con el MIMP. Las capacitaciones serán tanto teóricas como prácticas, incluyendo investigaciones criminales simuladas. Cada formación contará con la participación de participantes de las principales instituciones beneficiarias. Todo el material de formación se desarrollará en estrecha coordinación con los centros de formación de cada organismo beneficiario. Si bien los temas de la formación son importantes, un aspecto clave de la capacitación será crear vínculos y contactos informales entre los participantes.
2.2.3.2. Preparación e implementación de un sistema informático en uno de los tres distritos judiciales para permitir el seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres y los miembros del hogar. Esta herramienta debe contribuir a la interoperabilidad del Sistema Nacional de Justicia Especializada para la Protección y Sanción de la Violencia contra la Mujer y los Miembros del Hogar 3 e incluir acciones de formación para los operadores de justicia encargados de su implementación.
2.2.3.3. Capacitación de orientadoras judiciales (en coordinación con la Comisión Permanente del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en condición de vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial) de los tres distritos judiciales donde se ejecutará el proyecto. Las orientadoras judiciales son el vínculo entre la justicia formal y las comunidades y, a la vez, representan un mecanismo de participación ciudadana para garantizar el acceso a la justicia promovido por el Poder Judicial desde la referida Comisión Permanente. Sensibilizan, proporcionan orientación y facilitan la activación del sistema de justicia formal apoyando en la presentación de denuncias por parte de víctimas de violencia contra la mujer. Dado que el objetivo final es proteger los derechos, en el proceso debe conseguirse una mejora en la efectividad. Por lo tanto, las medidas de acompañamiento y monitoreo son cruciales en el proceso de implementación de las herramientas.
Resultado 2.3. Se desarrollan estudios y análisis sobre evidencia de género, incorporación de perspectiva de género, presupuesto con perspectiva de género, entre otros, para el diseño de políticas públicas.
Se contratará consultorías o asistencia técnica para llevar a cabo estudios/proporcionar apoyo para la facilitar la consecución de los otros Resultados, teniendo en consideración el Plan de Acción de Género II de la UE (análisis de género, perfil de género...) u otras iniciativas.
El programa acatará el “principio de no hacer daño” para evitar impactos negativos involuntarios en términos de derechos humanos (por ejemplo: evitar estereotipos adicionales de las mujeres víctimas de violencia, evitando resistencias imprevistas de hombres y niños). Las acciones propuestas desarrollarán las capacidades de las partes interesadas como “titulares de derechos” para reclamar sus derechos y como “portadores de deberes” para cumplir con sus obligaciones.
1.2 Lógica de Intervención
La lógica de la intervención se basa en el reconocimiento de que en el contexto peruano la violencia contra la mujer sólo puede abordarse desde una doble perspectiva, que tenga en cuenta la prevención y la aplicación de la justicia. Estos dos aspectos se reflejan en los dos componentes principales y objetivos específicos.
El primer Componente se centra en apoyar la implementación de una estrategia y campañas nacionales inclusivas de prevención, promoviendo la participación del sector privado, la academia, los medios de comunicación y la sociedad civil. Se espera que este Componente contribuya a reducir la violencia contra la mujer y la tolerancia a la violencia contra la mujer, contribuyendo así en el objetivo general del proyecto. El segundo Componente, cuyo objetivo es fortalecer el nuevo Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), contribuirá al objetivo general en la reducción de la impunidad de la violencia contra las mujeres.
Los resultados 1.1 y 1.2 del componente de prevención crearán escenarios en los que el Estado y la sociedad civil resaltarán la relación causal entre los estereotipos persistentes de género y la violencia de género. Se implementará una estrategia de comunicación, utilizando comunicación, campañas y acciones tomando en cuenta la diversidad cultural y basadas en el actor (spots en medios de comunicación, entrevistas, artículos escritos, murales, difusión de materiales informativos y merchandising) para cuestionar y erradicar patrones socioculturales históricamente aceptados en el país. El apoyo al MIMP para la aplicación de una estrategia nacional de prevención contribuirá a fortalecer la función de coordinación del MIMP en materia de género y violencia de género.
Se fortalecerá la capacidad de intervención del sector empresarial, las universidades, los medios de comunicación y la sociedad civil para prevenir y luchar contra la violencia de género en sus respectivos sectores. Estos actores ya han desarrollado algunas experiencias piloto, que pueden tener un alto impacto potencial. Un análisis comparativo de las experiencias específicas de estos actores en sus diferentes áreas y una sistematización y evaluación de estas experiencias son cruciales para ver cómo pueden enriquecer la estrategia nacional de prevención y pueden constituir buenas prácticas en materia de prevención. El proyecto también procurará involucrar a las empresas, las universidades y los medios de comunicación para abordar las causas estructurales de la violencia.
La función de coordinación del MIMP como ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre derechos de las mujeres, así como de la prevención, protección y atención contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, encargado de aplicar estrategias nacionales para prevenir la violencia de género será fundamental para garantizar la armonización de los esfuerzos en el marco de este componente del proyecto. Se investigarán y sistematizarán las mejores prácticas, se propondrán directrices y protocolos sobre cómo asesorar, prevenir y remitir casos de violencia de género; el diálogo y el intercambio de experiencias se llevarán a cabo con expertos nacionales e internacionales, y las acciones de prevención en cada sector recibirán apoyo, con el fin de sensibilizar sobre esta cuestión entre los empleados, miembros de las comunidades universitarias y periodistas.
Se apoyará al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, como organismo encargado de generar datos sobre violencia contra la mujer, para mejorar la gestión y el seguimiento de los datos relacionados con la violencia contra la mujer y para activar la protección reforzada en los casos de mujeres en situación de alto riesgo. A su vez, se espera que esto reduzca significativamente la tasa de feminicidios, contribuyendo por este medio al objetivo general de reducir la impunidad proporcionando una prevención secundaria focalizada.
El objetivo específico del componente 2 de protección y atención , busca contribuir a la efectividad de funcionamiento del “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ)” y a la igualdad de acceso a la justicia de hombres y mujeres, mediante la aprobación de medidas, protocolos y directrices aplicables a nivel nacional y a nivel de distrito judicial, asegurando que el Sistema se aplique adecuadamente en al menos tres distritos judiciales.
En línea con este propósito, el Resultado 2.1 se centra en incrementar el número limitado de operadores de justicia especializados en violencia contra la mujer. Por esta razón, se realizarán sesiones de capacitación, visitas de estudio en Europa e intercambio de capacitación especializada para operadores de justicia. Para garantizar la sostenibilidad, se diseñarán programas de capacitación estandarizados y se agregarán a los planes de estudios educativos de las instituciones de formación especializadas peruanas4. Además, se aprobarán reglamentos, protocolos y directrices para definir cómo defender, investigar y enjuiciar en casos de violencia, incluidos delitos de feminicidio, violencia sexual y agresiones/lesiones.
El Resultado 2.2 busca aumentar el actual número limitado de mecanismos e instrumentos que interconectan las acciones de los órganos del sistema de justicia a nivel nacional y territorial con el objetivo de mejorar la cooperación interinstitucional. Para ello, se diseñarán herramientas en cada uno de los tres distritos judiciales para facilitar una intervención integrada de todos los operadores de justicia, y se implementarán actividades conjuntas y capacitaciones conjuntas para apoyar un enfoque conjunto de los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, se diseñarán y apoyarán mecanismos de coordinación para contribuir a mejorar el diálogo y la cooperación entre las autoridades pertenecientes al Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), a nivel nacional y en los tres distritos judiciales.
1.3 Integración de otros aspectos
El proyecto se basa en el reconocimiento que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una grave violación de los derechos humanos. Reconoce que esta violencia tiene un efecto diferenciado en función de las formas de discriminación que puedan afectar a una mujer (raza, etnia, orientación sexual, edad, discapacidad, ubicación rural, etc.). También reconoce que las mujeres de algunos grupos están más discriminadas en cuanto al acceso a la justicia, y también corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia y abuso (como mujeres y niñas con discapacidad, mujeres indígenas y afrodescendientes, etc.). A luz de lo anterior, el proyecto se ejecutará aplicando un enfoque de género, derechos humanos y multisectorial en todas las actividades, especialmente las relacionadas con la sensibilización, el fortalecimiento de capacidades de actores clave y la creación de instrumentos y protocolos que aborden este problema tanto en el ámbito de la prevención como de la aplicación de la justicia.
1.4 Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODSs)
La intervención es pertinente para la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Contribuye principalmente al logro progresivo del ODS 5 de “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas” buscando la igualdad entre los géneros y empoderando a todas las mujeres y niños. En particular, tratará de “eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado” y fortalecer las políticas orientadas a promover la igualdad de género. El proyecto también contribuirá al ODS 10 “Reducción de las desigualdades” y al ODS 16 “Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”.
2. EJECUCIÓN
2.1 Periodo indicativo de ejecución
El periodo indicativo de ejecución de esta Acción, durante el cual se llevarán a cabo las actividades señaladas en el apartado 1 y se ejecutaran los correspondientes contratos y acuerdos, es de 48 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio de financiación.
