Reconforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, aprobado por R.M. N° 1126-2018/MINSA

resolución ministerial

n° 333-2021/minsa

Lima, 4 de marzo del 2021

Vistos, los Expedientes N° 21-015816-001 y N° 21-015816-002, que contienen las Notas Informativas N° 058-2021-CDC/MINSA y N° 065-2021-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° 380-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, conforme al artículo 119 y al literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, teniendo entre sus funciones, desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional; así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento;

Que, el numeral 5.1.5. de la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE.V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, define al ESAVI como cualquier evento adverso asociado a la vacunación o inmunización que tiene una asociación temporal y no necesariamente causal; tratándose de una definición operacional que desencadena el proceso de investigación que concluye con su clasificación final y la implementación de medidas correctivas. En la vigilancia de ESAVI se incluyen primordialmente los de tipo severo;

Que, asimismo, el numeral 5.1.2. de la citada Directiva define el “Caso con clasificación final” como aquel clasificado por el Comité Nacional Asesor para la Clasificación de Casos de ESAVI como: 1) Evento coincidente; 2) Evento relacionado con la vacuna (evento relacionado con el proceso de manejo de vacunas o error programático; y evento relacionado con los componentes propios de la vacuna); y, 3) Evento no concluyente;

Que, con Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, se conformó el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, el cual tiene como función la clasificación final de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01;

Que, con los documentos de vistos, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades propone la reconformación del Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, aprobado por Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, el mismo que queda integrado por los siguientes profesionales:

Miembros Titulares:

- M.C. Hugo Antonio Mezarina Esquivel, Médico especialista en Pediatría.

- M.C. Alexis Manuel Holguín Ruiz, Médico especialista en Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales.

- M.C. Daniel Gabino Koc Gonzáles, Médico especialista en Pediatría, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.

- M.C. Andrés Avelino Guizado Cisneros, Médico especialista en Hematologia, representante de la Sociedad Peruana de Hematología.

- M.C. Edgar Emilio Matos Benavides, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología.

- M.C. James Walter Gutiérrez Tudela, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna.

- M.C. Ariel Reynaldo Salinas Meneses, Médico especialista en Reumatología, representante de la Sociedad Peruana de Reumatología.

- M.C. Anuor Humberto Ulloa Montoya, Médico especialista en Cardiología, representante de la Sociedad Peruana de Cardiología.

- M.C. César Caparó Zamalloa, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología.

Miembros Suplentes:

- M.C. Aníbal Elmer Anticona Vera, Médico especialista en Pediatría, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.

- M.C. Ninoska Julia Rojas Soto, Médico especialista en Hematología, representante de la Sociedad Peruana de Hematología.

- M.C. Enrique Cachay Rojas, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología.

- M.C. Luis Enrique Hercilla Vásquez, Médico especialista en Enfermedades Infecciosas y Tropicales, representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales.

- M.C. Francisco Eduardo Campos Guevara, Médico especialista en Pediatría e Infectología, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.

- M.C. Erika Janeth Noriega Zapata, Médico especialista en Reumatología, representante de la Sociedad Peruana de Reumatología.

- M.C. Nicanor Mori Quispe, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología.

- M.C. Julio Jiménez Agüero, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1932711-1