Aprueban condonación de interés moratorio por deudas tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, a fin de contribuir en la reducción de consecuencias económicas por medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional a causa del COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 001-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 18 de enero de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Nº 02-2021-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 14.01.2021 y el Informe N° 14-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 15.01.2021, sobre condonación del interés moratorio por deudas tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, en su artículo 194°, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe Beneficios Tributarios al pago de obligaciones tributarios de carácter general, para todos los vecinos del Distrito de Bambamarca, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias, y por otro lado, generen en la población un grado de compromiso con la entidad, a fin de mejorar la recaudación tributaria y por ende la calidad de servicios.

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta entidad municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación del interés moratorio por deudas tributarias (Impuesto Predial y arbitrios) correspondientes de los años 2020 y ejercicios fiscales anteriores, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, la presente Ordenanza permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca, hasta el ejercicio fiscal 2021;

Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE INTERÉS MORATORIO POR DEUDAS TRIBUTARIAS (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS) CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2020 HACIA EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES A FIN DE CONTRIBUIR EN LA REDUCCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS QUE LES PODRÁN GENERAR A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO POR EL GOBIERNO CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19

Artículo Primero: OBJETIVO

El objetivo de la presente Ordenanza es la aprobación de la AMNISTÍA TRIBUTARIA consistente en la condonación de los intereses moratorios por deudas Tributarias (Impuesto Predial y arbitrios) correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19.

Artículo Segundo: ALCANCES DEL BENEFICIO

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del siguiente beneficio:

- Condonación al 100% de los intereses moratorios, generados por Tributos Municipales - Arbitrios Municipales de los años que decidan pagar.

Artículo Tercero: DEL BENEFICIO

Para ser beneficiario con la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º.

Artículo Cuarto: PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el 01 de febrero hasta el 30 de mayo de 2021; vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los Tributos Municipales - arbitrios Municipales; así como la aplicación de intereses a la fecha de pago.

Artículo Quinto: FACULTAD DE DESPACHO DE ALCALDÍA

Facúltese al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto: FACULTAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

Artículo Setimo: VIGENCIA

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

1932830-1