Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Resolución de Dirección Ejecutiva

RDE N° 00017-2021-ARCC/DE

Lima, 3 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es necesario que las respectivas entidades ejecutoras cuenten con el financiamiento correspondiente, y es a través del Reglamento de la Ley Nº 30556, que se regula la presentación de las solicitudes de financiamiento y el procedimiento de su evaluación;

Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Reglamento, la documentación que las entidades ejecutoras deben adjuntar a su solicitud de financiamiento se encuentra descrita en el Anexo que forma parte de dicho cuerpo normativo, la cual tiene carácter de declaración jurada;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE, se aprueba la modificación del Anexo precitado y mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, se modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución antes mencionada;

Que, luego de las evaluaciones técnica y legal efectuadas por los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se ha identificado la necesidad de modificar el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, específicamente respecto del literal f. del numeral 2; literal g. del numeral 3 y literal b. del numeral 4;

Que, a la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios le corresponde emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo así previsto en el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE;

De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; y con el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556

Modifíquese el literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, modificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, de acuerdo al siguiente texto:

2. Para la solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):

“f. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.

3. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecutan mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos:

“g. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.

4. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):

“b. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstruccion con Cambios

1932374-1