Aprueban ejecución de expropiación y el valor de tasación de diez inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Puno, afectados para la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006-2021-C/MPP
Puno, 2 de febrero de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PUNO
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo municipal del día de la fecha, el Proveído N° 588-2021 de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Municipal, la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de los inmuebles que se encuentran afectados por el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca de Lago Titicaca”; las Cartas Notariales de Intención de adquisición de inmueble; el Informe Técnico N° 006-2021-MPP/GDU/SGC, la Opinión Legal N° 025-2021-MPP/GDU/KVFA/AL, el Informe N° 012-2021/MPP/GDU, la Opinión Legal N° 45-2021/MPP/GAJ, sus actuados; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de propiedad es inviolable (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…)”;
Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe estar autorizada por ley expresa, y ii) debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional;
Que, mediante Ley N° 30834, se declara de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo, el cual ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y autoriza la expropiación de inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias; y, conforme al Acuerdo N° 46-1-2018-CD de Proinversión que aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto en la iniciativa privada cofinanciada del mismo nombre, presentado por el Consorcio Aguas de Puno;
Que, el mencionado cuerpo legal, sobre la expropiación en su artículo 2° establece que: (...) 2.1 Declárase de necesidad pública e interés nacional la expropiación, conforme al expediente técnico, de los bienes inmuebles comprendidos en los siguientes polígonos: ... 2.1.5 Polígono 5 con un área de 340,978.40 m2, ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el cuadro de datos técnicos, que en Anexo forma parte del presente acuerdo...; 2.2 La expropiación comprende como sujeto pasivo de los polígonos antes señalados en el presente artículo, a los propietarios y poseedores identificados en la ejecución de la expropiación, conforme lo establece la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo 1192 y modificatorias;
Que, asimismo, sobre el pago de indemnización justipreciada en su artículo 4° prevé lo siguiente: Los pagos de la indemnización justipreciada que se establezcan como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, son asumidos por las municipalidades provinciales correspondientes, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprenda al lucro cesante y daño emergente, entre otros;
Que, el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Bienes Inmuebles de propiedad del Estado Liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura;
Que, según lo señalado en el Informe Técnico N° 006-2021-MPP/GDU/SGC, del Sub Gerente de Catastro, se tiene que, el área afectada por el proceso de expropiación esta denominado como POLÍGONO 5, (REDENOMINADO POLIGONO 28, según CONVENIO MVCS-COFOPRI, DIAGNOSTICO TECNICO, LEGAL Y SOCIAL), con un área de 340,978.40 m2, ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, indicando que en la actualidad, se tiene identificado un área de 87,570.99 m2, el cual representa al 25.68 % de total, y los mismos que ya tienen el expediente técnico legal elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano con participación de las subgerencias competentes, asimismo, estos predios cuentan con el informe técnico de tasación remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; que se debe dar prioridad al saneamiento de un área libre de 39,436.57 m2.
Que, además, indica que no corresponde modificar el Acuerdo de Concejo N° 060-2019-C/MPP, de fecha 09 de setiembre del 2019, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de diecinueve (19) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” Ley 30834, Polígono 5, el área de las diecinueve (19) inmuebles es quince mil trescientos treinta y seis punto noventa y cinco metros cuadrados (15,336.95 m2) ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, cuyo valor de tasación asciende a la suma de S/ 142,570.22 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y 22/100 SOLES). Considerando que, no se está realizando una modificación por error material, sino que existe una variación sustancial, es que dicho acuerdo de concejo debe ser dejado sin efecto;
Que, en caso de los Gobiernos Locales, la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación es mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener lo establecido en el numeral 28.1 del numeral 28° del Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, como es:
a. Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación.
b. Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles.
c. Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso.
d. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad.
e. La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Beneficiario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles.
Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesario en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor Total de la Tasación, aspecto que se ha cumplido, conforme aparece en el Informe N° 001-2021-MPP/GPP/SGP/JGHV, proveniente de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Puno;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante la Opinión Legal N° 45-2021/MPP/GAJ, señala que es viable que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe el procedimiento expropiatorio. Acuerdo que deberá contener lo establecido en los literales a) a la e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”. Asimismo, indica que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 060-2019-C/MPP de fecha 09 de setiembre de 2019, considerando que, el POLÍGONO 5 se ha redenominado POLIGONO 28, según CONVENIO MVCS-COFOPRI, DIAGNOSTICO TECNICO, LEGAL Y SOCIAL;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de diez (10) inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Puno, afectados para la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, Ley 30834, redenomidado Polígono 28, con un área total de 7,935.73 M2 (SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), cuyo valor de la tasación asciende a la suma de S/ 72,419.16 (SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 16/100 SOLES), conforme se detalla en Anexo, que forma parte integrante del presente acuerdo de concejo
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Gerencia de Planificación y Presupuesto, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, en un plazo de diez (10) días hábiles, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo anterior, a favor de los sujetos pasivos, conforme Anexo adjunto y lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuar la inscripción de los inmuebles, que se detalla en el Anexo, a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los sujetos pasivos notarialmente, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo N° 060-2019-C/MPP de fecha 09 de setiembre de 2019, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acuerdo.
Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN TICONA MAQUERA
Alcalde
1932794-1