Aprueban el Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000033-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 4 de marzo del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000010-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000024-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000054-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;

Que, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, define al Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eficientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones; el mismo que está conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR;

Que, la mencionada definición es concordante con establecido en el artículo 12 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el artículo 15 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), precisando que este se encuentra a cargo del SERFOR, del mismo modo, refiere que las entidades que generen información relacionada a la materia forestal y de fauna silvestre están obligadas, bajo responsabilidad, a ingresar su información en el SNIFFS en el momento en que la generan, conforme las disposiciones que para tal efecto apruebe el SERFOR, o de asegurar la interoperabilidad de las bases de datos e información espacial, de acuerdo a las directivas de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y las disposiciones del SERFOR;

Que, en esa línea, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, declara de interés nacional la implementación del SNIFFS, como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre–SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE, se delega la conducción del SNIFFS a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con los responsables de los módulos (y componentes) que constituyen el SNIFFS; asimismo, a través del artículo 2 de la citada Resolución, se delega la conducción del Módulo de Control del SNIFFS a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2020-SERFOR-DE, se determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre–SNIFFS, delegando a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la implementación del MC-SNIFFS;

Que, con Memorando N° D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico N° D000010-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS a través del cual la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”, señalando que el mismo tiene naturaleza técnica considerando su contenido, y que al SNIFFS se incorporan de manera obligatoria la información de las bases de datos, libros de operaciones, registros, informes, planes de manejo forestal y de fauna silvestre, inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre, informes de supervisión y control y demás documentos señalados en el Reglamento para la Gestión Forestal; así como los responsables de conducir los módulos y componentes de dicho sistema;

Que, asimismo, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre señala en el citado Informe, que al existir una data dispersa que pone en riesgo la sostenibilidad de los recursos forestales y de fauna silvestre, es importante sistematizar la información que permita tomar decisiones adecuadas y oportunas, y siendo que el MC-SNIFFS comprende los procesos de la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, con el objeto de coadyuvar a asegurar el aprovechamiento sostenible y el origen legal de los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre gestionados por entidades públicas, personas naturales y jurídicas; resulta necesario para el desarrollo e implementación del MC-SNIFFS contar con un documento de carácter técnico que establezca el marco general del alcance, estructuras y relaciones entre sus elementos;

Que, con Memorando N° D000054-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico N° D000024-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR mediante el cual la Dirección de Política y Regulación señala respecto al Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”, que recibe tal denominación por cuanto integra aspectos informáticos y de procedimientos en el aprovechamiento forestal;

Que, asimismo, la Dirección de Política y Regulación señala en el citado Informe, que en el Documento Técnico en mención, se indica que este constituye una herramienta para la gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, lo que resulta razonable en función de la propia definición de sistema que tiene el SNIFFS; asimismo, precisa que contiene información que hace referencia al aprovechamiento maderable, no maderable y de fauna silvestre; y en este contexto concluye que la referida propuesta se encuentra alineada a las disposiciones contenidas en la legislación forestal y de fauna silvestre en torno a lo relacionado al SNIFFS y su Módulo de Control;

Que, mediante el Informe Legal N° D000067-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo propuesto y señalado por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el marco de la normativa vigente referida al MC–SNIFFS, se advierte que existe la necesidad de contar con un instrumento que contenga la definición, alcance y estructura del MC–SNIFFS, y que permita sistematizar la información que se genere en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala en el citado Informe, que encontrándose el SERFOR a cargo de la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), resulta legalmente viable que en mérito a lo dispuesto en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria, el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional emita el acto resolutivo que apruebe el Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI: el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico denominado “Contenido, Alcances y Generalidades del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la conducción del proceso de desarrollo e implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como también la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Alberto Muro Ventura

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1932808-1