El Ordenador competente de la Comisión podría decidir ampliar el periodo de ejecución mediante una modificación de la presente Decisión y de los contratos y acuerdos pertinentes.
2.2 Modalidades de ejecución
La Comisión se asegurará de que se cumplan las normas y procedimientos adecuados de la UE para la financiación a terceros países, incluidos los procedimientos de revisión, cuando proceda, y la conformidad de la Acción con las medidas restrictivas de la UE5.
2.2.1 Contratación pública (gestión directa)
Las contrataciones previstas contribuirán al logro del resultado 3: se desarrollarán estudios y análisis sobre evidencia de género, incorporación de perspectiva de género, presupuesto con perspectiva de género, entre otros, para diseño de políticas públicas.
Se contratarán experticia, consultorías o asistencia técnica para estudios/asistencia técnica sobre temas de género y apoyo a la implementación del Plan de Acción de Género GAP II de la UE.
2.2.2. Gestión Indirecta con una organización de un Estado Miembro
Una parte de esta acción podrá ejecutarse en gestión indirecta con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Esta implementación implica el COMPONENTE 1: “Prevención” – Cambio Cultural y Prevención de la Violencia de Género; Objetivo Específico 1: Reducir la legitimación y la exacerbación de la violencia contra la mujer”. La AECID puede desempeñar un papel de actor secundario en acciones incluyendo al Ministerio Público y aquellas asistencias técnicas basadas en el modelo español. La entidad prevista ha sido seleccionada utilizando los siguientes criterios:
- Experiencia en la prevención de la violencia de género en Perú,
- Relaciones de larga data y cooperación con los actores que participan en la prevención de la violencia contra la mujer, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Defensor del Pueblo, la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico,
- Relaciones de larga data y cooperación con los actores involucrados en el sistema de justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Justicia,
- Relaciones y cooperación con los actores del sistema de justicia,
- Capacidad para movilizar la experiencia pertinente para asignaciones a corto y largo plazo,
- Experiencia en el enfoque basado en los derechos y la reforma del sector de la justicia,
- Presencia en el país.
Si las negociaciones con la entidad antes mencionada fracasan, esa parte de esta acción puede ejecutarse en gestión indirecta con Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. La implementación por esta entidad alternativa estaría justificada debido a los siguientes criterios:
- Implementador del Componente 2 – “Protección y Atención”,
- Experiencia en igualdad de género y reforma del sector de la justicia en Perú,
- Relaciones de larga data y cooperación con los actores involucrados en el sistema de justicia, el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Justicia,
- Relaciones y cooperación con los actores involucrados en la prevención de la violencia de género,
- Capacidad para movilizar la experiencia pertinente para asignaciones a corto y largo plazo,
- Experiencia en la prevención de la violencia de género,
- Presencia en el país.
2.2.3 Gestión Indirecta con una organización de un Estado Miembro
Una parte de esta acción puede ser implementada en gestión indirecta con Deutsche Gesellschaft für Inter2ationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. Esta implementación implica COMPONENTE 2: “Protección y Atención” - Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Objetivo Específico 2: Promover la eficacia del funcionamiento del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ). La GIZ también puede desempeñar un papel de actor secundario en áreas específicas del componente 1 sobre la base de su experiencia en la prevención de la violencia de género en el sector privado. La entidad prevista ha sido seleccionada utilizando los siguientes criterios:
- Experiencia en igualdad de género y la reforma del sector de la justicia en Perú,
- Relaciones de larga data y cooperación con los actores involucrados en el sistema de justicia, el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Justicia,
- Relaciones y cooperación con los actores involucrados en la prevención de la violencia de género,
- Capacidad para movilizar la experiencia pertinente para asignaciones a corto y largo plazo,
- Experiencia en la prevención de la violencia de género,
- Presencia en el país.
Si las negociaciones con la entidad antes mencionada fracasan, esa parte de esta acción podrá ejecutarse en gestión indirecta con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La aplicación por esta entidad alternativa estaría justificada debido a los siguientes criterios:
- Implementador del Componente 1 – “Prevención”,
- Experiencia en el enfoque basado en los derechos y prevención de la violencia de género en el Perú,
- Relaciones de larga data y cooperación con los actores que participan en la prevención de la violencia de género, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Defensor del Pueblo, la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico,
- Relaciones de larga data y cooperación con los actores involucrados en el sistema de justicia, el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerio de Justicia,
- Relaciones y cooperación con los actores del sistema de justicia,
- Capacidad para movilizar la experiencia pertinente para asignaciones a corto y largo plazo,
- Experiencia en la reforma del sector de la justicia y los derechos humanos,
- Presencia en el país.
2.3 Alcance de elegibilidad geográfica para contrataciones y subvenciones
Se aplicará el ámbito de elegibilidad geográfica desde el punto de vista del lugar de establecimiento para participar en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones y con relación al origen de los suministros adquiridos según lo establecido en el acto base y que figura en los documentos contractuales pertinentes.
El Ordenador competente de la Comisión podrá extender el ámbito de elegibilidad geográfica de conformidad con el Artículo 9(2)(b), del Reglamento (UE) Nº 236/2014 sobre la base de la urgencia o la falta de disponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países concernidos, o en otros casos debidamente justificados, en los que las normas de admisibilidad harían imposible o extremadamente difícil la realización de esta acción.
2.4 Presupuesto Indicativo
* a confirmar
2.5 Estructura organizacional y responsabilidades
El Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en su calidad de Organismos Ejecutores por la parte peruana, designarán a un responsable institucional como Director del Proyecto para asegurar la gestión, el seguimiento y la supervisión, del componente que le corresponda. Se encargará de revisar y dar conformidad a los productos, e impulsar la planificación del componente respectivo.
Cada socio implementador contratará a un reconocido experto en el dominio respectivo, como Coordinador de Proyecto que se encargará de la planificación e implementación general del componente respectivo.
El Comité Directivo estará conformado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) quien lo presidirá, el Poder Judicial (PJ), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la AECID, la GIZ y la Delegación de la Unión Europea en Lima (DUE). Se reunirá por lo menos cuatros veces al año. Revisarán las actividades ejecutadas y revisarán y aprobarán la planificación general y anual del proyecto. Participarán como invitados los Coordinadores de Proyecto y los Directores de Proyecto de cada Resultado. Además, podrán participar como invitados el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, según sea el caso. Se podrá solicitar a otras entidades beneficiarias pertinentes su participación si fuera necesario.
Se establecerán dos Comités Técnicos. Son responsables de asegurar y supervisar la ejecución de los planes operativos de sus respectivos componentes y son espacios de coordinación con todas las entidades participantes de la acción. Los comités técnicos se reunirán por lo menos una vez al mes. Las reuniones de cada Comité serán convocadas por el respectivo Coordinador de Proyecto, quien actuará como Secretario Técnico, previa coordinación con el respectivo Director de Proyecto, quien lo presidirá, incluirán además a un representante de la Delegación de la UE, y a un representante de AECID o GIZ según su respectivo componente. Además, podrán participar como invitados representantes de otras entidades pertinentes que se beneficien de la Acción o participen en su aplicación.
El Plan General y los Planes Anuales los formularán los Coordinadores de Proyecto, previa coordinación con cada Director de Proyecto del componente respectivo, y serán consolidados y presentados para su aprobación por el Comité Directivo, previa visación por el Director del Proyecto del componente que le corresponda.
Durante la aplicación de la acción se asegurarán la igualdad de género, los derechos humanos y un enfoque basado en los derechos.
2.6 Seguimiento e información sobre el desempeño y los resultados
El seguimiento técnico y financiero de la ejecución de esta Acción será un proceso continuo que formará parte de las responsabilidades de los socios de ejecución. A estos efectos, los socios de ejecución deberán establecer un sistema de seguimiento de la Acción interno, permanente, técnico y financiero, y redactarán varios informes de situación periódicos (como mínimo anuales) y los oportunos informes finales. Cada informe dará cuenta con precisión de la ejecución de la acción, las dificultades encontradas y los cambios introducidos, así como de los resultados obtenidos (outputs y objetivos específicos o outcomes directos), medidos con los indicadores correspondientes y utilizando como referencia la Matriz del Marco Lógico (para la modalidad de proyecto) o el plan de acción estratégico, político o de reforma.
Los informes serán presentados de manera que permita el seguimiento tanto de los medios previstos y empleados como de los detalles presupuestarios de la Acción. El informe final, narrativo y financiero, cubrirá todo el periodo de implementación de la acción.
Al comienzo del proyecto se definirán disposiciones específicas de seguimiento en su comité directivo y sus comités técnicos. Los informes de seguimiento serán discutidos y aprobados en los respectivos comités técnicos.
Se promoverá la evaluación y el monitoreo con perspectiva de género, la evaluación de los resultados de la igualdad de género y la implementación de los principios del método de trabajo basado en los derechos (participación, no discriminación, rendición de cuentas y transparencia) en términos de ejecución de los resultados del proyecto y del proyecto. El seguimiento y la evaluación se basará en indicadores desglosados (sexo y edad mínimos), y aún más cuando sea posible (discapacidad, raza, etnia, estado migratorio, ubicación urbana/rural). Las principales partes interesadas participarán en el proceso de monitoreo siempre que sea posible.
