Decreto de Urgencia

Nº 027-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MITIGAR LOS EFECTOS SOCIO ECONÓMICOS EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta (180) días calendarios, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, estas nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Central para combatir la propagación de la COVID-19, imponen la necesidad de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual hace que no se pueda concretar a corto plazo el retomo a las actividades económicas inmersas en las industrias culturales y las artes, así como de los portadores del patrimonio inmaterial desarrollado por personas naturales y jurídicas, y organizaciones culturales y artísticas que se mantienen en afectación desde el inicio de la pandemia;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables, que fomenten el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, así como contribuir al proceso de reactivación económica del país en los próximos meses en beneficio de las personas naturales y jurídicas de las industrias culturales, las artes y el patrimonio inmaterial;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las industrias culturales, las artes, así como en las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente decreto de urgencia se aplica a favor de las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad.

Artículo 3.- Otorgamiento de apoyos económicos

3.1 Autorízase al Ministerio de Cultura a otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines.

3.2 El otorgamiento de apoyos económicos se realiza a través de subvenciones no reembolsables, las que se aprueban mediante acto administrativo del Titular del Sector u órgano a quien se le delegue dicha responsabilidad. Dichos actos administrativos se publican en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 4.- Beneficiarios

4.1 Los beneficiarios del presente decreto de urgencia son las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con evaluación técnica favorable, según la normativa que apruebe para dicho efecto el Ministerio de Cultura.

4.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, las normas complementarias para la evaluación técnica, selección de beneficiarios y otorgamiento de apoyos económicos.

4.3 Los beneficiarios deben cumplir con los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en los lineamientos sectoriales y las disposiciones específicas dictadas por el Ministerio de Cultura.

4.4 No son beneficiarios del presente decreto de urgencia las personas naturales y personas jurídicas que hayan recibido del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, los beneficios de los mecanismos de amortiguamiento contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020, Decreto de Urgencia que aprueba mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Artículo 5.- Transferencia de partidas

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Cultura, para financiar el otorgamiento de apoyos económicos a favor de personas naturales y jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto de urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 20 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 20 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura – Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 997 540,00

2.5 Otros gastos 19 002 460,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 20 000 000,00

============

5.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme con la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Vigencia

El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto de urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1932893-2