Regulan el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Perla

ORDENANZA N° 004-2021-MDLP

La Perla, 17 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2021, el Dictamen N° 001-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, acotando en el numeral 3 que le corresponde administrar sus bienes y rentas. Asimismo, en el numeral 8 del citado Artículo se prevé que también pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, refiere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82° numeral 18, modificada por la Ley Nº 29103 se contempla que “las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados (…)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Nº 28036, modificada mediante Ley Nº 29544, respecto a los Principios Fundamentales de Derecho Humano establece que “La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole”, acotando que se rige por los principios de Equidad, Ética, Democracia y Disciplina”;

Que, es importante señalar que, tal como se establece en el Artículo 6° numeral 4. de la Ley N° 28036, el Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local, el mismo que está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales;

Que, en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 se dispone que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”;

Que, mediante Dictamen N° 007-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales de fecha 02 de marzo de 2020, dictamina: Aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de La Perla”;

Que, mediante Memorándum N° 138-2020-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 11 de setiembre del 2020, remiten el expediente administrativo a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes a fin de subsanar las observaciones referidas en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2020;

Que, mediante Memorándum N° 450-2020-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 12 de octubre de 2020, presentan el informe técnico – económico de Cuadro de Infracciones;

Que, mediante Informe N° 106-2020-SGECD/GDS/MDLP de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 04 de enero de 2021, presentan el informe sobre el estudio técnico – económico de Cuadro de Infracciones;

Que, mediante el Dictamen N° 001–2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de La Perla”;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE LA PERLA”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. – FINALIDAD

La Ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confinadas en la jurisdicción del distrito de La Perla.

Artículo 2º. – BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú 1993.

- Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley N° 28036 Ley Promoción y Desarrollo del Deporte.

- Ley N° 28681 Ley que Regula la Comercialización y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 3º. – DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente ordenanza considérese las siguientes definiciones:

3.1.- INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA. – Son los espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétrico de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control de acceso y permanencia del público usuario en ellos, aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas y recreativas, piscinas, losas deportivas simples y/o de uso múltiple y espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específicas, , áreas de descanso, jardines, servicios higiénicos, entre otros. Esta siempre administrada por la Municipalidad Distrital de La Perla. Se clasifican en:

a) COMPLEJO DEPORTIVO - RECREATIVO. – Son los espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños.

b) ESTADIO. – Recinto o instalación deportiva con gramado galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento a fin o conexo, usado básicamente para práctica de fútbol.

c) PISCINA. – Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado, sincronizado, entre otros.

d) LOSA DEPORTIVA SIMPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva.

e) LOSA DEPORTIVA MULTIPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.

f) MINICOMPLEJO DEPORTIVO – RECREATIVO. – Espacio público de dimensiones menores destinado a la recreación pasiva o activa.

Artículo 4°. – LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS.

Infraestructura deportiva y recreativa construida en espacios públicos, con fondos públicos y/o mediante donaciones, algunos de ellos están delimitados por rejas, cercos perimétricos de mallas o concreto. Son de libre acceso al público usuario. Los cuales se clasifican en:

a) LOSA DEPORTIVA SIMPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva.

b) LOSA DEPORTIVA MÚLTIPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.

c) PARQUES INFANTILES. – Área pública con jardines para la recreación pasiva, el descanso y eventualmente actividades cívicas.

d) PARQUES TEMÁTICOS. – Áreas recreativas que están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad. Área de Reserva Ambiental y Ecológica.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE

LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

RECREATIVA CONFINADA

Artículo 5°. – DE LA ADMINISTRACIÓN

Las infraestructuras deportiva y recreativa confinada del distrito de La Perla, construida sobre áreas públicas y con recursos del Estado, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica.

Artículo 6°. – DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN

El 70% de la recaudación generada por el cobro del derecho por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas confinadas se destinará al financiamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien público generador del ingreso. El 30% restante se destinará a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo, educativo, cultural, deportivo o recreativo.

Artículo 7°. – DE LOS HORARIOS DE USO

La infraestructura pública deportiva y recreativa confinada estará al servicio de la población perleña, en el horario que establezca la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de educación, Cultura y Deporte, el mismo que será de público conocimiento, mediante cualquier medio de difusión masiva.

Artículo 8°. – DE LAS TARIFAS

Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas confinadas, estarán contempladas en el Texto Único de servicios no exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de La Perla.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS

LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS

Artículo 9°. – DE LA ADMINISTRACIÓN

Las losas deportivas y áreas recreativas no confinadas construidas con fondos públicos y/o con donaciones de terceros y que se ubican en áreas públicas, son de libre uso y su administración es única y exclusiva de la Municipalidad de La Perla.

Cabe indicar que, las losas deportivas no confinadas pasarán a ser confinadas progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Corporación.

Artículo 10°. – DE LOS DÍAS DE MANTENIMIENTO

La Gerencia de Desarrollo social a través de la Subgerencia de Educación Cultura y Deporte, previa coordinación con las áreas respectivas y de ser el caso con los Comités Deportivos Comunales, determinarán los días en que se restringirá el uso al público de la infraestructura deportiva y recreativa por limpieza y mantenimiento. La decisión deberá comunicarse en la entrada de las instalaciones.