La Comisión podrá llevar a cabo visitas de seguimiento del proyecto adicionales, tanto por medio de su propio personal y de consultores independientes directamente contratados por la Comisión para la realización de misiones de seguimiento independientes (o reclutados por el agente responsable contratado por la Comisión para la implementación de dichas revisiones).
2.7 Evaluación
Habida cuenta de la naturaleza de la Acción, se llevará a cabo una evaluación intermedia o final de esta Acción o sus componentes a través del respectivo socio de ejecución o consultores independientes contratados por la Comisión. El marco lógico completo y los indicadores de meta se usarán para guiar la evaluación.
Si la evaluación es contratada por la Comisión, la Comisión informará a los socios de ejecución con al menos 3 meses de antelación de las fechas previstas para las misiones de evaluación. Los socios de ejecución colaborarán de manera eficiente y eficaz con los expertos en evaluación y, entre otras cosas, les proporcionarán toda la información y documentación necesaria, así como el acceso a los locales y actividades del proyecto.
Los informes de evaluación se compartirán con el país socio y otros actores clave interesados principales. Los socios de ejecución y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación y, si apropiado y de acuerdo con el país socio, decidirán conjuntamente las medidas de seguimiento que deban adoptarse y los ajustes necesarios, incluyendo de ser el caso, la reorientación del proyecto.
Los servicios de evaluación podrán ser contratados a través de un contrato marco.
2.8 Auditoría
Sin perjuicio de las obligaciones aplicables a los contratos celebrados para la ejecución de esta acción, la Comisión podrá, con base a una evaluación de riesgos, contratar auditorías independientes o verificaciones de gastos para uno o varios contratos o acuerdos.
Se prevé que los servicios de auditoria se contratarán a través de un contrato marco.
2.9 Comunicación y visibilidad
La comunicación y la visibilidad de la UE es una obligación legal para todas las acciones exteriores financiadas por la UE.
Esta Acción debe incluir medidas de comunicación y visibilidad, que deben ser basados en un Plan de Comunicación y Visibilidad especifico de la Acción, a elaborarse al inicio de su implementación.
Con relación a las obligaciones legales en materia de comunicación y visibilidad, las medidas serán implementadas por la Comisión, el país beneficiario, contratantes, beneficiarios de subvenciones y/o entidades delegadas. Obligaciones contractuales apropiadas serán incluidas en los contratos de servicios o de subvención, y Acuerdos de Contribución, respectivamente.
El Plan de Comunicación y Visibilidad especifico de la Acción, así como de las obligaciones contractuales apropiadas serán establecidas en base a las Obligaciones de Comunicación y Visibilidad para la Acción Exterior de la Unión Europea (o el documento que le sucede).
Las acciones de comunicación se apoyarán con presupuestos específicos en los Acuerdos de Contribución a ser firmados.
ANEXO II - CONDICIONES GENERALES
Índice
ANEXO II - CONDICIONES GENERALES
Índice 1
Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación
Cláusula 1 - Principios generales
Cláusula 2 - Plazo para la firma de los contratos y de los convenios por el socio
Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas
Cláusula 4 - Delegación parcial
Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa
Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio
Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio
Cláusula 8 - Recuperación de los fondos
Cláusula 9 - Reclamaciones financieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención
Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de financiación
Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario
Cláusula 11 - Diálogo político
Cláusula 12 - Verificación de las condiciones y pagos
Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario
Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario
Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto, independientemente de su modo de gestión
Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación
Cláusula 16 - Verificaciones y controles por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas
Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción
Cláusula 18 - Suspensión de pagos
Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción
Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia
Cláusula 21 - Disposiciones fiscales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas
Cláusula 22 - Confidencialidad
Cláusula 23 - Utilización de los estudios
Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión
Cláusula 25 - Modificación del presente convenio de financiación
Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de financiación
Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de financiación
Primera parte: Disposiciones aplicables
a actividades en que el socio es el Órgano
de Contratación
Cláusula 1 - Principios generales
1.1 El objetivo de la primera parte es definir las tareas encomendadas al socio en el marco de la gestión indirecta, tal como se describe en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), y definir los derechos y las obligaciones que asisten o incumben tanto al socio como a la Comisión en la realización de estas tareas.
La primera parte se aplicará a las tareas relacionadas con la contribución de la UE sola o en combinación con los fondos del socio o de un tercero cuando dichos fondos se ejecuten en régimen de cofinanciación conjunta, es decir, cuando se combinen.
Dichas tareas incluyen la aplicación por el socio, como Órgano de Contratación, de procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución, así como la adjudicación, firma y ejecución de los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución resultantes. A los efectos de la primera parte del presente convenio de financiación, toda referencia a los contratos de subvención incluirá los convenios de contribución y toda referencia a los beneficiarios de subvenciones incluirá a las organizaciones que hayan firmado convenios de contribución.
La designación de entidades relacionadas con el gobierno o estructura administrativa del socio e identificadas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas, no puede considerarse subdelegación. Dichas entidades respetarán los derechos y obligaciones establecidos en la primera parte para el socio como Órganos de Contratación, mientras que, al mismo tiempo, el socio sigue siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de financiación. Las referencias que figuran en el convenio de financiación al socio también incluyen a esas entidades.
Como Órgano de Contratación, el socio deberá actuar en virtud de delegación parcial, salvo si actúa en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa o de un fondo común gestionado por un socio:
- Con arreglo a una delegación parcial, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y contratos de subvención, mientras que la Comisión controla previamente los procedimientos de adjudicación y ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
- Con arreglo al componente de anticipos del presupuesto-programa, el socio actúa como Órgano de Contratación para los contratos y contratos de subvención, pudiendo realizar, hasta unos límites establecidos, procedimientos de contratación y subvención con o sin control previo limitado de la Comisión, y efectuar pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa.
- Con arreglo al fondo común gestionado por un socio, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y los contratos de subvención, mientras que la Comisión no somete a control previo los procedimientos de adjudicación y el socio ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
Cuando el socio sea un Estado ACP, y la acción esté financiada por el FED con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, las tareas encomendadas serán las que se indican en el artículo 35, apartado 1, párrafo sexto, letras c) a k), y en el artículo 35, apartado 2, del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Cuando el socio sea un PTU, y la acción esté financiada por el FED con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, el ejercicio de las tareas encomendadas también respetará las condiciones del artículo 86, apartado 3, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»).
1.2 El socio será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de financiación, aun cuando designe a otras entidades identificadas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas. La Comisión, en particular, se reserva el derecho a suspender los pagos y a suspender o resolver el presente convenio de financiación sobre la base de los actos, omisiones o situaciones de cualquier entidad designada.
1.3 El socio establecerá y garantizará el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente. El socio respetará los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y visibilidad de la Unión Europea en la aplicación de la acción, y evitará las situaciones de conflicto de intereses.
Hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona responsable se halle comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o cualquier otro interés personal directo o indirecto.
Un sistema de control interno es un proceso destinado a proporcionar garantías razonables de que las operaciones son eficaces, eficientes y económicas, de que los informes son fiables, de que los activos y la información están a salvo, de que se previenen, detectan y corrigen los fraudes e irregularidades, y de que se gestionan adecuadamente los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de las actividades, así como la naturaleza de los pagos necesarios.
En particular, cuando el socio efectúe pagos de acuerdo con el componente de anticipos de un presupuesto-programa o en el marco de un fondo común gestionado por un socio, las funciones de ordenador y contable estarán separadas y serán incompatibles entre sí, y el socio deberá aplicar un sistema de contabilidad que proporcione una información exacta, completa, fiable y oportuna.
1.4 Fuera de los casos en que el socio aplique sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (en particular, en el caso de un fondo común gestionado por un socio o los acordados por el consorcio de donantes del fondo común), el socio realizará los procedimientos de adjudicación y celebrará los contratos resultantes en la lengua de dicho convenio de financiación.
1.5 El socio adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación de la UE en las actividades que le hayan sido encomendadas o en cualesquiera otras actividades desarrolladas en el marco de esta acción. Tales medidas deberán bien aparecer definidas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), bien ser objeto de un acuerdo posterior entre el socio y la Comisión.
Estas medidas de comunicación e información deberán atenerse a los «Requisitos de Comunicación y Visibilidad para la Acción Exterior de la Unión Europea», elaborados y publicados por la Comisión, que estén vigente en el momento de adoptarse las medidas.
