Ordenanza que establece la regulación de murales y grafitis en el distrito de La Victoria
ORDENANZA N°358/MLV
La Victoria, 7 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL,en sesión ordinaria virtual del 7 de diciembre de 2020.
VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, De la Mujer y Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9°, de la Ley indicada establece que el Concejo Municipal tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante el Memorándum N°154-2020-GAJ/MLV la Gerencia de AsesoríaJurídica, sustenta legalmente por la Ordenanza con la finalidad de regular el procedimiento para la autorización de murales y/o grafitis en nuestra jurisdicción, la protección y registro de los murales ya existentes, y, la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma;
Que, por el Memorándum N°431-2020-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y el Informe N°036-2020-CPV-GDSM/MLV la Coordinadora de Participación Vecinal opinan favorablemente por la Ordenanza toda vez que le permitirá al distrito a ser atractivo culturalmente y turísticamente, y facilitara las intervenciones de arte en espacios públicos y privados dotando de protección a las artes autorizados, generando que artistas nacionales e internacionales se vean atraídos para plasmar su arte;
Que, por el Memorándum N°438-2020-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Subgerencia de Planificación y Modernización opinan favorablemente por la Ordenanza que autoriza los murales y/o grafitis, ya que dicha acción, ayudara a mejorar el ornato del distrito de La Victoria, el mismo que se encuentra en concordancia con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI.06: Promover el Desarrollo Humano y Estilos de Vida Saludable en la población del distrito, señalándose que las actividades operativas se encuentran alineadas al Plan Operativo Institucional –POI- de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, y plasmada en el Plan Estratégico Institucional correspondiente a la Municipalidad de La Victoria;
Que, mediante Informe N°878-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la regulación de murales y grafitis en el distrito de La Victoria; recomendando se eleven a Concejo Municipal a efectos se evalué y apruebe en uso de sus facultades;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN
DE MURALES Y GRAFITIS EN EL DISTRITO
DE LA VICTORIA
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulación de los murales y grafitis, realizados en bienes inmuebles, tanto públicos como privados dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, la regulación será de aplicación tanto en los casos en que sean realizados sin ningún tipo de permisos, como en aquellos casos considerados expresiones artísticas, realizados con previa autorización en lugares habilitados para ello; prohibiéndose los que promuevan cualquier tipo de discriminación o violencia, y, los que causen malestar o destruyan la conservación de fachadas y paredes en los predios públicos y privados.
Artículo 2º: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a.- Grafiti.- Es una herramienta de comunicación masiva, una forma particular de expresión y representación gráfica hecha sobre propiedades públicas o privadas generalmente anónima, en la cual las paredes son el lienzo utilizado para transmitir ideas, pensamientos propios o masivos, ideologías, mensajes, entre otros, a través de una intrincada y colorida manifestación visual.
b.- Muralista / Grafitero.- Persona que elabora o ejecuta el mural o grafiti.
c.- Mural.- Se le llama mural o arte mural a cualquier tipo de técnica gráfica, pictórica o escultórica aplicada al muro. Tiene carácter monumental y es, aparte de decorativo, fundamentalmente didáctico, pues intenta contar una realidad que entiendan todas las clases sociales. La técnica principal es la del fresco en fachadas donde se sirve de un espacio común a todos para expresar ideas y/o regirse sobre parámetros estéticos.
d.- Arte Urbano.- El término arte urbano o arte callejero, hace referencia a todo el arte de la calle, englobando tanto al grafiti, murales y otras forma de expresión artística callejera. Estos estilos de arte se extienden al público en general, si bien estas expresiones culturales contienen cierta libertad, no deberán ignorar las normas de civismo y/o perjudicar el patrimonio arquitectónico del distrito.
e.- Autorización.- Permiso otorgado por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer para la ejecución de murales y/o grafitis en el distrito de La Victoria. Previa consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y al área encargada de realizar las funciones de Participación Vecinal en el distrito.
d.- Sanción.- Acción de naturaleza administrativa de la Municipalidad, impuesta como consecuencia de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones de competencia municipal, orientada a reparar el daño generado en la propiedad, la cual incluye una multa y una medida complementaria.
Capítulo II: Procedimiento regulador
Artículo 3º.- A efecto de difundir manifestaciones culturales de naturaleza visual, la realización de murales o grafitis artísticos podrán ser autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer de la Municipalidad de La Victoria, previa evaluación de sus características.
Artículo 4º.- Procedimiento
4.1 La persona que desee realizar un mural o grafiti, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, adjuntando la autorización expresa del propietario del inmueble a intervenir.
4.2 Los diseños de los murales y grafitis deberán contener mensajes positivos de inclusión, tolerancia, visibilización de grupos marginados y de equidad (raza, género, derechos humanos etc.) que contribuyan al desarrollo social y cultural del distrito. Para aquellas otras propuestas de intervención, se deberá tener en cuenta que el arte a plasmar debe contribuir estéticamente con el espacio a intervenir.
4.3 La solicitud será derivada a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Participación Vecinal, a fin de que de acuerdo a sus competencias se evalúen aspectos tales como la ubicación, características urbanas, aceptación de los vecinos, la influencia social, y demás elementos que definen aquello que la manifestación artística transmitirá al vecino, visitante y espectador.
4.4 Posteriormente, contando con la aprobación de dichas áreas, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer emitirá la autorización correspondiente, otorgando también el plazo de ejecución para la realización del mural o grafiti, así como el periodo de permanencia de los mismos.
Artículo 5º.- Las personas que realicen grafitis o murales que no cuenten con la autorización correspondiente, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT-, con una medida complementaria de restitución de las cosas al estado anterior, a fin de reparar el daño causado.
Capítulo III: Registro y protección de murales
Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer deberá llevar un registro de la cantidad de murales existentes en el distrito, independientemente de la fecha en que fueron realizados.
Asimismo, la Municipalidad de La Victoria a través de los órganos y unidades orgánicas competentes promoverá la protección y conservación de los murales por tratarse de manifestaciones artísticas que contribuyen a fomentar la identidad cultural de los vecinos y visitantes en general.
Cualquier acción que se realice con la finalidad de dañar, deteriorar o destruir un mural será sancionada administrativamente de acuerdo a la facultad sancionadora de la municipalidad.
Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Fiscalización y Control, y, Oficina de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Capítulo IV: De las sanciones
Artículo 8º.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Ordenanza N° 303/MLV “Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS”, las siguientes conductas tipificadas como infracción:
Código |
Infracción |
Procedimiento Previo |
Multa en función al % de la UIT |
Medida Complementaria |
05-0501 |
Realizar murales o grafitis en las fachadas de inmuebles públicos y/o privados en el distrito sin la autorización correspondiente. |
Descargo |
50% |
Restitución al estado anterior. |
05-0502 |
Por ocasionar daños, deterioro o destrucción en los murales existentes en el distrito. |
Descargo |
50% |
Restitución al estado anterior |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga lasmedidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA
Alcalde
1932841-1