DECRETO DE URGENCIA

Nº 028-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA

PARA EL FINANCIAMIENTO DEL

PROGRAMA “TRABAJA PERÚ”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, se ha presentado el incremento persistente de casos y fallecidos que ya componen la segunda ola de transmisión de la pandemia de la COVID-19 en el territorio nacional; así como, la circulación de nuevas variantes del virus identificadas hasta ahora, con mayor transmisibilidad y posible asociación a mayor probabilidad de muerte;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 1 de marzo de 2021;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, disponiéndose restricciones focalizadas a la realización de determinadas actividades económicas, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, en el marco de las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR, Nº 006-2017-TR y Nº 004-2020-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (Programa “Trabaja Perú), con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico;

Que, en dicho sentido, el Programa “Trabaja Perú” permite la atención de la población más vulnerable, a través del desarrollo de actividades de intervención inmediata, lo que permite converger de manera efectiva las medidas de reactivación económica, la asignación de recursos del Estado en el mantenimiento y acondicionamiento de instalaciones vinculadas con servicios públicos con la generación de empleo temporal, en condiciones adecuadas de sanidad, para el sector con menores calificaciones laborales;

Que, en el contexto actual, es necesario adoptar medidas económico financieras de corto plazo, orientadas a prevenir los efectos más agudos de las restricciones a la actividad económica, para dar asistencia a aquellas personas que han perdido el empleo, sobre todo asalariados menos calificados, informales e independientes de los sectores más afectados, a través del financiamiento de actividades de intervención inmediata en favor de Gobiernos Locales y el seguimiento del Programa “Trabaja Perú” que coadyuve a la generación de empleo temporal a favor de la población más vulnerable, al mismo tiempo que permita converger de manera efectiva las medidas de reactivación económica y la asignación de recursos del Estado;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable.

Artículo 2. Implementación de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales

2.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través del Programa “Trabaja Perú”, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, implemente el desarrollo de actividades de intervención inmediata para 1,141 Gobiernos Locales en distritos focalizados, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, con la finalidad de generar empleo temporal destinado a la población más vulnerable que se ha visto afectada por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, adoptadas en 2020 y 2021.

2.2 Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1440), hasta por la suma de S/ 189,224,569.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los 1,141 Gobiernos Locales que se encuentran identificados en el Anexo “Gobiernos Locales focalizados para la ejecución de actividades de intervención inmediata” para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata identificadas por el Programa “Trabaja Perú” en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional producidas por la COVID-19.

2.3 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último. Las referidas modificaciones presupuestarias se efectúan hasta el 13 de abril de 2021, pudiendo realizarse modificaciones presupuestarias adicionales hasta 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fichas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fichas no hayan resultado elegibles.

Artículo 3. Revisión y elegibilidad de fichas técnicas de actividades de intervención inmediata por parte del Programa “Trabaja Perú”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realiza la revisión y determina la elegibilidad de las fichas técnicas de actividades de intervención inmediata presentadas por los 1,141 Gobiernos Locales señalados en el Anexo.

Artículo 4. Relaciones de coordinación y cooperación entre las entidades públicas

4.1 Para efectos de la ejecución de actividades de intervención inmediata en establecimientos de salud, el Gobierno Local coordina y suscribe un Acta de Acuerdo con el responsable del establecimiento de salud, respecto a la intervención a realizar, la cual se da a conocer a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GERESA) y en el caso de Lima Metropolitana, se informará a las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) respectivas, a fin que dicho establecimiento sea intervenido a través del Programa “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4.2 En todos los casos, el Gobierno Local informa sobre las acciones que realiza y rinde cuentas sobre el resultado final de ellas a la Autoridad Regional de Salud del Gobierno Regional correspondiente, en los plazos que el Programa “Trabaja Perú” determine. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de dicho Programa, realiza el seguimiento de acuerdo con lo establecido en sus instrumentos técnico normativos.

Artículo 5. Asistencia técnica y seguimiento a la ejecución de las actividades de intervención inmediata

5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realiza la asistencia técnica y el seguimiento a las actividades declaradas elegibles, en específico, desarrolla la asistencia técnica para la selección de participantes realizada por Gobiernos Locales, el seguimiento de la ejecución física y financiera, y el seguimiento a los participantes de las referidas actividades.

Los Gobiernos Locales incluidos en el Anexo del presente Decreto de Urgencia que presenten fichas para la ejecución de Acciones de Intervención Inmediata, se obligan a lo dispuesto en la normatividad vigente de los Sistemas Administrativos y a las responsabilidades y procedimientos establecidos los instrumentos técnico normativos del Programa “Trabaja Perú”, en lo que corresponda. Asimismo, el Programa “Trabaja Perú” efectúa el monitoreo respecto a los empleos temporales generados a través de las actividades de intervención inmediata.

5.2 La supervisión de las referidas actividades está a cargo de los Gobiernos Locales que las ejecutan.

Artículo 6. Financiamiento para el Programa “Trabaja Perú”

6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 13 165 395,00 (TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las acciones de asistencia técnica y seguimiento a las actividades de intervención inmediata a cargo del Programa Trabaja Perú a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y otros gastos operativos del Programa, que contribuyan a la generación de empleo temporal, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 13 085 595,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 79 800,00

TOTAL EGRESOS 13 165 395,00

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A LA : En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 13 085 595,00

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 79 800,00

TOTAL EGRESOS 13 165 395,00

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6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario posteriores de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

7.1 Los titulares de los pliegos de los Gobiernos Locales bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

7.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú” es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de personal

8.1 Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, se autoriza al Programa “Trabaja Perú”, a contratar personal bajo la modalidad del régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1057) a fin de que preste servicios para la ejecución de actividades orientadas a la creación de empleos temporales, con la finalidad de mitigar los efectos de la COVID-19. Para tal efecto, se les exonera hasta el 31 de marzo del 2021 de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

8.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 8.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente al 30 de setiembre del 2021. Estos ingresos extraordinarios de personal son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Las contrataciones que se realicen hasta el 31 de marzo del 2021 quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato.

8.3 Los perfiles de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del perfil por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia el numeral 8.1 del presente artículo son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

8.4 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los literales b), c) y d) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, puede supervisar, sancionar e intervenir a las oficinas de recursos humanos relacionadas o las que hagan sus veces, de oficio, o en caso de detectar graves irregularidades respecto a las contrataciones temporales realizadas en el marco del numeral 8.1.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1932893-3