Aprueban la actualización de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2021/MDV-ALC

Ventanilla, 21 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

VISTO:

El Memorándum Nº 185-2021/MDV-GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 107-2021/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe Nº 048-2021/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, respecto a la emisión del documento autoritativo que modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014, de 5 de junio de 2014, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2020/MDV-ALC de 30 de diciembre de 2020, se modificó y actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2020/MDV, de 27 de agosto de 2020, se aprobó la Ordenanza de Bodegueros del distrito de Ventanilla;

Que, el TUPA – Texto Único de Procedimiento Administrativo, es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante las distintas dependencias de esta Entidad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de Diciembre del 2020, “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”. El Gobierno Nacional establece los estándares para las Licencias de Funcionamiento e incorpora el procedimiento administrativo estandarizado para Bodegas, de manera gratuita. Asimismo, deroga el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo de observancia obligatoria para los gobiernos locales, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;

Que, el artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, en el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, en el artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se dispone que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modificación se realiza a través de Decreto de Alcaldía;

Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;

Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas presentan el sustento técnico con las precisiones, elevando los actuados de la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, estando a los considerandos precedentes se tiene que, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto solicita la actualización del TUPA de la Entidad, habiendo formulado la propuesta para aprobar la actualización de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, en atención a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; propuesta que ha sido trabajada de acuerdo a la normativa legal vigente aplicable, tal como se puede apreciar en los informes técnicos;

Que, mediante Informe Nº 021-2021/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que resulta legalmente viable la propuesta de Modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presentada por la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto materia de autos, toda vez que la misma se encuentra enmarcada acorde a lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 001-2021/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR la actualización de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento del Texto único de Procedimientos Administrativo - TUPA, conforme se detalla en los Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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