1.6 Con arreglo a una delegación parcial y en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa, el socio conservará todos los justificantes contractuales y financieros relevantes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio de financiación, o a partir de una fecha anterior que se haya establecido en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares como la fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos, durante los cinco años siguientes a la conclusión del período de ejecución. Conservará, en particular, los siguientes documentos:
Procedimientos de contratación pública:
a. El anuncio de información previa, junto con la prueba de la publicación del anuncio de licitación y sus eventuales corrigenda.
b. El nombramiento de los miembros del Comité de Preselección.
c. El informe de preselección (incluidos los anexos) y las solicitudes.
d. La prueba de la publicación del anuncio de preselección.
e. Las cartas enviadas a los candidatos no preseleccionados.
f. La invitación a presentar propuestas o documento equivalente.
g. El expediente de licitación, incluidos los anexos, las aclaraciones, las actas de las reuniones y una prueba de la publicación.
h. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.
i. El informe de apertura de plicas, incluidos los anexos.
j. El informe de evaluación/negociación, incluidos los anexos y las ofertas recibidas1.
k. La carta de notificación.
l. Los justificantes.
m. La carta de presentación del contrato.
n. Las cartas a los candidatos no seleccionados.
o. El anuncio de adjudicación/anulación, incluida una prueba de la publicación.
p. Los contratos firmados, las modificaciones y cláusulas adicionales, y la correspondencia pertinente.
Convocatorias de propuestas y concesión directa de subvenciones:
a. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.
b. El informe de apertura de plicas y el informe administrativo, incluidos los anexos y las solicitudes recibidas2.
c. Las cartas a los solicitantes seleccionados y no seleccionados tras la evaluación del documento de síntesis.
d. El informe de evaluación del documento de síntesis.
e. El informe de evaluación de la solicitud completa o informe de negociación, con los anexos pertinentes.
f. Los documentos relativos al control de la elegibilidad y los justificantes.
g. Las cartas a los solicitantes seleccionados y no seleccionados, junto con la lista de reserva aprobada tras la evaluación de las solicitudes completas.
h. La carta de presentación del contrato de subvención.
i. El anuncio de adjudicación/anulación, incluida una prueba de la publicación.
j. Los contratos firmados, las modificaciones y cláusulas adicionales, y la correspondencia pertinente.
1.7 El socio garantizará una protección adecuada de los datos personales. Por «datos personales» se entenderá toda información relativa a una persona física identificada o identificable.
Los datos personales deberán:
- ser tratados de manera lícita, leal y transparente en lo que atañe al interesado;
- ser recogidos con fines concretos, explícitos y legítimos, y no ser tratados posteriormente de un modo incompatible con tales fines;
- ser adecuados y pertinentes, y no exceder de lo necesario con respecto a los fines para los que son tratados;
- ser adecuados y, en su caso, mantenerse actualizados;
- ser tratados de una manera que garantice la adecuada seguridad de los datos personales, y
- ser mantenidos en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines a los que responde el tratamiento de los datos personales; los datos personales incluidos en los documentos que deben ser conservados por el socio de conformidad con la cláusula 16.1 deberán suprimirse una vez expirado el plazo fijado en la cláusula 16,1.
Cualquier operación en que intervenga el tratamiento de datos personales, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación, supresión o destrucción de tales datos, se basará en las normas y procedimientos del socio, y solo se llevará a cabo en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente convenio de financiación.
En particular, el socio deberá adoptar las oportunas medidas técnicas y organizativas en materia de seguridad para hacer frente a los riesgos inherentes a ese tipo de operaciones y la naturaleza de la información relativa a la persona física en cuestión, con el fin de:
a) impedir que alguna persona no autorizada acceda a los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones, y, en particular, impedir la lectura, copia, modificación o desplazamiento no autorizados de los soportes de memoria; impedir asimismo cualquier introducción no autorizada de datos, así como la divulgación, modificación o supresión no autorizadas de la información almacenada;
b) garantizar que los usuarios autorizados de los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones solo puedan acceder a la información a que se refiera su derecho de acceso;
c) contar con una estructura organizativa que responda a las citadas exigencias.
Cláusula 2 - Plazo para la firma de los contratos y de los convenios por el socio
2.1 Los contratos públicos y los contratos de subvención deberán firmarse durante el periodo de aplicación operativa del presente convenio de financiación.
Al ejecutar una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y los contratos de subvención deberán celebrarse dentro del plazo de contratación establecido en las Condiciones Particulares o fijado para el componente de anticipos del presupuesto-programa.
Si la acción no es una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y contratos de subvención deberán celebrarse a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente convenio de financiación.
Los contratos públicos y contratos de subvención adicionales resultantes de una modificación del presente convenio de financiación que aumenten la contribución de la UE se firmarán a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha modificación del presente convenio de financiación, o para las acciones de donantes múltiples dentro del plazo de contratación fijado para la contribución adicional de la UE.
El plazo de tres años para las acciones de donantes múltiples no podrá prorrogarse, excepto cuando la acción esté financiada por el FED. En esos casos, la prórroga se establecerá en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.
2.2 Sin embargo, durante el periodo de aplicación operativa podrán firmarse en cualquier momento las siguientes transacciones:
a. modificaciones de los contratos y subvenciones ya firmados;
b. contratos y subvenciones que deban celebrarse a raíz de la resolución anticipada de contratos y subvenciones existentes;
c. contratos de auditoría y evaluación, que también podrán firmarse durante el periodo de cierre;
d. costes de explotación mencionados en la cláusula 5.1.
2.3 Tras la expiración de los plazos a que se refiere la cláusula 2.1, el balance financiero de las actividades relacionadas encomendadas al socio para las que no se hayan firmado debidamente los oportunos contratos será liberado por la Comisión.
2.4 Tal liberación no se aplicará a los fondos presupuestados para las auditorías y evaluaciones contempladas en la cláusula 2.2.c) o para los costes de funcionamiento a que se refiere la cláusula 2.2.d).
Del mismo modo, dicha liberación no se aplicará a ningún saldo financiero de la reserva para imprevistos, ni a los fondos nuevamente disponibles a raíz de la resolución anticipada de un contrato a que se hace referencia en la cláusula 2.2.b), que se podrán utilizar para financiar los contratos a que se refiere la cláusula 2.2.
Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas
3.1 Criterios de exclusión
3.1.1 Cuando se apliquen los procedimientos y documentos normalizados definidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y contratos de subvención, el socio deberá garantizar a este respecto.
- que ningún contrato público o contrato de subvención financiado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de una subvención en el caso de que, bien el propio operador económico o solicitante de la subvención, bien una persona con poderes de representación, de decisión o de control sobre él, se halle en alguna de las situaciones de exclusión previstas en los correspondientes procedimientos y documentos estándar de la Comisión.
3.1.2 Al aplicar sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (incluidos, en el caso de un fondo común gestionado por un socio, los acordados por el consorcio de donantes del fondo), el socio deberá adoptar medidas de conformidad con su propia legislación nacional, para garantizar que ningún contrato o contrato de subvención financiado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de subvención en caso de que el socio tenga conocimiento de que tales entidades:
a) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos terroristas, trabajo infantil o trata de seres humanos;
b) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por una irregularidad que afecte a los intereses financieros de la Unión;
c) han incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información;
d) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva en la que se establezca que estas han creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de eludir alguna obligación fiscal o social, o cualquier otra obligación jurídica de aplicación obligatoria en la jurisdicción de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;
e) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva en la que se establezca que han sido creadas con la intención contemplada en la letra d) supra.
A la hora de adjudicar los contratos y subvenciones, el socio podrá tener en cuenta, cuando proceda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en la base de datos central de exclusión. Se podrá conceder acceso a esta información a través del punto o puntos de enlace, o mediante solicitud dirigida a la Comisión por correo postal (Comisión Europea, Dirección General de Presupuesto, Contable de la Comisión, BRE2-13/505, 1049 Bruselas, Bélgica) o por correo electrónico (BUDG-C01-EXCL-DB@ec.europa.eu), incluyendo en copia la dirección de la Comisión a que se refiere la cláusula 3 de las Condiciones Particulares. La Comisión podrá denegar los pagos a un contratista o beneficiario de una subvención que se halle en una situación de exclusión.
3.2 Obligación de información
El socio informará a la Comisión cuando un operador económico o solicitante de la subvención se encuentre en una de las situaciones a que se refiere la cláusula 3.1, o haya cometido irregularidades o fraude, o haya infringido gravemente sus obligaciones contractuales.
3.3 Sanciones administrativas
En caso de que el socio tenga conocimiento de la existencia de una de las situaciones contempladas en la cláusula 3.1 en la ejecución de las tareas que se describen en el anexo I, el socio, con arreglo a las condiciones de su legislación nacional, impondrá al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de sus futuros procedimientos de contratación pública o concesión de subvenciones, y/o una sanción financiera proporcional a la cuantía del contrato en cuestión. Estas sanciones financieras o exclusiones se impondrán tras un intercambio contradictorio que garantice el derecho de defensa de la persona en cuestión.
El socio podrá quedar exento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo primero, cuando:
- la legislación nacional del socio no permita imponer una exclusión o una sanción financiera;
- la protección de los intereses financieros de la UE requiera imponer una sanción administrativa dentro de plazos incompatibles con los procedimientos internos del socio;
- la imposición de una sanción administrativa requiera una movilización de recursos más allá de los medios del socio;
- su legislación nacional no permita excluir a un operador económico de todos los procedimientos de adjudicación financiados por la UE.
En estos casos, el socio notificará su impedimento a la Comisión. La Comisión podrá decidir imponer al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de futuros procedimientos de adjudicación de la UE o una sanción financiera de entre un 2 % y un 10 % de la cuantía total del contrato en cuestión.
