Modifican el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que contiene la información sobre ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000032-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 3 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº D000050-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y D000057-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración; los Informes Nº D000016-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y D000017-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitidos por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000046-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000019-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y los Informes Legales N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000086-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mediante el Memorando N° D000046-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, manifiesta su conformidad a los Informes Técnicos Nº D000050-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y D000057-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración, y a los Informes Nº D000016-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y D000017-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; los cuales sustentan la necesidad de modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, en el sentido de incluir la superficie de los 18 ecosistemas del departamento de Huánuco incorporados a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y sus Fichas técnicas de estado de conservación actualizadas; remitiendo para tal efecto las Fichas técnicas correspondientes a cada uno de los ecosistemas. Asimismo, propone el redimensionamiento del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, y la actualización de su Ficha Técnica, siendo su superficie definitiva de 30,991.64 ha;

Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico N° D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, sustenta la propuesta de modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, a fin de incluir en el Anexo de dicha Resolución el área de cada uno de los ecosistemas incorporados a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles y sus Fichas Técnicas de estado de conservación actualizadas, en el marco de lo previsto en el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; asimismo, plantea la actualización de la Ficha Técnica del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, en lo que respecta a su superficie, a consecuencia del redimensionamiento propuesto;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Legales N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000086-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta concordante con lo prescrito en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos del Vistos; opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que contiene la información sobre los dieciocho (18) ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, a fin de incorporar información sobre el área correspondiente a cada uno de los ecosistemas; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del área del ecosistema frágil Bosque Altimontano de Yunga “Pillao”, incorporado en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, siendo el área definitiva 30,991.64 ha; y proceder a la actualización de la Ficha Técnica de estado de conservación correspondiente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución, su Anexo, y las Fichas Técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

ANEXO

Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

Tipo de Ecosistema

Nombre

Departamento

Provincia(s)

Distrito(s)

Área

(ha)

1

Bosque Altimontano de Yunga

Pillao

Huánuco

Huánuco

Chinchao / San Pablo de Pillao

30,991.64

2

Bosque Altimontano de Yunga

Monte Potrero

Huánuco

Pachitea

Umari / Molino

821.05

3

Pajonal de Puna Húmeda

Monte Azul

Huánuco

Huánuco

Quisqui

460.52

4

Jalca

San Pedro de Chonta

Huánuco

Marañón

Cholón / Huacrachuco

53,450.97

5

Pajonal de Puna Húmeda

Yanajanca

Huánuco

Marañón / Huamalíes / Huacaybamba / Leoncio Prado

Cholón / Santa Rosa de Alto Yanajanca / La Morada / Cochabamba / Monzón / Jircan / Arancay / Huacaybamba / Pinra

199,503.72

6

Bosque Basimontano de Yunga

Pintoyacu

Huánuco

Puerto Inca

Yuyapichis / Puerto Inca

5,116.37

7

Bosque Altimontano de Yunga

Milpo Playa Pampa

Huánuco

Pachitea / Puerto Inca

Codo del Pozuzo / Chaglla

9,623.95

8

Bosque Montano de Yunga

Codo del Pozuzo

Huánuco

Puerto Inca

Codo del Pozuzo

9,296.41

9

Bosque Montano de Yunga

Santa Clara Osomayo

Huánuco

Pachitea

Chaglla

6,457.40

10

Bosque Altimontano de Yunga

Santa Cruz

Huánuco

Pachitea

Panao

3,819.62

11

Bosque Altimontano de Yunga

Chontabamba

Huánuco

Pachitea

Panao

1,634.93

12

Bosque Aluvial Inundable

Honoria Norte

Huánuco

Puerto Inca

Honoria

4,596.18

13

Bosque Aluvial Inundable

Honoria Sur

Huánuco

Puerto Inca

Honoria

813.03

14

Jalca

Jiullauya

Huánuco

Pachitea / Huánuco

Amarilis / Molino

1,319.68

15

Bosque Altimontano de Yunga

Pampayacu

Huánuco

Huamalíes

Monzón

13,814.35

16

Jalca

Pishgaycocha

Huánuco

Pachitea / Ambo

Molino / Ambo / Conchamarca / Tomaykichwa

5,914.97

17

Jalca

León Machay

Huánuco

Pachitea / Ambo

Panao / Molino / Ambo / San Rafael

24,280.58

18

Bosque de Colina Alta

Mayantuyacu

Huánuco

Puerto Inca

Honoria

263.29

1932450-1