Modifican el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que contiene la información sobre ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000032-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 3 de marzo de 2021
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº D000050-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y D000057-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración; los Informes Nº D000016-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y D000017-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitidos por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000046-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000019-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y los Informes Legales N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000086-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI;
Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mediante el Memorando N° D000046-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, manifiesta su conformidad a los Informes Técnicos Nº D000050-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y D000057-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración, y a los Informes Nº D000016-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y D000017-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; los cuales sustentan la necesidad de modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, en el sentido de incluir la superficie de los 18 ecosistemas del departamento de Huánuco incorporados a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y sus Fichas técnicas de estado de conservación actualizadas; remitiendo para tal efecto las Fichas técnicas correspondientes a cada uno de los ecosistemas. Asimismo, propone el redimensionamiento del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, y la actualización de su Ficha Técnica, siendo su superficie definitiva de 30,991.64 ha;
Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico N° D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, sustenta la propuesta de modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, a fin de incluir en el Anexo de dicha Resolución el área de cada uno de los ecosistemas incorporados a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles y sus Fichas Técnicas de estado de conservación actualizadas, en el marco de lo previsto en el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; asimismo, plantea la actualización de la Ficha Técnica del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, en lo que respecta a su superficie, a consecuencia del redimensionamiento propuesto;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Legales N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000086-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta concordante con lo prescrito en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos del Vistos; opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que contiene la información sobre los dieciocho (18) ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, a fin de incorporar información sobre el área correspondiente a cada uno de los ecosistemas; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la modificación del área del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, incorporado en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, siendo el área definitiva 30,991.64 ha; y proceder a la actualización de la Ficha Técnica de estado de conservación correspondiente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución, su Anexo, y las Fichas Técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA
Director Ejecutivo (e)
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
N° |
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
Área (ha) |
1 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Pillao |
Huánuco |
Huánuco |
Chinchao / San Pablo de Pillao |
30,991.64 |
2 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Monte Potrero |
Huánuco |
Pachitea |
Umari / Molino |
821.05 |
3 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Monte Azul |
Huánuco |
Huánuco |
Quisqui |
460.52 |
4 |
Jalca |
San Pedro de Chonta |
Huánuco |
Marañón |
Cholón / Huacrachuco |
53,450.97 |
5 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Yanajanca |
Huánuco |
Marañón / Huamalíes / Huacaybamba / Leoncio Prado |
Cholón / Santa Rosa de Alto Yanajanca / La Morada / Cochabamba / Monzón / Jircan / Arancay / Huacaybamba / Pinra |
199,503.72 |
6 |
Bosque Basimontano de Yunga |
Pintoyacu |
Huánuco |
Puerto Inca |
Yuyapichis / Puerto Inca |
5,116.37 |
7 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Milpo Playa Pampa |
Huánuco |
Pachitea / Puerto Inca |
Codo del Pozuzo / Chaglla |
9,623.95 |
8 |
Bosque Montano de Yunga |
Codo del Pozuzo |
Huánuco |
Puerto Inca |
Codo del Pozuzo |
9,296.41 |
9 |
Bosque Montano de Yunga |
Santa Clara Osomayo |
Huánuco |
Pachitea |
Chaglla |
6,457.40 |
10 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Santa Cruz |
Huánuco |
Pachitea |
Panao |
3,819.62 |
11 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Chontabamba |
Huánuco |
Pachitea |
Panao |
1,634.93 |
12 |
Bosque Aluvial Inundable |
Honoria Norte |
Huánuco |
Puerto Inca |
Honoria |
4,596.18 |
13 |
Bosque Aluvial Inundable |
Honoria Sur |
Huánuco |
Puerto Inca |
Honoria |
813.03 |
14 |
Jalca |
Jiullauya |
Huánuco |
Pachitea / Huánuco |
Amarilis / Molino |
1,319.68 |
15 |
Bosque Altimontano de Yunga |
Pampayacu |
Huánuco |
Huamalíes |
Monzón |
13,814.35 |
16 |
Jalca |
Pishgaycocha |
Huánuco |
Pachitea / Ambo |
Molino / Ambo / Conchamarca / Tomaykichwa |
5,914.97 |
17 |
Jalca |
León Machay |
Huánuco |
Pachitea / Ambo |
Panao / Molino / Ambo / San Rafael |
24,280.58 |
18 |
Bosque de Colina Alta |
Mayantuyacu |
Huánuco |
Puerto Inca |
Honoria |
263.29 |
1932450-1