Cláusula 4 - Delegación parcial
Procedimientos de adjudicación
4.1 El socio llevará a cabo las tareas de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y subvenciones, vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión.
Control previo
4.2 A fin de permitir un control previo, el socio deberá presentar los expedientes de licitación y la documentación de las convocatorias de propuestas a la Comisión para su aprobación antes de la publicación de las licitaciones y las convocatorias de propuestas. Del mismo modo, el socio invitará a la Comisión a la apertura de plicas y propuestas, y presentará a la Comisión copias de las ofertas y propuestas recibidas. El socio deberá notificar a la Comisión el resultado del examen de las ofertas y propuestas y presentará la propuesta de adjudicación, así como los proyectos de contratos públicos y contratos de subvención, a la aprobación de la Comisión.
Durante la ejecución de los contratos públicos y contratos de subvenciones, el socio deberá presentar también los proyectos de apéndices y los correspondientes proyectos de órdenes administrativas a la Comisión para su aprobación previa.
El socio deberá invitar a la Comisión a la recepción provisional y definitiva.
Informe / Declaración de gestión
4.3 Si la cláusula 5 de las Condiciones Especiales así lo prevé, el informe sobre la ejecución de las tareas encomendadas al socio deberá seguir el modelo que figura en el anexo III, y la declaración de fiabilidad deberá seguir el modelo que figura en el anexo IV. En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fiabilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
Procedimientos de pago
4.4 El socio presentará a la Comisión las solicitudes de pago aprobadas en los plazos que se indican a continuación, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de pago y excluyendo los períodos de suspensión del plazo de pago:
a) para la prefinanciación especificada en el contrato público o en el contrato de subvención:
i) 15 días naturales en el caso de una acción financiada con cargo al presupuesto comunitario;
ii) 30 días naturales en el caso de una medida financiada en el marco del FED.
b) 45 días naturales en el caso de los demás pagos.
La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 4.9 y 4.10 en un plazo que será equivalente al plazo de pago previsto en los contratos públicos y en los contratos de subvenciones, menos los plazos anteriores mencionados.
4.5 Tras la recepción de una solicitud de pago de un contratista o beneficiario de una subvención, el socio informará a la Comisión de su recepción y examinará inmediatamente si la solicitud es admisible, es decir, si contiene la identificación del contratista o beneficiario de la subvención y la del contrato o convenio de que se trate, así como el importe, la moneda y la fecha. Si el socio llega a la conclusión de que la solicitud es inadmisible, deberá rechazarla e informar al contratista o al beneficiario de la subvención de este rechazo y de las razones que lo justifican dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. El socio informará asimismo a la Comisión de dicho rechazo y de las razones que lo justifican.
4.6 Tras la recepción de una solicitud de pago admisible, el socio deberá examinar si el pago es exigible, es decir, si se han cumplido todas las obligaciones contractuales que lo justifican, lo que incluirá, cuando proceda, el examen del informe que eventualmente acompañe a la solicitud. Si el socio llega a la conclusión de que el pago no es exigible, informará de ello al contratista o beneficiario de la subvención, justificando su decisión. El envío de esta información dejará en suspenso el plazo de pago. La Comisión deberá recibir una copia de la información enviada. La Comisión deberá asimismo ser informada de la respuesta o medidas correctoras adoptadas por el contratista o beneficiario de la subvención. Dicha respuesta, o las acciones destinadas a corregir el incumplimiento de las obligaciones contractuales, hará que el plazo de pago empiece a correr de nuevo. El socio deberá examinar la respuesta o las medidas en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.
4.7 Si la Comisión no está de acuerdo con la conclusión del socio de que el pago no es exigible, informará de ello al socio. El socio deberá reexaminar su decisión y, si concluye que el pago sí es exigible, informará de ello al contratista o beneficiario de la subvención. La suspensión del plazo de pago desaparecerá tras el envío de esta información. El socio deberá asimismo informar de ello a la Comisión. A continuación, el socio deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 4.8.
En caso de que persista el desacuerdo entre el socio y la Comisión, esta podrá abonar la parte no impugnada del importe facturado, siempre y cuando sea claramente separable del importe en cuestión. Informará al socio y al contratista o beneficiario de la subvención de este pago parcial.
4.8 En caso de que el socio llegue a la conclusión de que el pago es exigible, transferirá la solicitud de pago y todos los documentos de acompañamiento necesarios a la Comisión para su aprobación y pago. Facilitará asimismo una indicación de cuántos días quedan para que venza el plazo de pago, así como de todos los períodos de suspensión de dicho plazo.
4.9 Una vez transferida la solicitud de pago de conformidad con la cláusula 4.8, si la Comisión concluye que el pago no es exigible, informará de ello al socio y, en copia, al contratista o beneficiario de la subvención, indicando las razones que han motivado su decisión. El hecho de informar al contratista o beneficiario de la subvención tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago, según lo previsto en el contrato formalizado. Cualquier posible respuesta o medida correctora por parte del contratista o beneficiario de la subvención será tratada por el socio de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.6.
4.10 Cuando el socio y la Comisión concluyan que el pago es exigible, la Comisión ejecutará el pago.
4.11 Cuando se adeuden intereses de demora al contratista o beneficiario de la subvención, estos se distribuirán entre el socio y la Comisión, a prorrata de los días de retraso con respecto a los plazos fijados en la cláusula 4.4, sin perjuicio de lo siguiente:
a) El número de días utilizados por el socio se calculará desde la fecha de registro de la solicitud de pago admisible a que se refiere la cláusula 4.6 hasta la fecha de la transferencia de la solicitud a la Comisión a que se refiere la cláusula 4.8, y desde la fecha de la transmisión de información por parte de la Comisión a que se refiere la cláusula 4.9 hasta la siguiente transferencia de la solicitud a la Comisión a que se refiere la cláusula 4.8. Deberá deducirse de estos cálculos cualquier período de suspensión del plazo de pago.
b) El número de días utilizados por la Comisión se calculará desde la fecha siguiente a la de la transmisión de la solicitud por el socio a que se refiere la cláusula 4.8 hasta la fecha de pago, y desde la fecha de la transferencia hasta la fecha en que se informa al socio en virtud de la cláusula 4.9.
4.12 Cualquier circunstancia no contemplada en el procedimiento anteriormente descrito se resolverá en un espíritu de cooperación entre el socio y la Comisión por analogía con las anteriores disposiciones, respetando las relaciones contractuales del socio con el contratista o beneficiario de la subvención.
En la medida de lo posible, cualquiera de las Partes cooperará con la otra Parte, a petición de esta, proporcionando información útil para la evaluación de la solicitud de pago, incluso antes de que la solicitud de pago sea transmitida o devuelta formalmente a la primera Parte.
4.13 Un contrato público o un contrato de subvención que no haya dado lugar a ningún pago durante los dos años siguientes a su firma se resolverá automáticamente, y sus fondos quedarán liberados, salvo en caso de litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales.
Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa
Aplicación
5.1 El presupuesto-programa es un documento en el que se establecen el programa de actividades que deben llevarse a cabo, los recursos materiales y humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las disposiciones técnicas y administrativas detalladas para la ejecución de dichas actividades durante el periodo de aplicación operativa del presente convenio de financiación.
Todos los presupuestos-programa establecidos para la aplicación del convenio de financiación deberán respetar los procedimientos y documentos normalizados establecidos al efecto por la Comisión que estén vigentes en el momento de la adopción del presupuesto-programa en cuestión.
El organismo de ejecución de las actividades operativas en el presupuesto-programa podrá ser el Gobierno central del propio socio (operaciones centrales) o un organismo de Derecho público o de Derecho privado al que se haya encomendado una misión de servicio público (operaciones encomendadas a organismos públicos), o solo con arreglo al FED, un organismo de Derecho privado sin una misión de servicio público en el marco de un contrato de servicios (operaciones encomendadas a organismos privados).
El presupuesto-programa tendrá un componente de anticipos y un componente de compromisos específicos.
Para el componente de compromisos específicos, se aplicará la cláusula 4.
En el marco del componente de anticipos del presupuesto-programa, el organismo de ejecución podrá, hasta unos límites establecidos, realizar los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones sin control previo de la Comisión o con un control limitado, y realizar los pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa.
La gestión directa se refiere a las actividades operativas que el organismo de ejecución ejecuta directamente con personal empleado por él o con sus recursos existentes (maquinaria, equipos, otros).
Los gastos de funcionamiento en que incurra el organismo de ejecución podrán optar a financiación de la UE con cargo al componente de anticipos del presupuesto-programa. En tal caso, serán elegibles para la financiación de la UE a lo largo de todo el período de ejecución del presente convenio de financiación, salvo que en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares se prevea un comienzo anterior de la elegibilidad de los costes. Los gastos de funcionamiento serán aquellos en que incurra el órgano de ejecución al realizar las tareas de ejecución e incluirán el coste de los agentes locales, los suministros públicos (agua, gas, electricidad, etc.), el alquiler de las instalaciones y bienes fungibles, los gastos de mantenimiento, los viajes de negocios de corta duración y el combustible de los vehículos. No incluirán la adquisición de vehículos u otros equipos, ni ninguna otra actividad operativa. Estos gastos de funcionamiento podrán ser facturados y pagados de conformidad con los procedimientos propios del organismo de ejecución.
