Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2021-MDP/A

Pachacámac, 26 de febrero del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACÁMAC

VISTOS: El Informe N° 27-2021-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 015-2021-MDP/GM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 66-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre “PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, ASI COMO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE DICHOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021” establecido en la ordenanza N° 262-2021-MDP/C; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.

Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”.

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestres cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, calificó el brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA,N° 031-2020-SA y 009-2021-SA.

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2021-SA, de fecha 19 de febrero de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y entrará en vigencia a partir del 07 de marzo del presente año, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Que, la Ordenanza N° 262-2021-MDP/C, establece la “DETERMINACIÓN DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2021”, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas e el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, de esta forma los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las modalidades señaladas en el Articulo Segundo del Régimen de incentivos, de la presente Ordenanza.

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 262-2021-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prórrogas en la vigencia de la misma.

Que, con el Informe N° 027-2021-MDP/GAT/SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva se propone “PRORROGAR LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, ASÍ COMO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE DICHOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021”, en vista que la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del Covid-19, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia Nacional, el cual viene siendo prorrogada hasta la fecha, considerando la emergencia sanitaria que atraviesa el país, y tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos pachacaminos afronten el pago de sus obligaciones tributarias y fomentando además la cultura tributaria, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales;

Que, mediante el Informe N° 015-2021-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, por lo que propicia la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial así como de la primera y segunda cuota de Arbitrios municipales y la aplicación de incentivos por el pronto pago, correspondiente al ejercicio fiscal 2021; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 66-2021-MDP-GM-OAJ, opina que resulta procedente la prorrogando de la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago de dichos tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2021, establecido en la Ordenanza N° 262-2021-MDP/C, conforme a la propuesta realizada por la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 262-2021-MDP/C;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago de dichos tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2021, establecido en la Ordenanza, 262-2021-MDP/C, hasta el 31 de marzo del 2021.

Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda.

Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1932438-1