Ordenanza que autoriza la reactivación de obras de construcción civil de obras privadas en el distrito de Punta Hermosa, a partir del 15 de marzo de 2021

ORDENANZA Nº 430-MDPH

Punta Hermosa, 26 de febrero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO;

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 26 de febrero de 2021, el Informe Nº 059-2021-SGOPyPCyOP de fecha 19 de febrero de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, el Informe Nº 016-2021-GDUCT/MDPH de fecha 19 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº 016-2021-GAJ/MDPH de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. En tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”.

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, el artículo 46º de la Ley en mención, indica que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID 19, y se inicia el aislamiento social obligatorio por 15 días ante el crecimiento del coronavirus en el Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID 19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el CODID 19, así como a supervisión y fiscalización de las Autoridades Sanitarias, los gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacía una nueva convivencia social y prorroga el estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID 19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de mayo de 2020, se aprueban el: “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento de las actividades en la reanudación de actividades”, señalando que es de aplicación complementaria a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID 19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, en el cual se autoriza la actividad económica del rubro construcción, Proyectos de Inversión Pública, Proyectos de Inversión Privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021 PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2021, se prorroga el estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia de la COVID 19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de enero de 2021, se modificó el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID 19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y modificatorias; el cual mediante el artículo 2º incorpora un Anexo al Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM “Lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo, señalando el rubro de la construcción, así como todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística). Actividades de arquitectura e ingeniería, para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información”;

Que, mediante Expediente Nº 0570-2021 de fecha 28 de enero de 2021, el Sindicato de Construcción Civil de Punta Hermosa y Balnearios del Sur, solicitan la reactivación de obras de construcción civil de obras privadas en el distrito de Punta Hermosa;

Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, como principal promotor del desarrollo del distrito, y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, como órgano encargado de la planificación del desarrollo urbanístico y de dirigir la ejecución del planeamiento urbano, así como la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, consideran conveniente que se adopten medidas con alcance a las actividades de edificación y construcción para el presente año 2021, respecto al plazo de construcción para obras civiles que cuenten con licencias de edificación o autorización vigente, además de la documentación necesaria para el inicio o reinicio de obra, con el fin de promover la reactivación social y económica en el Distrito de Punta Hermosa, frente al Estado de Emergencia Nacional, a consecuencia del COVID 19, contemplando medidas de prevención y control necesarias;

Que, en ese sentido, resulta la necesario la emisión de nuevas condiciones para la ejecución de trabajos de construcción y/o acabados dentro del Distrito de Punta Hermosa, para el presente año 2021, con la finalidad de mitigar los efectos de la cuarentena causada por el COVID 19, al sector construcción civil;

Que, mediante Ordenanza Nº 262-2014-MDPH de fecha 10 de marzo de 2014, se modificó el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 232-2012-MDPH, en la que: “Prohíbe realizar cualquier tipo de construcción y/o acabados en el Distrito de Punta Hermosa, durante la Temporada de Verano, comprendida desde el 15 de diciembre al 15 de abril, exceptuándose las obras públicas y también aquellas que se realicen en la zona este del distrito, ubicadas a partir de la autopista Panamericana Sur y en la zona de Punta Rocas. También quedaron exceptuados para efectos de construcción de su cerco perimétrico, los predios ubicados en la zona aledaña a la Antigua Panamericana Sur y que no cuenten con cerco perimétrico y cuya zonificación corresponda a Zona de Habilitación Recreacional conforme a la Ordenanza Nº 1086-MML”;

Que, mediante Informe Nº 059-2021-SGOPyPCyOP de fecha 19 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, el informe antes descrito, considerando necesario la emisión de un cuerpo normativo que contribuya al desarrollo del distrito para el presente año 2021;

Que, mediante Informe Nº 016-2021-GDUCT/MDPH de fecha 19 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, remite a la Gerencia Municipal, el Informe descrito en el considerando anterior, para la continuación del trámite respectivo;

Que, mediante Informe Nº 016-2021-GAJ/MDPH de fecha 26 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, de conformidad al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ADELANTA EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional para el presente año, la reactivación y/o realización de obras privadas en el distrito de Punta Hermosa a partir del 15 de marzo de 2021, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

Para efectos de lo señalado en el anterior párrafo, se exceptúa la aplicación de la Ordenanza Nº 0023-2003-MDPH y sus modificatorias durante el plazo indicado.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Urbano emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1932707-1