Procedimientos de adjudicación
5.2 En virtud del componente de anticipos de los presupuestos-programa, el organismo de ejecución podrá llevar a cabo, total o parcialmente, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y subvenciones de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados, en la medida en que la Comisión haya obtenido antes pruebas de que el organismo de ejecución del socio:
- garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente, y
- aplica normas y procedimientos apropiados para la adjudicación de contratos o subvenciones.
Si no se obtienen tales pruebas, el organismo de ejecución llevará a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos y subvenciones de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión.
Control previo
5.3 En virtud del componente de anticipos, salvo que las disposiciones técnicas y administrativas del presupuesto-programa establezcan otra cosa, el organismo de ejecución presentará a la Comisión para su aprobación previa los expedientes de licitación y las propuestas de adjudicación de contratos públicos cuyo valor sea superior a 100 000 EUR, así como todas las directrices para las solicitudes y propuestas de decisiones de adjudicación de contratos de subvenciones que sigan los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión.
Además de las obligaciones de registro establecidas en la cláusula 1.6 de estas Condiciones Generales, el socio deberá, durante el mismo período, conservar todos los justificantes contractuales y financieros relevantes.
Declaración de fiabilidad
5.4 El socio presentará a la Comisión cada año, como muy tarde en la fecha fijada en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares, una declaración de fiabilidad firmada por el socio utilizando el modelo que figura en el anexo IV.
En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fiabilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
Pagos
5.5 La Comisión transferirá el primer pago de prefinanciación, tras la firma del presupuesto- programa por todas las partes, en el plazo de 60 días naturales si el presupuesto-programa es financiado por el FED, y de 30 días naturales si es financiado por el presupuesto de la UE.
La Comisión pagará los otros tramos de prefinanciación en el plazo de 60 días naturales a partir de la recepción y la aprobación de la solicitud de pago y los informes.
Los intereses de demora se adeudarán de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable. La Comisión podrá suspender el plazo de pago, comunicando al socio, antes de que concluya el período indicado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda el importe reclamado, ya sea porque no se han presentado los justificantes adecuados. En caso de recibir información que pueda suscitar dudas sobre la elegibilidad de los gastos recogidos en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control in situ, que le permitan cerciorarse, antes de proceder al pago, de que los gastos son efectivamente elegibles. Tanto la suspensión como las razones que la han motivado deberán comunicarse al socio lo antes posible. El plazo de pago volverá a correr en cuanto se presenten los justificantes ausentes o se corrija la solicitud de pago.
5.6 La Comisión abonará los pagos en una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera aceptada por la Comisión.
5.7 El socio garantizará que los fondos abonados por la Comisión puedan ser identificados en dicha cuenta bancaria.
5.8 En su caso, las transferencias en euros se convertirán a la moneda nacional del socio a medida que este deba realizar los pagos, al tipo bancario vigente el día del pago en cuestión.
Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio Aplicación
6.1 El socio que gestione un fondo común podrá beneficiarse de una contribución de la UE a dicho fondo común en la medida en que la Comisión haya obtenido previamente pruebas de que la entidad gestora del socio:
- garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno efectivo y eficiente;
- utiliza un sistema de contabilidad que ofrezca información exacta, completa y fiable en el momento oportuno;
- está sujeta a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente del organismo o persona de que se trate;
- aplica normas y procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos y subvenciones;
- garantiza la publicación a posteriori de información sobre los beneficiarios;
- garantiza una protección razonable de los datos personales.
Procedimientos de adjudicación
6.2 Por lo que se refiere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, la entidad gestora del socio deberá llevar a cabo las tareas de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y subvenciones, o con los acordados entre los donantes.
Aplicación
6.3 Por lo que se refiere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, además de los derechos y obligaciones ya previstos en las presentes Condiciones Generales se aplicarán al socio otras normas detalladas en el anexo V del convenio de financiación para la aplicación de la contribución de la UE al fondo común.
Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio
7.1 El socio se compromete a publicar cada año, en un lugar específico y fácilmente accesible de su sitio Internet, para cada contrato o contrato de subvención en que ejerza de Órgano de Contratación en el marco del componente de anticipos de los presupuestos-programa mencionados en la cláusula 5 y del fondo común mencionado en la cláusula 6, su naturaleza y propósito, el nombre y la localidad del contratista (o contratistas, en el caso de un consorcio) o del beneficiario de una subvención (o beneficiarios, en el caso de una subvención multibeneficiarios), así como el importe del contrato.
La localidad de una persona física será una región al nivel NUTS 2. La localidad de una persona jurídica será su dirección.
Si esta publicación en Internet resultara imposible, la información se publicará por cualquier otro medio adecuado, incluido el boletín oficial del socio .
La cláusula 6 de las Condiciones Particulares indicará la ubicación, en Internet u otros medios, de esta publicación. Se hará referencia a esta ubicación en el lugar específico del sitio Internet de la Comisión.
7.2 Tanto las ayudas a la educación como las ayudas financieras directas concedidas a personas físicas muy necesitadas se publicarán de forma anónima y acumulativa por categoría de gastos.
Los nombres de las personas físicas se sustituirán por el término «persona física» dos años después de su publicación. El nombre de una entidad jurídica que contenga el de una persona física involucrada en esta entidad será tratado como el de una persona física.
Se omitirá la publicación de los nombres de personas físicas cuando dicha publicación pueda suponer una violación de sus derechos fundamentales o perjudicar sus intereses comerciales.
El socio deberá presentar a la Comisión una lista con los datos que deban publicarse sobre las personas físicas, junto con las justificaciones de la dispensa de publicación, y la Comisión deberá aprobar previamente dicha lista. En caso necesario, la Comisión indicará la localidad de la persona física en forma de región al nivel NUTS2.
7.3 La publicación de los contratos y de los contratos de subvención celebrados (es decir, firmados por el socio y el contratista o beneficiario de la subvención) durante el período de notificación deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del informe a que se refiere la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.
7.4 Podrá omitirse la publicación de los contratos cuando esta pueda perjudicar los intereses comerciales de los contratistas o beneficiarios de la subvención. El socio deberá presentar una lista con las oportunas justificaciones a la Comisión, quien deberá conceder su aprobación previa a esta dispensa de publicación.
7.5 Cuando la Comisión efectúe pagos a los contratistas o beneficiarios de subvenciones de conformidad con la cláusula 4, garantizará que la información sobre los contratos y los contratos de subvención se publique con arreglo a sus normas.
Cláusula 8 - Recuperación de los fondos
8.1 El socio adoptará todas las medidas necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.
Se restituirán a la Comisión los importes indebidamente pagados y recuperados por el socio, los importes de las garantías financieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, y los importes de las sanciones financieras impuestas por el socio, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas al socio.
8.2 Sin perjuicio de la referida responsabilidad del socio de recuperar los fondos pagados indebidamente, este acepta que la Comisión podrá, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables y de las cláusulas del presente convenio de financiación, establecer formalmente que un importe se ha pagado indebidamente en el marco de los contratos y de los contratos de subvención financiados en virtud de la primera parte, y proceder a su recuperación en nombre del socio por cualquier medio a su alcance, y en particular por compensación, deduciendo el importe adeudado por el contratista o el beneficiario de la subvención de los títulos de crédito de que fuere titular frente a la UE, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes.
8.3 Con este propósito, el socio deberá facilitar a la Comisión todos los documentos e información necesarios. El socio autoriza a la Comisión a proceder a la recuperación procedente, en particular ejecutando la garantía de un contratista o beneficiario de una subvención con respecto a los cuales el socio ejerza de Órgano de Contratación, o compensando los fondos que deban recuperarse mediante cualquier importe adeudado al contratista o el beneficiario de la subvención por el socio en su calidad de Órgano de Contratación y financiado por la UE en el marco de este u otro convenio de financiación, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes
8.4 La Comisión informará al socio de que se ha incoado el procedimiento de recuperación (en su caso, ante un tribunal nacional).
8.5 Cuando el socio sea beneficiario de una subvención de una entidad con la que la Comisión haya celebrado un convenio de contribución, la Comisión podrá recuperar del socio los fondos que se adeuden a la entidad, pero que la entidad no haya sido capaz de recuperar por sí misma.
Cláusula 9 - Reclamaciones financieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención
El socio se compromete a recabar el acuerdo de la Comisión antes de adoptar ninguna decisión sobre una eventual solicitud de indemnización presentada por el titular de un contrato o el beneficiario de una subvención y que el socio considere total o parcialmente justificada. Las consecuencias financieras solo podrán correr a cargo de la UE en el caso de que la Comisión haya otorgado su autorización previa. También se requerirá dicha autorización previa para cualquier utilización de los fondos comprometidos en el marco del presente convenio de financiación destinada a cubrir los costes resultantes de litigios relativos a los contratos.
Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de financiación
10.1 Los rebasamientos individuales de las líneas presupuestarias de las actividades llevadas a cabo por el socio se cubrirán mediante una reasignación de fondos dentro del presupuesto global, de conformidad con la cláusula 25 de las presentes Condiciones Generales.
10.2 Siempre que exista un riesgo de rebasamiento del importe previsto para la actividad llevada a cabo por el socio, este informará inmediatamente a la Comisión y recabará su aprobación previa con respecto a las actividades correctoras previstas para cubrir el rebasamiento, proponiendo bien reducir las actividades, bien recurrir a sus propios recursos o a otros recursos no perteneciente a la UE.
10.3 Si no es posible reducir las actividades, o si el rebasamiento no puede cubrirse con los recursos propios del socio u otros recursos, la Comisión podrá, previa petición convenientemente justificada del socio, decidir otorgar una financiación adicional de la UE. En caso de que la Comisión adopte esta decisión, los costes adicionales se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, liberando la contribución financiera suplementaria que decida la Comisión. El presente convenio de financiación se modificará en consecuencia.
Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario
Cláusula 11 - Diálogo político
El socio y la UE se comprometen a participar en un diálogo regular constructivo al nivel adecuado sobre la aplicación del presente convenio de financiación.
Cuando el socio sea un Estado ACP y esta acción esté financiada por el FED de conformidad con la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, este diálogo podrá formar parte del diálogo político más amplio contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP- CE.
Cláusula 12 - Verificación de las condiciones y pagos
12.1. La Comisión verificará el cumplimiento de las condiciones de pago de los tramos de la parte de apoyo presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas).
En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que no se cumplen las condiciones de pago, informará de ello al socio sin demora injustificada.
12.2. Las solicitudes de pago presentadas por el socio podrán optar a la financiación de la UE siempre que se atengan a las disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y se presenten durante el periodo de aplicación operativa.
12.3. El socio aplicará su normativa nacional en materia de cambios de un modo no discriminatorio a todos los pagos del componente de apoyo presupuestario.
Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario
El socio acepta la publicación, por parte de la Comisión, del presente convenio de financiación y de sus eventuales modificaciones, inclusive por medios electrónicos, así como de cualquier información básica sobre el apoyo presupuestario que la Comisión considere apropiada. Dicha publicación no contendrá ningún dato que infrinja la legislación de la UE aplicable a la protección de los datos personales.
Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario
La Comisión podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos de apoyo presupuestario, con plena observancia del principio de proporcionalidad, cuando constate que el pago ha estado viciado por un grave irregularidad imputable al socio, y, en particular, en el caso de que el socio haya proporcionado información inexacta o no fiable, o si ha habido corrupción o fraude.
Tercera parte: Disposiciones aplicables a
esta acción en su conjunto, independientemente
de su modo de gestión
Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación
15.1 El período de ejecución del presente convenio de financiación constará de dos periodos:
- Un periodo de aplicación operativa, durante el cual se llevarán a cabo las actividades operativas de la acción. Este periodo comenzará con la entrada en vigor del presente convenio de financiación o en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares y finalizará con el inicio del periodo de cierre.
- Un periodo de cierre, durante el cual se efectuarán la auditoría y la evaluación finales, y se procederá al cierre técnico y financiero de los contratos y presupuestos-programa relativos a la aplicación del presente convenio de financiación. La duración de este periodo se indica en la cláusula 2.3 de las Condiciones Particulares. Comenzará al final del periodo de aplicación operativa.
Estos períodos quedarán reflejados en los acuerdos que el socio y la Comisión deban celebrar para la aplicación del presente convenio de financiación, y, en particular, en los convenios de contribución y en los contratos y contratos de subvención que se celebren.
15.2 Los gastos relativos a las actividades operativas podrán optar a la financiación de la UE solo si se han producido durante el periodo de aplicación operativa. Los gastos efectuados antes de la entrada en vigor del presente convenio de financiación no podrán optar a la financiación de la UE, a menos que se disponga lo contrario en el artículo 6 de las Condiciones Particulares. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación finales, así como a las actividades de cierre, y los costes operativos mencionados en la cláusula 5.1 serán elegibles hasta el final del periodo de cierre.
15.3 Cualquier saldo remanente de la contribución comunitaria se liberará automáticamente a más tardar seis meses después del final del período de ejecución.
15.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá solicitarse una prórroga del periodo de aplicación operativa o de cierre y, correlativamente, del periodo de ejecución. En caso de acuerdo, el presente convenio de financiación se modificará en consecuencia.
15.5 La cláusula 2 de las presentes Condiciones Generales se aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución adjudicados por la Comisión como Órgano de Contratación, con excepción del último párrafo de la cláusula 2.1.
Cláusula 16 - Verificaciones y controles por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas
16.1 El socio estará obligado a asistir y apoyar las verificaciones y controles llevados a cabo por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo, a petición de alguna de estas instituciones.
El socio autoriza a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo a efectuar controles documentales e in situ sobre la utilización que se haya hecho de la financiación de la UE en las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio de financiación, y, cuando proceda, a realizar una auditoría completa sobre la base de los justificantes y documentos contables o de cualquier otro documento relativo a la financiación de las actividades, durante todo el período de vigencia del presente convenio de financiación y en los cinco años siguientes a partir del final del periodo de ejecución.
16.2 Además, el socio acepta que la OLAF podrá efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la UE frente al fraude y otras irregularidades.
Con este propósito, el socio permitirá al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, así como a los agentes habilitados por estas instituciones, acceder a los lugares e instalaciones donde se lleven a cabo las operaciones financiadas en el marco del presente convenio de financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de dichas operaciones, y adoptará todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo. El acceso de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se otorgará en condiciones de estricta confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán mantenerse accesibles y estar clasificados de manera que sea fácil proceder a su inspección. Además, el socio estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas del lugar exacto en que se conservan.
16.3 Los controles y auditorías anteriormente descritos se aplicarán asimismo a los contratistas, a los beneficiarios de subvenciones, a las organizaciones que hayan firmado convenios de contribución y a los subcontratistas que se hayan beneficiado de la financiación de la UE.
16.4 Se mantendrá informado al socio de las inspecciones in situ de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas.
Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción
17.1 El socio informará inmediatamente a la Comisión de cualquier elemento llamativo que suscite sospechas de irregularidades, fraude o corrupción, así como de las medidas adoptadas o previstas para hacerles frente.
17.2 El socio deberá garantizar y comprobar regularmente que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente. Adoptará asimismo todas las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos pagados indebidamente.
Por «irregularidad» se entenderá cualquier incumplimiento del presente convenio de financiación, de los contratos de ejecución o presupuestos-programa, o de la legislación de la UE, resultante de un acto u omisión cometidos por cualquier persona, que tenga, o pueda tener, el efecto de causar perjuicio a los fondos de la UE, bien mediante la reducción o pérdida de ingresos adeudados a la UE, bien en virtud de una partida de gasto injustificada.
Por «fraude» se entenderá todo acto deliberado u omisión relacionado o relacionada con:
- la utilización o presentación de documentos o declaraciones falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la apropiación o retención indebidas de fondos del presupuesto general de la UE o del FED;
- la no divulgación de información que suponga infringir una obligación específica, con el mismo efecto;
- la utilización indebida de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron originalmente otorgados.
17.3 El socio se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar las prácticas de corrupción activa o pasiva durante la aplicación del presente convenio de financiación.
Se entenderá por «corrupción pasiva» la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de dichas ventajas, por actuar o abstenerse de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
Se entenderá por «corrupción activa» la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
17.4 Si el socio no adopta las medidas adecuadas para prevenir el fraude, las irregularidades o la corrupción, la Comisión podrá adoptar medidas preventivas, como, en particular, la suspensión del presente convenio de financiación.
Cláusula 18 - Suspensión de pagos
18.1 Sin perjuicio de la suspensión o resolución del presente convenio de financiación en virtud de las cláusulas 26 y 27, respectivamente, la Comisión podrá suspender los pagos, de forma parcial o total, cuando:
a) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que verificar si el socio ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación de los contratos o subvenciones, o en la ejecución de la acción, o si el socio ha incumplido las obligaciones que le impone el presente convenio de financiación, incluidas las obligaciones relativas a la aplicación del plan de comunicación y visibilidad;
b) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que verificar si el socio ha incurrido, de forma sistémica o recurrente, en errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este u otros convenios de financiación, siempre que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tengan una incidencia importante en la aplicación del presente convenio de financiación, o pongan en tela de juicio la fiabilidad del sistema de control interno del socio o la legalidad y regularidad del gasto subyacente;
c) la Comisión sospeche que el socio ha incurrido en errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones o en la ejecución de la acción, y necesite comprobar si realmente se han producido;
d) sea necesario para prevenir un perjuicio significativo para los intereses financieros de la UE.
18.2 La Comisión informará inmediatamente al socio de la suspensión de pagos, así como de las razones de esta suspensión.
18.3 La suspensión de pagos tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago de cualquier solicitud de pago pendiente.
