Decreto Supremo que modifica el plazo máximo para la fusión por absorción establecida en el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos
DECRETO SUPREMO
N° 002-2021-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la acotada norma, dispone que el plazo máximo para culminar el proceso de fusión referido precedentemente es de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se dispone que durante el Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional;
Que, el Estado de Emergencia Nacional mencionado en el párrafo precedente fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, señala que el trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo; asimismo, el artículo 17 de la norma citada faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; y sus modificatorias, dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en Lima y otros departamentos según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 14 de marzo de 2021;
Que, debido a la inmovilización social obligatoria mencionada en el párrafo precedente y, a que diversas actividades del proceso de fusión no podían llevarse a cabo a través del trabajo remoto, toda vez que implicaban el traslado físico de archivos, bienes y otros, conforme se detalla en el Informe N° 041-2021-MTPE/3/24.3/CE/UGP emitido por la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto Monitoreo y Evaluación del Programa “Impulsa Perú”, el proceso de fusión y transferencia dispuesto por el citado Decreto Supremo N° 019-2020-TR no ha podido desarrollarse adecuadamente en el plazo previsto; por lo que, resulta necesario modificar el plazo contemplado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma a efectos de culminar con el proceso de fusión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR
Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, con el siguiente texto:
“3.1 La fusión por absorción prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo culmina en un plazo máximo de ciento diez días hábiles, contados a partir de su vigencia. En dicho plazo el Programa Nacional absorbido transfiere a la entidad absorbente sus bienes muebles e inmuebles, personal, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes.”
Artículo 2. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1932528-2