TITULO IV

CONVENIOS CON INSTITUCIONES

PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 11°. – DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones públicas y/o privadas que requieran hacer uso de las instalaciones deportivas públicas confinadas, de manera eventual, el cual será determinado en el propio texto del convenio, respetando el horario establecido por la Municipalidad; y, a cambio contribuirán con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12°. – Las infracciones y sanciones establecidas para la correcta aplicación de la presente ordenanza, y que serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y sanciones aprobada mediante Ordenanza Nº 018-2011-MDLP - Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de La Municipalidad de La Perla, serán las siguientes:

INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

% U.I.T

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

04.011

Por el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa no confinada fuera del horario permitido, el cual es de 8:00am a 10:00pm

30

GRAVE

04.012

Por el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa confinada fuera del horario permitido, el cual es de 8:00am a 11:00pm

30

GRAVE

04.013

Por incumplir las condiciones establecidas por la autoridad municipal para el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa sea confinada o no confinada, o su utilización para fines no autorizados y/o contrarios a su naturaleza; y observando lo dispuesto en la ley 28681.

50

MUY GRAVE

Asimismo, deberá incorporarse un literal denominado n) en el Artículo pertinente de la Ordenanza N° 018-2011 MDLP con el siguiente texto:

n) Restricción de Uso.– Medida Especial aplicable a las personas que utilicen la infraestructura pública deportiva y/o recreativa bajo administración municipal confinada o no confinada, que implicará una orden de cese de uso y evacuación de la mencionada infraestructura en los siguientes casos:

n.1 Uso de la Infraestructura fuera del horario establecido: en estos casos la orden de cese de uso será de alcance general sobre toda persona que pretenda la utilización de la infraestructura y caducará inmediatamente con el inicio del horario establecido. El horario de uso será de Lunes a Domingo de 8:00am a 11:00pm, excepcionalmente el horario se podría ampliar sin que se perjudique la tranquilidad de los vecinos, siempre y cuando sea por la realización de actividades programadas por la Municipalidad Distrital de La Perla, esto siempre previa coordinación con la Junta Vecinal a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

n.2 El incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso de la infraestructura o su utilización para fines no autorizados y/o contrarios a su naturaleza; en estos casos la orden será de alcance personalísimo y persistirá en tanto se acredite la subsanación de la omisión, sin limitar el acceso y disfrute de otras personas en tanto cumplan las disposiciones municipales pertinentes.

n.3 Por cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres en estos casos la orden será de alcance personalísimo e implicará la inhabilitación de uso de la infraestructura pública deportiva y no deportiva municipal relacionada a la infracción, por un plazo de treinta (30) días calendarios; el incumplimiento a dicha orden de restricción de uso será susceptible del inicio de un procedimiento sancionador por desacato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza del agravio.

n.4 Por lucrar o sacar algún beneficio personal con el uso indebido de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas sean estas confinadas o no confinadas implicará la inhabilitación de uso de la infraestructura pública deportiva y no deportiva municipal relacionada a la infracción, por un plazo de trescientos sesentaicinco (365) días calendarios; el incumplimiento a dicha orden de restricción de uso será susceptible del inicio de un procedimiento sancionador por desacato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza del agravio.

DE LAS AUTORIZACIÓN DE EVENTOS EDUCATIVOS,

CULTURALES DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS

Artículo 13°. – EN LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONFINADOS

Siempre que haya disponibilidad de horarios y que se cumplan con los requisitos establecidos en el TUSNE texto único de servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de La Perla.

EN LOS CAMPOS DEPORTIVOS NO CONFINADOS

Para obtener la autorización de la actividad, el titular de la misma tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

- Cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en materia de defensa civil.

- Autorización por parte de la Junta Vecinal del sector en la cual se adjunte copia fedatizada del acta de la votación en asamblea (aprobación del 50% + 1%), esta se tendrá que presentar a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal esta última remitirá un documento de conformidad a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte.

- Declaración Jurada donde se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las personas asistentes al evento, así como también, de las instalaciones a utilizar y de las viviendas colindantes.

- El titular de la actividad se hará responsable de la limpieza de las instalaciones a usar.

Estos requisitos se tendrán que presentar adjunta a una solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Distrito de La Perla, la cual pasará posteriormente por la evaluación de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, áreas que serán las que emitan la autorización respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.– FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las normas para la correcta implementación y ejecución de la presente Ordenanza, para lo cual se encarga a la Gerencia de Desarrollo social la elaboración del mismo.

Segunda.– MODIFÍQUESE el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Perla, así como el Cuadro de Infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 018-2011-MDLP, conforme lo establecido en la presente Ordenanza, así como la adecuación y/o modificación del Texto Único Ordenado de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de La Perla, aprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 397-2015 ALC- MDLP y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente.

Tercera.– ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL y la SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.– ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1933048-1