Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para el aprovechamiento sostenible del recurso de concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00079-2021-PRODUCE

Lima, 5 de marzo de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 00000029-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos Nos. 00001159-2020-PRODUCE/DGA y 00001507-2020-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000684-2020-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, Pesqueros y Acuícolas; el Memorando Nº 00000696-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00001292-2020-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando Nº 000000066-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio Nº 1039-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú; el Oficio Nº 617-2020-SANIPES/DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Oficio Nº 234-2020-SERNANP-J y el Oficio Nº 1627-2020-SERNANP-DGANP del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; los Oficios Nos. 4876/21 y 2309/21 de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº 000549-2020-GR.LAMB/GRDP de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque; los Oficios Nos. 3457-2020-GRP-420020-100-200 y 3492-2020-GRP-420020-100-700 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; y el Informe Nº 00000117-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolución de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso, determinados como resultado de sus evaluaciones; asimismo, se prohibió el traslado y/o transporte de ejemplares de dicho recurso, en cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento;

Que, con Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en la que se encuentra la isla Lobos de Tierra, con el objetivo, entre otros, de proteger los stock de los recursos invertebrados; siendo que, de acuerdo al artículo 3 de la referida norma, el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco, entre otras normas, de la Ley General de Pesca, en concordancia con la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de identificar e implementar mecanismos y estrategias para promover y garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra; objeto que se encuentra alineado con el Objetivo Estratégico 03: “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 200-2020-PRODUCE;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el aprovechamiento sostenible del recurso de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Isla Lobos de Tierra”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar mecanismos y estrategias para promover y garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar brechas y limitaciones para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, considerando los diferentes fines de su extracción.

b) Elaborar y proponer estrategias para permitir el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra.

c) Proponer acciones conjuntas y articuladas para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, considerando los diferentes fines de su extracción.

d) Recomendar mecanismos de mejora para contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra.

e) Establecer un plan de trabajo para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades y/o órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 4. Conformación del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

- Seis (06) representantes del Ministerio de la Producción.

- Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

- Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

- Un/a (01) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).

- Un/a (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

- Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura.

- Un/a (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque.

4.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

Artículo 5. Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica

6.1 Entre los representantes del Ministerio de la Producción a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, se encuentra el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, y la Dirección General de Acuicultura, a cargo de la Secretaría Técnica.

6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o acuerdos respectivos, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.

6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para lo cual, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 7. Instalación y período de vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a las entidades integrantes para la designación de sus representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial

7.2 El Grupo de Trabajo mantiene su vigencia hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 9. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en los Portales Institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1932859-1