LEY Nº 31130
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE UNIÓN PROGRESO EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Artículo 2. Límites del distrito de Unión Progreso
Los límites territoriales del distrito de Unión Progreso, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE
Limita con el distrito de Anchihuay, provincia de La Mar.
El límite se inicia en la divisoria de aguas en la cumbre de un cerro sin nombre, en el punto de coordenada UTM 653 130 m E y 8 571 881 m N y continúa en dirección general noreste hasta alcanzar la cota 1557 y desciende pasando por los puntos de coordenada UTM 655 649 m E y 8 573 485 m N, UTM 656 933 m E y 8 573 789 m N, UTM 657 224 m E y 8 573 602 m N, UTM 657 785 m E y 8 573 656 m N, UTM 658 342 m E y 8 573 707 m N, y UTM 659 260 m E y 8 574 256 m N, en el álveo del río Apurímac.
POR EL NORESTE Y ESTE
Limita con el distrito de Villa Kintiarina, provincia de La Convención del departamento de Cusco.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 659 260 m E y 8 574 256 m N, en el álveo del río Apurímac, de este punto el límite prosigue en dirección sureste, aguas arriba por el thalweg del río Apurímac hasta el punto de coordenada UTM 661 698 m E y 8 569 816 m N.
POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE
Limita con el distrito de Anco, provincia de La Mar.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 661 698 m E y 8 569 816 m N, en el álveo del río Apurímac, continúa en dirección suroeste por los puntos de coordenada UTM 661 939 m E y 8 569 592 m N, UTM 661 685 m E y 8 569 011 m N, UTM 661 367 m E y 8 568 547 m N, UTM 660 147 m E y 8 567 852 m N; (cota 1176) puntos de coordenada UTM 658 690 m E y 8 567 702 m N, UTM 657 848 m E y 8 567 692 m N, UTM 657 679 m E y 8 567 161 m N, UTM 657 493 m E y 8 566 907 m N, prosigue en dirección suroeste en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 656 095 m E y 8 566 569 m N; continúa en dirección general noroeste al punto de coordenada UTM 655 928 m E y 8 566 907 m N, UTM 655 130 m E y 8 568 100 m N y (cota 1995) punto de coordenada UTM 653 966 m E y 8 568 561 m N, prosigue por el abra Cajadela, punto de coordenada UTM 653 381 m E y 8 569 722 m N, (cota 1889) punto de coordenada UTM 653 130 m E y 8 571 881 m N, inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Unión Progreso han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: San Francisco, código: 26-o (2145), edición: 1-IGN, serie: J631.
Segunda. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
Tercera. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.
Cuarta. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Unión Progreso, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Quinta. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
Sexta. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Unión Progreso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Unión Progreso, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Anco, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
Segunda. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Distrital de Anco constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Unión Progreso, hasta. que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación del artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia La Mar en el Departamento Ayacucho
Modifícase el artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia La Mar en el Departamento Ayacucho, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Límites territoriales
Los límites territoriales de la provincia La Mar y los distritos San Miguel, Anco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo y Samugari son los siguientes:
[...]
LÍMITES DEL DISTRITO ANCO
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORESTE Y ESTE
Limita con el distrito Unión Progreso y la provincia La Convención del departamento Cusco.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 653 130 m E y 8 571 881 m N (cota 1889), prosigue por el abra Cajadela punto de coordenada UTM 653 381 m E y 8 569 722 m N, (cota 1995) punto de coordenada UTM 653 966 m E y 8 568 561 m N, puntos de coordenada UTM 655 130 m E y 8 568 100 m N, UTM 655 928 m E y 8 566 907 m N, de este punto prosigue en dirección Noreste en línea recta hasta los puntos de coordenada UTM 656 095 m E y 8 566 569 m N, UTM 657 493 m E y 8 566 907 m N, UTM 657 679 m E y 8 567 161 m N, UTM 657 848 m E y 8 567 692 m N, UTM 658 690 m E y 8 567 702 m N, (cota 1176) UTM 660 147 m E y 8 567 852 m N, UTM 661 367 m E y 8 568 547 m N, UTM 661 685 m E y 8 569 011 m N, 661 939 m E y 8 569 592 m N, hasta el punto de coordenada UTM 661 698 m E y 8 569 816 m N, en el álveo del río Apurímac; el límite prosigue en dirección Sureste, aguas arriba, por el cauce (álveo) del río Apurímac hasta la desembocadura del río Huarccamayo (punto de coordenada UTM 667 643 m E y 8 551 516 m N).
[...]”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República