Prorrogan la fecha del Primer Bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N° 463-MDS, la vigencia de la Ordenanza N° 472-MDS y del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS, referentes al Impuesto Predial y Arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2021-MDS

Surquillo, 26 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

VISTO; el Memorando N° 190-2021-GM-MDS de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 022-2021-GAJ-MDS de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 012-2021-GR-MDS de fecha 24 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 024-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 24 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 049-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 23 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo con la Ordenanza N° 463-MDS, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021, siendo ratificada con Acuerdo de Concejo N° 398-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Ordenanza N° 472-MDS, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021. Asimismo, la Ordenanza N° 473-MDS, aprobó los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, siendo prorrogada a su turno por los Decretos de Alcaldía N° 002-2021-MDS y N° 003-2021-MDS;

Que, las Ordenanzas N° 463-MDS, N° 472-MDS y N° 473-MDS, establecen la facultad del alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como, la prórroga de las mismas;

Que, en ese sentido, el Informe N° 012-2021-GR-MDS de fecha 24 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 024-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 24 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 049-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 23 de febrero de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 022-2021-GAJ-MDS de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opinan favorable respecto a la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas N° 463-MDS, N° 472-MDS y N° 473-MDS;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 38° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRÓRROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha del Primer Bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N° 463-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto.

Artículo Segundo.- PRÓRROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 472-MDS, Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto.

Artículo Tercero.- PRORROGAR la vigencia del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS, Ordenanza que aprueba los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, en lo referido a los literales a) y c) de los numerales 1 y 2, hasta el 20 de marzo de 2021; así como, los literales b) y d) de los numerales 1 y 2, del mismo modo que los literales a) y b) del numeral 3, hasta el 31 de marzo de 2021, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1932441-1