Establecen disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de La Perla

ORDENANZA N° 003-2021-MDLP

La Perla, 17 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2021, el Dictamen N° 002-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que de acuerdo al numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, la Ley N° 30884 Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece en el Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley 1.1 El objeto de la ley es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional. 1.2 La finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece en el Artículo 1.- Aprobación del reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y otros recipientes o envases descartables Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuyo texto está compuesto por seis (6) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo;

Que, en el Artículo 21, de la citada normativa precedente, Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por los gobiernos locales en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental;

Que, en el inciso 1 del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, Sistemas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos de los bienes de plástico, los gobiernos locales, con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, a fin de permitir la valorización de los mismos;

Que, en el inciso 2 del Artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM De la valorización de los residuos de los bienes de plástico, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructura para la valorización de los residuos de los bienes de plástico, así como regímenes especiales de los residuos de bienes priorizados, en coordinación con los actores de la cadena de valor;

Que, en el inciso 6 del Artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM Entidades competentes para la fiscalización y sanción, los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N° 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico;

Que, mediante Memorándum N° 0235-2020-GGA/MDLP de fecha 27 de Noviembre del 2020, la Gerencia de Gestión Ambiental informa que se viene realizando la propuesta de proyecto “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”, con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el distrito de La Perla,

El proyecto de ordenanza se encuentra establecido en el marco normativo nacional, siendo la LEY Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; y el D.S. N° 006-2019-MINAM, Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables,

Es por lo cual, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Acta N° 003-2020, ha realizado observaciones que requieren de la atención de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por cuanto solicitan la ampliación y observación con respecto al Informe N° 769-2020-GAJ-MDLP emitido por dicha unidad orgánica, respecto a la supervisión, sanción y fiscalización del proyecto de ordenanza,

Asimismo, se ha tomado en consideración el Informe N° 680-2020/SGCF/GSC/MDLP, de la Subgerencia de Control y Fiscalización y Memorándum N° 569-2020-GPP/MDLP, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, para la adecuación del proyecto “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”, se adjunta el referido proyecto;

Que, mediante Memorándum N° 569-2020-GPP-MDLP, de fecha 03 de diciembre del 2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la Opinión favorable al Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”;

Que, mediante Informe N° 889-2020-GAJ-MDLP de fecha 17 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”;

Que, mediante Memorándum N° 746-2020-GM-MDLP de fecha 18 de Diciembre del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, solicitando la continuidad del trámite correspondiente para disposición al Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal;

Que, mediante el Dictamen N° 002–2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, aprueba y declara viable el Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO

Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de polietileno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de La Perla.

Artículo 2º.- Alcance

La presente Ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, así como en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, y viviendas, en la jurisdicción del distrito de La Perla.

Artículo 3º.- Sobre los actores vinculados

La Municipalidad Distrital de La Perla implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores:

a) Entidades del estado

b) Los órganos de la Municipalidad

c) Los pobladores de la Municipalidad de La Perla

d) Los productores, distribuidores y comercializadores de plástico y recipientes o envases descartables de polietileno expandido (Tecnopor).

e) Las organizaciones de la sociedad civil

Artículo 4º.- Medidas para la reducción progresiva de bolsas, recipientes y envases descartables para el comercio en general

Los comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de seis (06) meses contados desde la vigencia de la presente ordenanza, deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Artículo 5°. - Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables. - A partir del sexto mes de promulga la presente ordenanza, se prohíbe en el distrito de La Perla, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 30884, lo siguiente:

a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica (bolsas de un solo uso, distinta a la reutilizable); sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en los siguientes lugares:

• Los museos: Museo Santuario Coronel Leoncio Prado.

• Las playas del litoral del distrito de la Perla.

• En las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

Artículo 6°.- Excepciones

No están comprendidos en los alcances de la presente ordenanza:

6.1 Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

6.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

6.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, necesarios para las personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

Artículo 7°.- Aplicación del Procedimiento Sancionador

Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N° 020-2008-MDLP y sus modificatorias, debiendo adecuarse la misma a la citada ordenanza.

Artículo 8°.- De las Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento fiscalizador y sancionador correspondiente según lo dispuesto en el artículo 28, inciso 6 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, imponiéndoles la sanción respectiva conforme al cuadro adjunto, en los siguientes períodos:

A partir del sexto mes de promulgada la presente ordenanza: Según lo establecidos en el artículo 5° inciso a) de la presente ordenanza.

A partir del 2 de diciembre del año 2021: Para todo aquel comercio en general que no esté incluido en el artículo 5° inciso a) de la presente ordenanza.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

ESCALA

MONTO DE LA

MULTA (1 UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

TITULO II

EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES

Artículo 9°.- Sensibilización y Educación Ciudadana

La Municipalidad Distrital de la Perla, efectuará acciones de educación, sensibilización, promoción, u otras relacionadas al consumo sostenible del plástico y a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico.

La Municipalidad Distrital de la Perla, deberá desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización a través de las unidades orgánicas competentes, para generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Asimismo, los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica a los consumidores finales deben implementar estrategias de educación ambiental e informar a sus consumidores finales de las disposiciones de la presente ordenanza a través de publicidad en sus establecimientos.

Artículo 10°. -Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco-amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso de plástico.

a) Establézcase que, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de la Perla a partir de la vigencia de la presente ordenanza todos los establecimientos comerciales que expidan pan, sándwich, queque y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material biodegradable serán considerados por la Municipalidad de la Perla como ‘’establecimientos verdes’’ o ‘’amigables con el ambiente’’.

b) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor en un espacio no menor al 20% del área de trabajo.

c) Declarar los días miércoles como el día “Menos plástico en La Perla”, a fin de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales de reducción del uso del plástico y Tecnopor, para lo cual la Municipalidad realizará y promoverá actividades de sensibilización y educación ambiental en el marco del Plan Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016 – 2016 – MINEDU.

d) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica deben implementar estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 30884.

Artículo 11°.– Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos solidos

La Municipalidad de La Perla incorpora dentro del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores formalizados del distrito y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo se podrá firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valoración de los residuos antes mencionados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ARTÍCULO PRIMERO. – ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, SUBGERENCIA DE ÁREAS VERDES Y MEDIO AMBIENTE y SUBGERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN y demás dependencias correspondientes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del presente texto de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1933047-1