18.4 Para que se reanuden los pagos, el socio hará todo lo posible por resolver cuanto antes la situación que ha dado lugar a la suspensión, e informará a la Comisión de todos sus progresos. Tan pronto como considere que se reúnen las condiciones para reanudar los pagos, esta informará de ello al socio.
Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción
En los casos en que la acción se financie en el marco del FED, se asignarán a la acción en cuestión los importes indebidamente pagados y recuperados por la Comisión, los importes de las garantías financieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, los importes de las sanciones financieras impuestas, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a la Comisión.
Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia
20.1 Cuando el carácter del contrato público, del contrato de subvención o del convenio de contribución lo justifique, el socio otorgará un derecho provisional de establecimiento y residencia en su territorio o territorios tanto a las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones relacionadas con contratos de obras, suministros o servicios, o en las convocatorias de propuestas, como a las organizaciones llamadas a firmar convenios de contribución. Este derecho conservará su validez hasta un mes después de la adjudicación del contrato.
20.2 El socio otorgará derechos similares a los contratistas, beneficiarios de subvenciones, organizaciones que hayan firmado convenios de contribución y personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución de esta acción y a los miembros de sus familias mientras dure la ejecución de la acción.
Cláusula 21 - Disposiciones fiscales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas
21.1 El socio aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución financiados por la UE un régimen fiscal y aduanero no menos favorable que el que se aplique a los Estados u organizaciones internacionales de desarrollo con los que mantenga relaciones.
Cuando el socio sea un Estado ACP, no se tendrán en cuenta los regímenes aplicados por el mismo a los demás Estados ACP o a otros países en desarrollo a los efectos de determinar el trato de Estado más favorecido.
21.2 Cuando deba aplicarse un acuerdo marco que incluya disposiciones más detalladas sobre este asunto, se aplicarán asimismo tales disposiciones.
Cláusula 22 - Confidencialidad
22.1 El socio acepta que los documentos y datos de su propiedad que estén en posesión de una entidad con la que el socio mantenga una relación contractual que los contemple, podrán ser transmitidos a la Comisión por dicha entidad con el fin exclusivo de ejecutar este u otro convenio de financiación. La Comisión deberá respetar los requisitos de confidencialidad acordados entre el socio y esa entidad.
22.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16 de las presentes Condiciones Generales, el socio y la Comisión se comprometen a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionado directamente con la ejecución del presente convenio de financiación que haya sido clasificado como confidencial.
22.3 Cada una de las Partes deberá recabar el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de hacer pública esta información.
22.4 Las Partes permanecerán vinculadas por el requisito de confidencialidad hasta cinco años después de que concluya el período de ejecución.
22.5 El socio deberá cumplir también las obligaciones que se derivan de la cláusula 1, apartado 7, cuando la Comisión le facilite datos personales, por ejemplo en el contexto de los procedimientos y contratos gestionados por la ella.
Cláusula 23 - Utilización de los estudios
Todo contrato vinculado a cualquier estudio financiado en el marco del presente convenio de financiación contemplará el derecho tanto del socio como de la Comisión a utilizar dicho estudio, a publicarlo y a comunicarlo a terceros.
Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión
24.1 El socio y la Comisión procederán a consultarse mutuamente antes de entablar ningún litigio sobre la aplicación o la interpretación del presente convenio de financiación, de conformidad con la cláusula 28 de las presentes Condiciones Generales.
24.2 En caso de que la Comisión tenga conocimiento de que se han planteado problemas en el desarrollo de los procedimientos relativos a la gestión del presente convenio de financiación, entablará todos los contactos necesarios con el socio con el fin de poner remedio a la situación y adoptar todas las medidas necesarias.
24.3 Esta consulta podrá conducir a la modificación, suspensión o resolución del presente convenio de financiación.
24.4 La Comisión informará regularmente al socio sobre el desarrollo de las actividades descritas en el anexo I que no entren en el ámbito de aplicación de las partes primera y segunda de las presentes Condiciones Generales.
Cláusula 25 - Modificación del presente convenio de financiación
25.1 Toda modificación del presente convenio de financiación se realizará por escrito, en particular mediante un canje de notas.
25.2 Cuando la solicitud de modificación emane del socio, este deberá presentar dicha solicitud a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en la que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el socio y aceptados por la Comisión. En los casos excepcionales en que deba procederse a un ajuste de los objetivos de la acción y/o a un incremento en la contribución de la UE, dicha solicitud se presentará al menos seis meses antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de la modificación.
25.3 En el caso de que la adaptación no afecte de manera significativa a los objetivos de la actividad llevada a cabo con arreglo a las disposiciones de la primera parte de las presentes Condiciones Generales, y se refiera a cuestiones de detalle que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas, y no incluya la reasignación de fondos, o si se refiere a reasignaciones de fondos que no sobrepasen el límite de la reserva para imprevistos, el socio informará a la Comisión lo antes posible y por escrito tanto de la adaptación como de su justificación, y podrá aplicar dicho ajuste.
25.4 El uso de la reserva para imprevistos en favor de una acción estará supeditado a la autorización escrita previa de la Comisión.
25.5 Cuando la Comisión considere que el socio ha dejado de ejecutar satisfactoriamente las tareas que le han sido encomendadas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus cláusulas 26 y 27, la Comisión podrá decidir asumir las tareas confiadas al socio con el fin de proseguir la ejecución de las actividades en nombre del socio, previa notificación a este por escrito.
Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de financiación
26.1 El presente convenio de financiación podrá suspenderse en los siguientes casos:
- La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por el socio de alguna de las obligaciones que le incumban en virtud del mismo.
- La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por el socio de cualquier obligación establecida en el marco de los procedimientos y documentos normalizados a que se refieren las cláusulas 1, 4, 5 y 6 de las presentes Condiciones Generales.
- La Comisión podrá suspender el presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por parte del socio de una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción o si el socio ha cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado. Por falta profesional grave se entenderá cualquiera de las siguientes conductas:
- toda violación de disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece a una persona o entidad, o
- toda conducta ilegal de una persona o de una entidad que tenga un impacto significativo en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote propósito doloso o negligencia grave.
- El presente convenio de financiación podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, tal y como esta se define a continuación. Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones, que no se deba a error o negligencia por su parte (o por parte de sus subcontratistas, agentes o empleados) y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán aducirse como causas de fuerza mayor ni los defectos de los equipos o del material, ni los retrasos en su puesta a disposición, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras. Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor de la que la otra Parte esté debidamente informada. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles del problema, y adoptará todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio.
- Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente convenio de financiación cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor, siempre que adopte las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio.
26.2 La Comisión podrá suspender el presente convenio de financiación sin previo aviso.
26.3 La Comisión podrá adoptar cualquier medida preventiva antes de que la suspensión surta efecto.
26.4 Cuando se notifique la suspensión, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos, convenios de contribución y presupuestos-programa en curso.
26.5 La suspensión del presente convenio de financiación se entenderá sin perjuicio de la suspensión de pagos y resolución del presente convenio de financiación por la Comisión, de conformidad con las cláusulas 18 y 27 de las Condiciones Generales.
26.6 Las Partes reanudarán la aplicación del presente convenio de financiación en cuanto las condiciones lo permitan, con la aprobación previa por escrito de la Comisión, a reserva de las eventuales modificaciones del mismo que pudieran resultar necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de aplicación, incluyendo, en la medida de lo posible, la ampliación del período de aplicación operativa, o la resolución del presente convenio de financiación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.
Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de financiación
27.1. En el caso de que las circunstancias que han provocado la suspensión del convenio de financiación no se solucionen en un plazo máximo de 180 días, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente convenio de financiación con un preaviso de 30 días.
27.2. El presente convenio de financiación se resolverá automáticamente si no se firma ningún contrato de ejecución dentro de los plazos fijados en la cláusula 2.
27.3 Cuando se notifique la resolución, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos públicos, los contratos de subvención, los convenios de contribución y los presupuestos-programa.
Cláusula 28 - Disposiciones sobre resolución de controversias
28.1 Cualquier controversia relativa al presente convenio de financiación que no haya podido solucionarse en un plazo de seis meses en el marco de las consultas entre la Comisión y el socio contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales podrá someterse a arbitraje a instancia de cualquiera de las Partes.
Cuando el socio sea un Estado ACP o un organismo regional o una organización de un Estado ACP y esta acción esté financiada por el FED, la controversia se someterá, antes de someterse a arbitraje y tras las consultas contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales, al examen del Consejo de Ministros ACP-CE o, entre sus sucesivas reuniones, a la atención del Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Si ni el Consejo ni el Comité logran resolver la controversia, cualquiera de las Partes podrá pedir que se resuelva mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 28.2, 28.3 y 28.4.
28.2 Las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 días a partir de la petición de arbitraje. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe a un segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
28.3 El procedimiento aplicable será el establecido por el reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.
28.4 Cada Parte estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la decisión de los árbitros.
1 Eliminación de las ofertas no seleccionadas cinco años después del cierre del procedimiento de contratación.
2 Eliminación de las solicitudes no seleccionadas tres años después del cierre del Procedimiento de adjudicación de la subvención.
1933056-1